Sentencia Interlocutoria nº 291/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 5 de Mayo de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA y BB UN DELITO PREVISTO EN EL ART. 31 DEL DECRETO LEY 14294 EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”– IUE: 369-141/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular del imputado AA, Dr. J.Q. y por el Sr. Defensor Particular del imputado BB, Dr. C.C., contra las Sentencias Interlocutorias Nº 573/2022 y Nº 575/2022, dictadas en la audiencia celebrada el 28 de abril de 2022, por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de San José de 1º Turno, Dra. M.S., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de San José de 1º Turno, Dra. E.G.(..

RESULTANDO:

I) a- La representante del Ministerio Público compareció por escrito ante la Sede Judicial (fs. 4 a 8) solicitando la formalización de la investigación seguida respecto a AA y a BB por la presunta comisión de un delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14294, en la modalidad de comercialización de sustancia estupefaciente, en calidad de autores.

En lo que hace a la relación de hechos y a la participación de los imputados expresó: “De acuerdo a las actuaciones realizadas por personal de la Brigada Antidrogas de la Jefatura de Policía de San José, con directivas de ésta Fiscalía se realizaron diversas diligencias de investigación por la presunta comercialización de sustancia estupefaciente, en el local comercial que gira bajo el rubro Almacén- 24 hs- sito en calle M.D.R. esquina R.P.M., de ésta ciudad.

En dicho lugar se pudo apreciar tránsito de personas ajenas, las cuales llegan, ingresan al lugar y se retiran a la brevedad, saliendo sin haber realizado compra de productos del rubro almacén.

En virtud de lo expresado se solicitó a la Sede la respectiva orden de allanamiento. Como resultado de la misma se destaca... ubicándose en un baño sobre un banco, dos envoltorios de nylon, uno de color verde y otro de color negro, conteniendo en su interior chasquis o dosis, arrojando la suma de 60 envoltorios de nylon verde con sustancia en polvo color blanca y otra bolsa con 120 envoltorios de nylon color negro con sustancia en polvo color blanca, los que sometidos a reactivo y pesaje, arrojaron un resultado de 35 (negro) y 22 (verde) gramos y resultando positivo a clorhidrato de cocaína.

Se incautó además tres dosis de sustancia a consumidores con resultado positivo a cocaína.

En el lugar, además se incautaron dos celulares... $1450, una mochila color negro marca Z. conteniendo en su interior $17657. A su vez, se incautaron $15708 en billetes y monedas y un celular... que se encontraba sobre una mesa ratona.

Se incautó un recibo de OSE a nombre de CC y un recibo de Antel a nombre de DD y una planilla con datos comerciales a nombre de EE. Se incautaron a su vez, dos televisores, un DVR y una Videocámara.

En el lugar se detuvo a los imputados AA y BB, los que manifestaron estar a cargo momentáneamente.

Asimismo, fueron detenidos momentos antes del allanamiento dos consumidores, a los que se le incautaron un total de 3 dosis de sustancia blanca, en envoltorio igual a los incautados en el comercio, uno de los mismos manifestó haber comprado la droga en el lugar de autos y dio la descripción física de la persona que lo atendió -muchacho de altura media, entre 20 y 25 años, tenía como rulitos y tenía un buzo canguro color rojo y con otros colores creo que azul y blanco-...”.

b- Se convocó a audiencia de precepto para el día 27 de abril de 2022, la que tuvo como hora de inicio 17.37.

c- En la misma, por Sentencia Interlocutoria Nº 564/2022 (Fs. 10 y vto.) se tuvo por ajustada a derecho las detenciones de AA y BB.

Las partes no impugnaron la decisión adoptada.

Asimismo se prorrogó la audiencia para el día siguiente, 28 de abril de 2022.

II) a- En la referida audiencia (fs. 11 a 14), Fiscalía solicitó la formalización de la investigación seguida respecto a AA y a BB por la presunta comisión de un delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14294, en la modalidad de comercialización de sustancia estupefaciente, en calidad de autores.

Refirió a los hechos, exponiendo verbalmente lo que había narrado al presentar la solicitud escrita en tal sentido.

b- Las Defensas manifestaron su oposición a la solicitud fiscal, haciendo referencia a los elementos objetivos del art. 266 del CPP.

c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 573/2022 se resolvió: “Téngase por formalizada la investigación respecto de AA y de BB, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 266 del CPP, por la presunta comisión de un delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14294, en la modalidad de comercialización de sustancia estupefaciente, en calidad de autores”.

d- La Defensa de AA y de BB anunciaron la interposición del recurso de apelación contra la decisión adoptada.

e- Por Decreto Nº 574/2022 se tuvo por anunciado el recurso de apelación y se consignó que se estaría a la fundamentación oportuna del mismo.

III) a- Prosiguiéndose con la audiencia, la titular de la acción penal solicitó la fijación a AA y BB de la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días.

Refirió al supuesto material y a los riesgos procesales, destacando en tal sentido el riesgo de entorpecimiento de la investigación, el peligro de fuga y el peligro para la seguridad de la sociedad.

b- La Defensa de BB manifestó su oposición al requerimiento fiscal, cuestionando los riesgos procesales y peticionando la prisión domiciliaria.

c- La Defensa de AA también se opuso a la cautela reclamada, ofreciendo como medida cautelar que permanezca en su casa las 24 hs con una fianza de su madre y de su hermano.

d- Por Sentencia Interlocutoria Nº 575/2022 se resolvió: “Haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y en su mérito dispónese la prisión preventiva de AA y de BB por el plazo de 180 días, la que cesará el día 25 de octubre de 2022 a la hora 17, salvo nueva disposición en contrario...”.

e- La Defensa de AA interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la providencia precedente.

f- La Defensa de BB interpuso recurso de apelación contra la misma.

g- Fue entonces que conforme lo previsto en el art. 365 del CPP en la redacción dada por el art. 42 de la ley 19889 se dispuso la sustanciación en audiencia de ambas impugnaciones, esto es contra la formalización y contra la medida cautelar.

h- Así la Defensa de AA expresó que la solicitud de formalización de la investigación no cumplió de forma cabal con la alegación de los hechos y la sustanciación probatoria de los que alegó.

Se señala que existe una operativa de suministro de drogas en un punto específico que denuncia que es un comercio y se dice que el imputado sería quien suministra.

No logra alegar en forma creíble porque se centra en forma sesgada en que el imputado es el que suministra. No hay ningún elemento en la carpeta investigativa que así lo señale directamente como suministrador, tenedor. Solo hay registros fílmicos y declaraciones de testigos.

Respecto a estos se hicieron las observaciones pertinentes ya que no es congruente la descripción aportada con la morfología del imputado. Además la orfandad probatoria en lo que refiere a la profundidad de la investigación.

Se alega que se vendía en un 24 hs y que el empleado era quien vende, sin ningún esfuerzo de evidencia que es de rigor.

La solicitud de formalización no debió ser admitida, no se consideraron elementos que...

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