Sentencia Definitiva nº 78/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 11 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia No. 78/2022 11/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: P.H.

Ministros Firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS y otro – AMPARO – IUE 2-45537/2021” en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 70 del 12/X/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno Subrogante, Dra. F.W.C..-

RESULTANDO:

1) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la juez a quo por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por la sentencia definitiva apelada se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos y se condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la parte actora el medicamento R. (Rilutex) en el plazo de 24 horas y de acuerdo a las condiciones y durante el período que indique el equipo médico tratante.-

3) Que de fs. 123 a fs. 127 compareció el Ministerio de Salud Pública (MSP) e interpuso recurso de apelación.- Indicó como agravio la condena impuesta al suministro del medicamento de alto precio.- Fundamentó el mismo en: (a) no incurrió en ilegitimidad manifiesta que habilite esta acción de amparo; (b) esto, en tanto el MSP cumplió con todas su competencias y atribuciones encomendadas por la Constitución y la ley; (c) el artículo 44 de la primera consagra el principio de gratuidad respecto a las prestaciones de salud insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñadas por el Estado-MSP a través de los medicamentos dispuestos por éste vía ley y decretos; (d) el artículo 7 de la Ley 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos a los debidamente autorizados por el MSP e incluidos en el FTM, la que no fue declarada inconstitucional; (e) entonces, el condenado no violó ningún derecho reconocido constitucionalmente ni su deber de garantir la salud; (f) la hostigada desconoció el proceso de evaluación que supone un fármaco para ser incluido como estrategia de tratamiento de una enfermedad y su impacto en el sistema de salud; y (g) en definitiva, no se han verificado en el caso la totalidad de los requisitos exigidos a fin de que prospere una acción de amparo.- Solicitó la revocatoria de la apelada y desestimación de la demanda y, en su caso, la ampliación del plazo estipulado para el cumplimiento en cuanto la tramitación para su adquisición así lo exige.-

4) Que por providencia nro. 2511 del 15/X/2021 se confirió traslado del recurso de apelación por el plazo legal.-

5) Que a fs. 132 compareció el Fondo Nacional de Recursos y evacuó el traslado conferido.- Manifestó: (a) el medicamento de alto costo solicitado no está incluido en el FTM; y (b) en virtud de ello, no puede financiarlo de acuerdo al derecho positivo vigente.- Solicitó la confirmatoria de la apelada a su respecto.-

6) Que de fs. 134 a fs. 143 compareció la parte actora y opuso excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 7 inciso 2º de la Ley 18.335 y del artículo 45 inciso final de la Ley 18.211.- Asimismo, evacuó el traslado conferido, en estos términos: (a) que se configuraron los requisitos para el éxito de la acción de amparo incoada; (b) que el medicamento R. se encuentra registrado ante el MSP y fue solicitada su inclusión en el FTM desde el año 2018 en oportunidad de que el propio MSP solicitó a las cátedras indicación de los medicamentos a priorizar; (c) existe así omisión y dilación injustificada en la conducta del MSP en tanto luego de la inclusión del trastuzumab, no ejecutó actividades dirigidas a inclusión de fármaco para la patología; y (d) la ilegitimidad surge de la propia conducta del MSP cuando negó a la parte actora el suministro del medicamento de alto costo y apartarse del artículo 44 de la Constitución que prevé la protección irrestricta del Estado, obstándole políticas restrictivas al acceso de medicamentos.- Solicitó la confirmatoria.-

7) Que por providencia nro. 2646 del 27/X/2021 se suspendió el proceso y se dispuso la elevación de los autos para ante la Suprema Corte de Justicia en virtud de la excepción de inconstitucionalidad opuesta.-

8) Que por sentencia nro. 134 del 22/II/2022 de la Suprema Corte de Justicia se declararon inconstitucionales el artículo 7 inciso 2º de la Ley 18.335 y el artículo 45 inciso final de la Ley 18.211.-

9) Que por providencia nro. 1024 del 5/V/2022 se franqueó el recurso de apelación interpuesto para ante este Tribunal.- Estos autos fueron recibidos el día 5/V/2022 y efectuado su...

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