Sentencia Interlocutoria nº 318/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 26 de Mayo de 2022

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

MINISTRO REDACTOR: Dr. J.O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: ”AA. UN DELITO CONTINUADO DE DIFAMACIÓN. PROCESO ABREVIADO” (IUE 2-20505/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la Resolución No. 486 dictada el 14 de febrero de 2022 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Sexto Turno, Dra. A.R..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno No. 13 a cargo del Sr. Fiscal Penal de Montevideo Dr. R.M. y la Sra. Defensora de particular confianza Dra. T.M.S..

RESULTANDO:

1.- Que por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 153/2021, dictada en los presentes el 22 de julio de 2021 en el marco de un proceso abreviado, se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito continuado de Difamación a la pena de nueve (9) meses de prisión que se sustituyó por un régimen de Libertad a prueba, con la imposición de una serie de obligaciones (fs.33 v.-34).

2.- Que con fecha 17 de setiembre de 2021 compareció el Sr. Fiscal estableciendo que en audiencia realizada el día anterior, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 33º Turno Dra. M.N.T. en los autos IUE 2-59672/2021 “se le adjudicó –a AA- primariamente la calidad de autor de reiterados delitos de Incitación al Odio y Desprecio hacia determinadas personas por su orientación sexual, en reiteración real con reiterados delitos de Difamación”. Agregó que se le impusieron diversas medidas cautelares dentro de ellas el arresto domiciliario total y la prohibición de acercamiento a las víctimas, vigentes hasta el 16 de abril de 2022.

En base a lo previsto por el art. 295 bis del CPP solicitó que se revoque el régimen de libertad a prueba oportunamente establecido, debiendo cumplir el penado el saldo de condena en un régimen de prisión efectiva (fs. 51-52).

3.- Que por su parte el condenado peticionó con fecha 20/12/2021 de manera fundada que en virtud de lo dispuesto por el art. 295 bis del CPP, “armonizándolo, en congruencia y sin violentar los derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución”, que al revocarse la libertad a prueba se tome por la Sede como medida privativa de libertad por lo que resta del cumplimiento de condena (en estos autos) el arresto domiciliario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR