Sentencia Definitiva nº 57/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 4 de Mayo de 2022
Ponente | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
Nº 57/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.C..
MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y Beatriz
Tommasino.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .AA C/
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA . AMPARO. IUE 2-1228/2022, venidos a
conocimiento de esta Sala atento a los recursos de apelaciones interpuestos por el Fondo
Nacional de Recursos y por la parte actora, contra la sentencia definitiva de primera
instancia Nº 4/2022 de fecha 28 de enero de 2022 (fs. 95-100), dictada por el Sr. Juez
Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dr. F.T., dictándose la
presente conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 16.011.
RESULTANDO:
1) El referido fallo, cuya correcta relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida
por acogerse a las resultancias de autos, dispuso:
.Desestimando en su totalidad la demanda promovida contra el Estado-Ministerio de
Salud Pública.
Acogiendo la demanda formulada contra el Fondo Nacional de Recursos y en su mérito
condenando al mismo a proporcionar-suministrar a la actora la cobertura del
medicamento BEVACIZUMAB en el plazo de 24 horas, a través de los procedimientos y
los canales administrativos que correspondan.
Las costas y costos en el orden causado..
2) Contra ella se alzó a fs. 105-112 el Fondo Nacional de Recursos (en adelante también
.FNR.), interpuso recurso de apelación sosteniendo en lo medular que en autos no se
configuró ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en
el F. Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora, y por lo
tanto, no corresponde la condena. La cobertura del fármaco B. no se encuentra
a cargo del FNR para la patología que presenta la actora, cáncer de cuello uterino, por
tanto, el FNR jamás podría suministrarlo para eta patología de acuerdo a la normativa
vigente.
En definitiva, sostiene que ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los
requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo, sino acorde a lo establecido en la
Ley.
Solicita la revocatoria en base a los fundamentos expuestos.
3) A fs.l 117-120 v., se alza la parte actora agraviándose respecto de la desestimatoria de
condena respecto del Ministerio de Salud Pública. Sostiene que surge de autos que si bien
el medicamento BEVACIZUMAB fue incluido en forma genérica en el F.
Terapéutico de Medicamentos, en su Anexo III, dentro de los fármacos cuya cobertura está
a cargo del FNR, fue restringido en posteriores actualizaciones del FTM, tanto por el MSP
como por el FNR. Además configura ilegitimidad manifiesta por violación flagrante al
Principio de Igualdad, consagrado en el art. 8 de la Constitución ya que el MSP suministró
el fármaco BEVACIZUMAB sin orden judicial con posterior a la Ordenanza No. 86/2015.
Agrega que es el caso de C.E.A.: por resolución de fecha 24.10.2016m
número 861, dictada en el expediente administrativo No. 3692/2016, Ordenanza 882/2015,
el MSP resolvió suministrar en forma directa. Una vez informado el caso por el Asesor
Externo del MSP, el tratamiento con BEVACIZUMAB a la mencionada paciente.
Solicita la revocatoria de la impugnada.
4) Corridos los traslados, fueron evacuado por el MSP a fs. 126-134 y por la parte actora a
fs. 137-144, quien dedujo excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados
los autos a la Suprema Corte de Jusiticia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 176 de
9.3.2022 (fs. 158-159), devolviendo los autos a la Sede remtitente (fs. 157-166).
5) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de
precepto, acordándose el dictado conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y
concordantes de la ley 16.011.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes naturales -art. 61 de la Ley
15.750- habrá de revocar la sentencia en examen, por los fundamentos fácticos y jurídicos
que se expresarán, habida cuenta de que los agravios articulados como sustento de la
apelación resultan eficientes para resolver en sentido diverso a lo fallado en primera
instancia.
II) En tal contexto, se advierte que en autos a fs. 35-45, compareció la Sra.
AA en fecha 25 de enero de 2022, promoviendo acción de amparo contra el
Estado, Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos, expresando en
síntesis en síntesis que tiene 53 años de edad, es portadora de cáncer de cuello uterino,
tal como surge del informe e historia clínica efectuada por el médico tratante, Dra. Noelia
Silveyra. Destacó, que le fue indicado por su médico tratante el suministro del
medicamento BEVACIZUMAB, siendo el mismo la única opción terapéutica que le asegure
una sobre vida de calidad y libre de progresión de la enfermedad.
En nuestro país se encuentra registrado el medicamento reclamado ante el Ministerio de
Salud Pública, habiendo sido restringido por dicha Cartera solo para el tratamiento de
cáncer colo-rectal metastásico. Por consiguiente, no se encuentra incluido en las
prestaciones que se brindan a través del Fondo Nacional de Recursos.
En la demanda se aseveró que, como la accionante no dispone de medios económicos
para sufragar el costo del medicamento, por ello solicitó al Ministerio de Salud Pública y al
Fondo Nacional de Recursos le proporcionaran dicho medicamento, petición que fue
rechazada.
III) Sobre el alcance de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba