Sentencia Interlocutoria nº 313/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 12 de Mayo de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA Un delito de abuso sexual especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración, con un delito de privación de libertad en reiteración real con un delito de rapiña” – IUE: 563-26/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular del acusado AA, Dr. J.P., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 992/2022 dictada en la audiencia celebrada el 04 de mayo de 2022, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43º Turno, Dr. M.M., con intervención del Sr. Fiscal Letrado de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Género de 6º Turno, Dr. F.P..

RESULTANDO:

I) a- Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 264/2021 dictada en la audiencia celebrada el 28 de octubre de 2021 se dispuso la condena de AA como autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual especialmente agravado, (art. 279 lit. D del CP), un delito de violencia privada y un delito de rapiña, todos en concurso real entre sí, a la pena de 8 años de penitenciaría, con descuento de la cautela cumplida y de su cargo los gastos del proceso (art. 105 lit. E del CP).

Asimismo, se le impuso la condena prevista en el art. 80 de la ley 19580 y la pérdida e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y las actividades enumeradas por el plazo de 10 años, conforme el art. 83 de la norma legal mencionada.

Se dispuso al inscripción de la condena en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.

b- La Defensa interpuso recurso de apelación contra el dispositivo precedente.

Reclamó la revocación de la hostilizada y que en su lugar se disponga la absolución del acusado y su libertad definitiva.

c- Por Decreto Nº 2645/2021 del 19 de noviembre de 2021 se confirió traslado a Fiscalía y a la víctima por el plazo de 15 días, quienes evacuaron el traslado conferido.

d- Se franqueó la apelación, encontrándose actualmente en trámite en esta Sala.

II) a- El día 22 de noviembre de 2021, la titular de la acción penal compareció ante la Sede Judicial solicitando la convocatoria a audiencia a fin de evaluar la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva oportunamente impuesta.

Refirió a que la misma vence el 6 de diciembre de 2021.

b- Por Providencia Nº 2657/2021 del 23 de noviembre de 2021 se convocó a las partes a la audiencia de precepto para el día 1 de diciembre de 2021 a la hora 14.30.

III) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 2753/2021 dictada en la audiencia referenciada se resolvió: “... M. la prisión preventiva de AA hasta el día 06 de mayo de 2022 a la hora 20.00, sin perjuicio”.

b- La Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra el dispositivo precedente.

c- Conferido traslado al Ministerio Público, su representante lo evacuó solicitando se mantenga la recurrida.

d- Por Decreto Nº 2754/2021 se mantuvo la hostilizada y se franqueó la apelación con efecto no suspensivo y las formalidades de estilo.

e- Por Sentencia Interlocutoria de 2ª Instancia Nº 864/2021 del 09 de diciembre de 2021, se confirmó la decisión de Primera Instancia Nº 2753/2021 del 01 de diciembre de 2021.

IV) a- El día 28 de abril de 2022, Fiscalía compareció ante la Sede Judicial (fs. 1 y 2) solicitando la convocatoria a audiencia con la finalidad de reclamar la prorroga de la prisión preventiva impuesta a AA.

b- Por dispositivo Nº 949/2022 del 29 de abril de 2022 (fs. 3), se convocó a audiencia para el 04 de mayo del mismo año a la hora 15:00.

V) a- Por Interlocutoria Nº 992/2022, dictada en la audiencia referida (10 y 11) se dispuso: “M. la prisión preventiva de AA hasta el 21 de julio de 2022 a la hora 20 sin perjuicio de su modificación, sustitución o cese si correspondiera”.

b- La Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la decisión adoptada.

Fundó sus agravios manifestando que con la decisión se está vulnerando el estado de inocencia que reviste el imputado porque todavía no ha recaído una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.

Respecto a los hechos, de los cuales se puso en conocimiento al Señor Juez, por lo que tiene que ver con el re-examen de la Dra. R., deberían ser...

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