Sentencia Interlocutoria nº 316/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 12 de Mayo de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA. UN DELITO DE SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO EN EL INTERIOR DE UNA CÁRCEL, EN GRADO DE TENTATIVA.”- IUE: 583-203/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora particular de la imputada AA, Dra. M.F., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 752/2022 dictada en la audiencia celebrada el día 18 de abril de 2022, por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de M. de 11º Turno, Dra. A.G., con intervención del Sr. Fiscal Letrado de M. de 3º Turno, Dr. S.V..

RESULTANDO:

I) a- Tras efectuarse la audiencia de control de detención el día 17 de abril de 2022 (fs. 5 y vto.), Fiscalía solicitó la formalización de la investigación seguida respecto a AA como presunta autora penalmente responsable de un delito tentado de suministro de estupefacientes, agravado por haberse cometido en el interior de una cárcel (fs. 6 a 8).

En lo que hace a la relación de hechos y a la participación de la imputada en los mismos señaló: “El día 17 de abril de 2022, sobre las 10.00 hs, la indagada AA, concurrió a la Cárcel – Las Rosas – de M., con intención de visitar al recluso BB, que se encuentra allí alojado cumpliendo una pena por tráfico de estupefacientes y de armas de fuego.

En dicha ocasión, pretendió ingresar al recinto carcelario y suministrar a BB algunos efectos que había escondido previamente en la suela de los championes que vestía.

Para ello, se tuvo que cortar parte de la suela y esconder en el interior de uno de los calzados un teléfono celular marca Sony, un cable USB y un chip de teléfono de Movistar, en tanto en el otro champión tenía escondidos cuatro envoltorios conteniendo marihuana por un peso total de 21 grs.

El hecho fue descubierto por la Agente CC, procediéndose a continuación a su detención en el lugar, no logrando la consumación del delito por causa ajena a su voluntad.

N. carece de antecedentes judiciales y tiene 29 años de edad”.

b- Se convocó a la audiencia de precepto la que se llevó a cabo el día 18 de abril de 2022.

II) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 751/2022 dictada en la audiencia referenciada se dispuso la formalización de la investigación seguida respecto a AA como presunta autora penalmente responsable de un delito de suministro de estupefacientes agravado por haberse cometido en el interior de una cárcel, en grado de tentativa y en calidad de autora.

b- Las partes, no impugnaron la resolución adoptada.

III) a- Continuándose con la audiencia el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto en el art. 221. 1 lit m, así como lo dispuesto en el art. 224.2 del CPP.

Refirió a que esta última norma la que señala es que el riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la investigación así como el riesgo de la seguridad de la víctima y de la sociedad se presumirá cuando se imputen determinados delitos, dentro de los que se encuentra establecido en el lit k, los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 14294 y sus modificativas, que tuvieran pena mínima de penitenciaría.

En el caso, el delito tiene una pena mínima de penitenciaría de 4 años, por lo que claramente nos encontramos en el supuesto de aplicación de dicha norma, no existiendo en la carpeta investigativa ningún elemento que hagan caer la presunción legal.

Se trata de una presunción legal simple, y como toda presunción legal sólo puede caer cuando existe prueba en contrario, y en este caso no existe ninguna prueba en contrario y sin perjuicio de este fundamento que es recogido por algunos Tribunales penales de este país, está el hecho que estamos hablando de una pena muy elevada en su mínimo. Más allá de presumirse que la pena no va a ser muy por encima del mínimo, si la pena mínima es de 4 años de penitenciaría, de una persona que indicó domiciliarse en la ciudad de R. próximo a la frontera seca de nuestro país, por lo que es presumible que el riesgo de fuga no sólo sea algo abstracto, sino que en este caso es algo concreto.

Por tanto, no sólo por imperio de lo legal sino por las circunstancias de este caso, éste riesgo está presente.

En cuanto a la materialidad de los hechos, referida en la etapa de formalización, surge la existencia de un hecho delictivo y la participación de la imputada en el mismo, respecto de lo cual hay filmaciones y declaraciones de funcionarios de la cárcel, por lo que nada hace indicar que se la indujo en error. El plazo por el que solicitó la medida cautelar, teniéndose presente que si bien está la prueba de campo, que es primaria, falta la prueba definitiva de ITF que ya está pedida y eso lleva cierto tiempo y es lo que va a faltar para poder formular la acusación y transitar todo el proceso hasta que se dicte sentencia definitiva de la causa, lo que se estima que no va a suceder en un tiempo menor a 120 días.

Por ello solicitó la medida cautelar por un plazo de 120 días.

b- La Defensa manifestó su oposición a la cautela reclamada.

Alegó que se trata de una mujer de 29 años de edad, madre de un hijo de 12 años respecto del cual ejerce su tenencia y la misma trabaja desde hace mas o menos 5 o 6 meses cuidando a una señora, es un trabajo con cama ya que ella vive allí y es en la ciudad de R..

Salió de una relación de 9 años en donde fue víctima de violencia psicológica y económica, según manifiesta su familia, esa relación terminó el año pasado.

Luego fue contactada vía F. por esta persona que está privada de libertad y que viendo su planilla de antecedentes, ya cuenta con 8 antecedentes penales, que se maneja en el...

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