Sentencia Interlocutoria nº 278/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 11 de Mayo de 2022

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE AA. RAPIÑA EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE LESIONES. IUE 2-37786/2021” (IUE 552-1/2022), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 2355 dictada el 8 de diciembre de 2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 32º Turno, Dra. P.R..

Intervinieron en estos procedimientos, en representación del Ministerio Público, la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 12º Turno a cargo del Dr. R.C. y la Defensa particular a cargo del Dr. M.G..

RESULTANDO

1.- En audiencia oral y pública celebrada el 8 de diciembre de 2021, en el marco de lo dispuesto en el art. 260 del CPP, en los autos IUE 2-37786/2021, la Sra. Jueza “a-quo” dispuso por Interlocutoria N° 2355/2021: “A lo solicitado con respecto a disponer que Fiscalía reciba la declaración de la víctima conforme al art. 260, no ha lugar” (fs.1).-

2.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de reposición y anunciado recurso de apelación.

Por Decreto 2356/2021 la Sra. Jueza proveyó: “Por los fundamentos expuestos manténgase la recurrida y téngase por anunciado recurso de apelación” (fs.2).

3.- Deduciendo apelación la Defensa señaló que con fecha 4 de octubre de 2021 se presentó ante la Fiscalía solicitando el diligenciamiento de prueba a efectos que se le tomara declaración a la Sra. XX, víctima de los hechos que se investigan. Al no tener respuesta de la Fiscalía se presentó ante la Sede a quo el 25 de octubre de 2021 a los efectos de que el Juzgado diligencie dicha prueba. Refirió que la prueba es pertinente para el esclarecimiento de los hechos y su diligenciamiento ha sido negado en ambas oportunidades, en violación al principio de igualdad, siendo la declaración necesaria para alcanzar la verdad material de los hechos

Concluyó que a los efectos de que se tome una decisión justa, que no se vea afectado el relato de la víctima de lo que realmente ocurrió en los hechos y que no se vulnere de derecho de defensa –que debe prevalecer en un Estado de Derecho- debe diligenciarse la prueba ofrecida por la Defensa.

Al ser la declaración de la víctima la única prueba ofrecida por la parte agraviada, debe procederse a recibir la declaración de la Sra. XX la cual declarará sobre cómo ocurrieron los hechos.

Solicitó se tenga por apelada la sentencia y se eleve al Tribunal que por turno corresponda (fs.4-7).

4.- Conferido el traslado del recurso al Ministerio Público, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida. En efecto, para la Fiscalía en etapa de investigación, es suficiente lo declarado por la víctima en...

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