Sentencia Interlocutoria nº 276/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 11 de Mayo de 2022

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA Reiterados Delitos de Abuso Sexual Especialmente Agravado en Reiteración Real con reiterados Delitos de Desacato” (IUE 222-23/2022), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 1050 dictada el 24 de diciembre de 2021 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1er. Turno, Dr. D.B..

Intervinieron en estos procedimientos, en representación del Ministerio Público, por la Fiscalía Letrada Departamental de Colonia de 1er. Turno la Dra. F.C. y la Defensa de particular confianza a cargo del Dr. F. DURO.

RESULTANDO

1.- En audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2021 en los autos IUE: 2-41362/2021 se tuvo por formalizada la investigación seguida por Fiscalía Departamental de Colonia contra la Sra. AA por la presunta comisión de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado en reiteración real con reiterados delitos de desacato, disponiéndose como medida cautelar la prisión preventiva de la imputada por el término de 120 días con cese automático el día 10 de marzo de 2022 a la hora 00:00.-

2.- Por sentencia interlocutoria de segunda instancia N° 797/2021 dictada por este Tribunal en la causa IUE 222-342/2021, se confirmó la medida cautelar impuesta y el tiempo de duración de la misma.

3.- En el presente testimonio de incidente tramitado fuera de audiencia (art. 285.2 CPP), la Defensa solicitó el cese de prisión preventiva de la Sra. AA poniendo de manifiesto la innecesariedad de la prisión preventiva en tanto no existe medida ni diligencia pendiente que pudiera frustrar la imputada y que la misma no habrá de sustraerse a la acción de la justicia ni entorpecer de modo alguno el normal desenvolvimiento del proceso.

4.- Oída la Fiscalía Departamental, que se expidió negativamente a lo solicitado, el Sr. Juez dictó la Sentencia Interlocutoria N° 1050/2021 de 24 de diciembre de 2021 resolviendo “no hacer lugar a la solicitud de cese de la prisión cautelar oportunamente dispuesta”.

5.-Contra dicha resolución se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio. Reiterando conceptos vertidos en su demanda incidental, señaló que jamás fue acreditado el riesgo de fuga y que existen sobrados medios para asegurar la permanencia de su defendida a...

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