Sentencia Interlocutoria nº 288/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 17 de Mayo de 2022

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE DESACATO ESPECIALMENTE AGRAVADO" JUICIO. DEFENSA APELA DECRETO Nº 483” IUE 316-135/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 483/2022, dictada el 25 de abril de 2022, por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de F.B. de 1er. Turno (S., Dra. C.M..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2º Turno a cargo de las Dras. Estela ALCIATURI e I.I. y la Defensa del imputado a cargo del Dr. P.M. VELA.-

RESULTANDO

I.- En audiencia celebrada el 25 de abril de 2022 en los autos IUE 595-2/2020, la Sr. Jueza “a-quo” resolvió en relación a la prueba superviniente solicitada por la Defensa “1- Respecto a la sentencia invocada en primer lugar correspondiente al Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno sentencia Nº 747/2021 de fecha 13/11/2021 en autos IUE 319- 456/2021 ante la no oposición del M.isterio Público es que se hará lugar a su ingreso en este proceso. 2- Respecto al expediente penal IUE 316-54/2007 cuyo testimonio fue expedido por la actuaria D., el mismo no puede catalogarse como una prueba superviniente en cuanto no se ha aportado en esta instancia una fecha cierta de conocimiento de lo allí expresado en clara violación a los requisitos establecidos en las normativas-, art. 271 del CPP. 3- En cuanto al Oficio al INAU esta decisora entiende que habiendo sido catalogado como un hecho nuevo por parte de la defensa la circunstancia del sumario y posterior sanción a BB, no reviste la característica de tal en cuanto no forma parte de la teoría del caso desarrollada por la defensa en la contestación de la acusación. En virtud de lo establecido es que se hará lugar únicamente a la sentencia invocada en el punto 1 la cual será introducida al proceso mediante documento público por medio de lectura directa por parte de la defensa”

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación (pista 7), expresando que la prueba rechazada es una prueba que la Defensa conoció luego de los actos de proposición y de control de aquellos, y además tiene especial relación con el objeto de esta causa.

En primer lugar el expediente IUE 316-54/2007, data del año 2007, la Defensa no tuvo acceso al mismo porque no está legitimada para ello, y se accedió a él mediante la solicitud de testimonio, habiendo tomado conocimiento informal de la sentencia dictada en dichos autos, el que fue expedido el 4 de octubre de 2021. Es a partir de esta fecha, que la Defensa y el imputado tomaron conocimiento del mismo. La conducta de la denunciante CC data desde el año 2007. Dicha causa fue archivada por falta de mérito y se probó la falsedad de sus manifestaciones. Entiende la Defensa que es una prueba más que pertinente y hace a su...

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