Sentencia Definitiva nº 31/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 24 de Mayo de 2022

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dra. G.G.S..-

VISTOS

Para definitiva de segunda instancia en autos: AA . DOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ, EN CALIDAD DE AUTOR” (IUE: 92-127/2016) ; venidos del Jdo. Ldo de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno, por apelación de la Defensa Pública, Dra. L.V., contra la Sent. 5/2021 dictada por la Dra. I.T. , con intervención de la Sra. Fiscal L.. Nacional, Dr. L.P..

RESULTANDO

I) La hostilizada (fs. 326/328), cuya correcta relación de actuaciones cabe dar por reproducida, condenó a AA como autor penalmente responsable de dos delitos de Homicidio en reiteración real, a la pena de doce (12) años de penitenciaría.

Computó como agravante la alevosía en el caso del homicidio perpetrado contra BB, el empleo de un arma de fuego, la influencia de estupefacientes y la reincidencia.

Se amparó la pena solicitada en la demanda-acusación (fs. 274/275 vto.). A. contestar, la Defensa solicitó la apertura de la causa a prueba (fs. 294/295).

II) La Defensa interpuso recurso de apelación (fs. 332). A. expresar agravios (fs. 340/344), la Defensa, sostuvo en lo medular que: si bien es cierto que AA se responsabilizó en un inicio tanto en sede administrativa como judicial, solo de la muerte de CC señalando a su sobrino por la de BB, más tarde se desdijo se sus declaraciones. No puede compartirse que DD contara con coartadas, eso solo pudo entenderse en un primer momento. Negó consumir pasta base y sin embargo en el informe de ASSE consta que era adicto a PB. Falleció el 1 de mayo de 2017 y su padre, al volver a declarar a fs. 265 precisó que no estuvo con él en la feria, sino que lo ayudaba a cargar y descargar. La madre declaró que el día de los hechos lo escuchó llorar, que siempre salía con un revólver y que le dijo que CC, su tío, se había culpado de algo que él había hecho, sin saber más al respecto.

La sentencia nada dice de la calidad de adictos de los demás declarantes que quita credibilidad a sus dichos.

FFdijo que se rumoreaba que el primo de CC estaba con éste cuando mataron a su primero, CC.

GG declaró no conocer a la persona que hablaba y coincide con el imputado en cuanto a que eran tres hombres y una mujer quienes le ofrecieron las armas, primero la 22 y luego volvieron y le ofrecieron la 38.

EE corrobora que el imputado vivía en la calle pero nunca molestaba. En cuanto a las armas, no aparecieron. Del informe de policía científica fs. 93 a 96 el cotejo de los proyectiles extraídos a las víctimas revela generalidades coincidentes, no así particularidades, con la que se dio muerte a las víctimas.

El imputado solo se responsabilizó en un principio de la muerte de CC e imputó a su sobrino por la de BB, y más tarde señaló haber sido él., más tarde La joven EE nunca pudo ser ubicada.

En conclusión: pese a los esfuerzos de las distintas Sedes por esclarecer los homicidios, no se ha logrado la certeza necesaria para un pronunciamiento de condena.

