Sentencia Interlocutoria nº 287/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 5 de Mayo de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AAREITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS” – IUE: 611-16/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por los Sres. Defensores Particulares del imputadoAA, Dr. M.L. y Dra. A.R., contra las Sentencias Interlocutorias Nº 203/2022 y Nº 204/2022 dictadas en la audiencia celebrada el 20 de abril de 2022, por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia de Río Branco de 1º Turno, Dr. A.M., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Río Branco de 1º Turno, Dra. B.R. y la Defensa Pública de la víctima, Dr. J.A..

RESULTANDO:

I) a- La representante del Ministerio Público compareció por escrito ante la Sede Judicial (fs. 30 a 37) solicitando la formalización de la investigación seguida respecto aAA como presunto autor responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravados, en régimen de reiteración real.

En lo que hace a la relación de hechos y la participación del imputado en los mismos señaló: “Con fecha 19 de marzo de 2021, a las 16.00 hs, la Sra. BB, madre de CC, adolescente de 15 años de edad, radicó denuncia penal en la UVDYG II de Río Branco, contra AA, quien es primo hermano de la pareja de la misma y quien frecuenta a menudo su casa por razones de familiaridad y trabaja como militar.

Expresa que hace algún tiempo notaba cambios en el comportamiento de su hija, no hablaba, estaba triste, quieta, no quería comer, entonces la llevó a la Psicóloga DD de la Policlínica Tres Barrios.

Es allí donde la joven devela variados actos de abuso sexual por parte de AA, comenzando los mismos cuando ella tenía 11 años y que implican tocamientos en zonas íntimas, manoseos, forzamiento a besos en la boca, entre otras acciones.

Dichos abusos sucedieron al menos en cinco ocasiones, cuando salían a hacer mandados y el imputado la llevó a una casa abandonada con el pretexto de buscar un conejo. Que la niña fue con la intención de rescatarlo, pero él la arrojó en el suelo, la manoseó y como pudo lo empujó y salió corriendo.

En la segunda oportunidad fue en la casa de CC, cuando sus padres se encontraban en la cocina, AA fue al baño y aprovechó para entrar al dormitorio de la adolescente y le dio un beso a la fuerza.

La tercera vez, fue un día que salieron en familia a pescar, donde estaban las dos familias y AA aprovechó la oportunidad para llevarla al bosque e intentó besarla pero ella se fue. Y las dos últimas se las develó a la psicóloga y psiquiatra que la atiende.

Es decir, que dicha develación que realizó a la madre también la realiza a su Psicóloga tratante DD y a la Psiquiatra tratante Dra. EE, de ASSE, quienes lo asientan en sus informes técnicos.

Ese 20 de marzo de 2021 fueron dispuestas medidas cautelares al amparo de lo dispuesto en la ley 19580, con prohibición de comunicación y acercamiento con la víctima por un radio de 500 mts y un plazo de 180 días y se tramitó expediente por su situación, art. 117 del CNA, en IUE 615-44/2021.

Surge de las primeras averiguaciones policiales por orden judicial, que el imputado hasta estableció que no conocía a la denunciante ni a su hija, cuando es clara la relación hasta de parentesco que poseen y que frecuenta a menudo, él y su familia la casa de CC para tomar mate y conversar...

Del relato de la víctima (prueba anticipada), con fecha 30 de noviembre de 2021, mediante cámara G. surge – AA siempre iba a mi casa porque es familiar de mi padre, lo veía en mi casa y a veces mis padres iban a la casa de él y yo iba... cuando yo tenía 11 años... fuimos al almacén y como estaba cerrado fuimos por el otro lado y estaba todo oscuro y había una casa en construcción que estaban haciendo una obra, el dijo que había un conejo y ahí yo fui a ver y no había nada y ahí me acuerdo que yo estaba ahí adentro, yo como tropecé, el se subió arriba mío y se sacó los dientes y me mostró y yo me asusté mucho y lo empujé y salí corriendo por el campo... cuando yo fui a ver la novia con él, el primer día fui, pero al otro día fuí y dijo que íbamos a un lugar y fuimos a otro lugar que no era, el lugar donde se iba a pescar, él dijo lo mismo de la otra vez, que había un conejo del otro lado, que vendían conejos y yo le dije que era mentira y ahí el me intentó agarrar de nuevo y después yo no fui, me quería ir corriendo para mi casa, pero como era muy lejos no podía y entonces tuve que ir con él y ahí fuimos para la casa de la novia en moto... yo estaba enferma y el fue a mi casa y me besó, yo pensé que me iba a besar en el cachete... en otro momento yo estaba en la casa de él y me preguntó que me daba unas galletitas si me dejaba que me toque los senos, ahí yo fui corriendo y el me persiguió por toda la casa, me alcanzó y me agarró del brazo, en ese momento yo solo pensaba en correr y cuando me alcanzó sentí que me iba a hacer algo, sentí miedo otra vez... otra vez cuando mis padres fueron a ayudarle a hacer la casa, el apagó la luz y pasó por mi y me tocó los senos y después se fue riendo para afuera...”.

b- Por Decreto Nº 166/2022 del 23 de marzo de 2022 (fs. 38) se convocó a audiencia para el día 20 de abril de 2022 a la hora 16.30.

II) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 203/2022 dictada en la audiencia referenciada se dispuso la formalización de la investigación seguida respecto aAA como presunto autor responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravados, en régimen de reiteración real.

b- La Defensa interpuso el recurso de reposición y anunció el de apelación contra la providencia precedente.

III) a- Prosiguiéndose con la audiencia, por Sentencia Interlocutoria Nº 204/2022 se resolvió disponer como medida cautelar la prisión preventiva del imputado por el plazo de 180 días, con vencimiento el día 17 de octubre de 2022.

b- La Defensa interpuso el recurso de reposición y anunció el de apelación contra la providencia precedente.

IV) a- Fue entonces que conforme lo previsto en el art. 365 del CPP en la redacción dada por el art. 42 de la ley 19889, se dispuso que debía procederse a fundar en audiencia ambas impugnaciones, esto es, la que atacaba la formalización de la investigación y la que hacía lo propio contra la medida cautelar dispuesta.

b- En lo atinente al inicio del sumario, la Defensa manifestó que no es de recibo.

No estamos ante un delito, aunque no existe la necesidad de analizar la responsabilidad o la prueba, si se deben cumplir los requisitos previstos en el CPP al respecto, esto es, la exigencia de semiplena prueba de la comisión de un ilícito.

Sin embargo, no existen elementos de prueba suficientes sobre delito alguno o la identificación de AA como quien cometió el mismo.

Todo esto se basa en la única declaración de una menor y se trata de un relato confuso hasta incoherente en algunos puntos. Relata que con 11 años, con su propia fuerza pudo evitar una embestida sexual de un hombre maduro, por lo que resulta dudoso que hayan sucedido los hechos.

No se está ante una...

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