Sentencia Definitiva nº 78/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 11 de Mayo de 2022
Ponente | Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Sentencia No. 78/2022 11/5/2022
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: P.H.
Ministros Firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS y otro – AMPARO – IUE 2-45537/2021” en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 70 del 12/X/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno Subrogante, Dra. F.W.C..-
RESULTANDO:
1) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la juez a quo por ajustarse a las resultancias de autos.-
2) Que por la sentencia definitiva apelada se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos y se condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la parte actora el medicamento R. (Rilutex) en el plazo de 24 horas y de acuerdo a las condiciones y durante el período que indique el equipo médico tratante.-
3) Que de fs. 123 a fs. 127 compareció el Ministerio de Salud Pública (MSP) e interpuso recurso de apelación.- Indicó como agravio la condena impuesta al suministro del medicamento de alto precio.- Fundamentó el mismo en: (a) no incurrió en ilegitimidad manifiesta que habilite esta acción de amparo; (b) esto, en tanto el MSP cumplió con todas su competencias y atribuciones encomendadas por la Constitución y la ley; (c) el artículo 44 de la primera consagra el principio de gratuidad respecto a las prestaciones de salud insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñadas por el Estado-MSP a través de los medicamentos dispuestos por éste vía ley y decretos; (d) el artículo 7 de la Ley 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos a los debidamente autorizados por el MSP e incluidos en el FTM, la que no fue declarada inconstitucional; (e) entonces, el condenado no violó ningún derecho reconocido constitucionalmente ni su deber de garantir la salud; (f) la hostigada desconoció el proceso de evaluación que supone un fármaco para ser incluido como estrategia de tratamiento de una enfermedad y su impacto en el sistema de salud; y (g) en definitiva, no se han verificado en el caso la totalidad de los requisitos exigidos a fin de que prospere una acción de amparo.- Solicitó la revocatoria de la apelada y desestimación de la demanda y, en su caso, la ampliación del plazo estipulado para el cumplimiento en cuanto la tramitación para su adquisición así lo exige.-
4) Que por providencia nro. 2511 del 15/X/2021 se confirió traslado del recurso de apelación por el plazo legal.-
5) Que a fs. 132 compareció el Fondo Nacional de Recursos y evacuó el traslado conferido.- Manifestó: (a) el medicamento de alto costo solicitado no está incluido en el FTM; y (b) en virtud de ello, no puede financiarlo de acuerdo al derecho positivo vigente.- Solicitó la confirmatoria de la apelada a su respecto.-
6) Que de fs. 134 a fs. 143 compareció la parte actora y opuso excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 7 inciso 2º de la Ley 18.335 y del artículo 45 inciso final de la Ley 18.211.- Asimismo, evacuó el traslado conferido, en estos términos: (a) que se configuraron los requisitos para el éxito de la acción de amparo incoada; (b) que el medicamento R. se encuentra registrado ante el MSP y fue solicitada su inclusión en el FTM desde el año 2018 en oportunidad de que el propio MSP solicitó a las cátedras indicación de los medicamentos a priorizar; (c) existe así omisión y dilación injustificada en la conducta del MSP en tanto luego de la inclusión del trastuzumab, no ejecutó actividades dirigidas a inclusión de fármaco para la patología; y (d) la ilegitimidad surge de la propia conducta del MSP cuando negó a la parte actora el suministro del medicamento de alto costo y apartarse del artículo 44 de la Constitución que prevé la protección irrestricta del Estado, obstándole políticas restrictivas al acceso de medicamentos.- Solicitó la confirmatoria.-
7) Que por providencia nro. 2646 del 27/X/2021 se suspendió el proceso y se dispuso la elevación de los autos para ante la Suprema Corte de Justicia en virtud de la excepción de inconstitucionalidad opuesta.-
8) Que por sentencia nro. 134 del 22/II/2022 de la Suprema Corte de Justicia se declararon inconstitucionales el artículo 7 inciso 2º de la Ley 18.335 y el artículo 45 inciso final de la Ley 18.211.-
9) Que por providencia nro. 1024 del 5/V/2022 se franqueó el recurso de apelación interpuesto para ante este Tribunal.- Estos autos fueron recibidos el día 5/V/2022 y efectuado su...
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