III) A. evacuar el traslado (fs. 346/348 vto.), el M. Público abogó por la confirmatoria. Contestó: 1) el inculpado ha variado su versión en las diferentes instancias procesales: a) en sede policial, admitió haber dado muerte a CC no así a BB, responsabilizando a su sobrino DD de esta segunda muerte; b) en sede judicial, en sus primeras declaraciones, confiesa nuevamente con lujo de detalles el homicidio de CC: “yo le efectué dos disparos, yo tenía un 38, y le disparé a unos 3 o 4 metros, le apunté a la cintura para abajo”; y declara que “mi sobrino DD le dio un tiro al “BBB” (BB) (fs. 32 y vta.)”; c) en el careo (fs. 78) y en la reconstrucción (fs. 104-106), el imputado confiesa ambos homicidios; d) finalmente, a fs. 238, se retracta de su confesión e incrimina a su sobrino S. por ambas muertes, alegando haberse declarado culpable “por su hermana” (madre de DD). Quiere decir que sus declaraciones -si bien oscilantes- demuestran que se trató de episodios signados por el consumo de alcohol y estupefacientes, producto del cual ninguno de los involucrados puede recordar con precisión los hechos; sumado a ello, la copartícipe identificada como “EE” nunca pudo ser habida, y el resto de los partícipes se encuentran fallecidos. Pero en todo caso ha quedado claro que el imputado estuvo presente en ambos hechos, y con posterioridad concurrió a vender el arma al testigo GG (quien reconoce a CC como uno de quienes concurrió a venderle las armas empleadas: “EEy el CC” ( AA fueron a ofrecerme dos revólveres, una pistola 22 y un revólver, no sé el calibre...el CC me ofreció la 222, le dije que no...volvieron como a la medida hora, ahí vinieron tres, y el ahora muerto no estaba con ellos” (fs. 21). Las declaraciones confesorias del encausado se ven respaldadas asimismo por las circunstancias del caso y por los hallazgos en el lugar de los hechos; así, la versión de la muerte de CC, aportada en el relato confesorio, coincide con los hallazgos en la escena y con las pericias realizadas. El imputado reconoce haberle disparado con la 38, a la cintura; y efectivamente se extrajo un proyectil del hueso coxal (pélvico). Según autopsia obrante a fs. 46-47, el mencionado proyectil hallado en el cuerpo de la víctima fue rotulado como disparado por un arma calibre 38 o 357 (fs. 95 vta.). 2) En tanto, respecto de la muerte de BB relata haberle disparado por la espalda, lo que también coincide en líneas generales con las resultancias de la autopsia, que concluye el ingreso del proyectil “fue de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de atrás levemente hacia adelante” (fs. 44). En este caso, si bien AA declara haber utilizado la misma arma, la pericia concluye que el proyectil es calibre 22 (fs. 49-52 y 67-68); no obstante, se usaron dos armas puesto que el testigo N. refiere que le fueron ofrecidas dos armas, un de ellas precisamente un calibre 22. La versión aportada por la madre de DD, quien -en forma tardía, y hallándose fallecido su hijo, quien no puede ya corroborar tales dichos- declara que éste le relató que el tío CC se había hecho autor de los homicidios para salvarlo a él, no puede ser calificada como prueba exculpante. Y aún si se intentara hacer caer toda la responsabilidad en un fallecido, para deslindar la del acusado, lo que no cuenta en autos con otros sustentos probatorios que respalden tal versión, es claro igualmente que el acusado AA se hallaba presente y armado en ambos episodios, que tenía motivos de enemistad con al menos una de las víctimas (R. y que concurrió a vender las armas a posteriori, todo lo que hace partícipe irrefutable de ambas muertes.

IV) Recibidos los autos, se citó a las partes para sentencia, que se acordó en forma previo pasaje a estudio.

CONSIDERANDO

I) La Sala confirmará la decisión de primera instancia por no considerar de recibo los agravios esgrimidos por la Defensa (art. 253 CPP), aunque a igual decisión correspondería arribar en ausencia de impugnación de dicha parte, por mérito de la revisión integral y plena que se impone en condenas superiores a tres años (art. 255 eiusdem , inciso segundo).

II) Se trata de una causa tramitada en un plazo de más de 5 años, en la que se aprecia el cumplimiento de todas las etapas del juicio, brindándose en cada una de ellas las garantías del debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de Defensa.

A. término de la primera instancia se recogió la plataforma fáctica propuesta por la parte acusadora, la que tiene respaldo en los medios de prueba que apreciados individualmente y en su conjunto conforme la sana crítica, justifican se condene por los mismos hechos que motivaron la sujeción inicial dispuesta del a entonces indagado.

III) Se dio por probado que:

En horas del mediodía del 24/04/16 el prevenido AA, de 36 años de edad, apodado “CC” concurrió a la intersección de calles Chifflet y E.C. en compañía de un mujer de nombre EE – no identificada en los presentes obrados – y BB apodado “BBB" a encontrarse con CC alias “CCC”.

Pues bien, se produjo un incidente entre el prevenido y CC por un hecho ocurrido el día anterior en que CC le habría proporcionado unos cuchillos a una persona que pretendía agredir a C., lo que no ocurrió dado que el prevenido intervino y lo evitó.

En esas circunstancias, el prevenido extrajo de su cintura un revólver calibre 38 y le disparó a CC varios disparos de una distancia aproximada de 5 metros, impactando cinco en el cuerpo de la víctima. Acto seguido, CC, EE y BB se retiraron del lugar y pasaron la noche consumiendo pasta base y vino. Posteriormente, CC fue trasladado a un centro asistencial falleciendo en horas de la tarde a causa de anemia aguda.

Pues bien, en horas de la madrugada concurrieron al domicilio de GG a ofrecerle en venta un arma no siendo comprada por FF. En esas circunstancias, EE pidió para ir al baño. Luego de que se retiraron N. advirtió que le faltaban los documentos de un vehículo y $ 2000 y que habían dejado sus celulares.

El prevenido y sus acompañantes fueron a un baldío para continuar consumiendo. En esas circunstancias, el prevenido en momentos en que “BB” y "EE" se encontraban agachados, le disparó en la cabeza a BB desde arriba y atrás, provocándole la muerte por injuria encefálica en cráneo, retirándose los dos del lugar. Una vecina advirtió la presencia del cuerpo al día siguiente y dio aviso a la policía.

El prevenido cambió su versión en varias oportunidades en el...

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