Sentencia Interlocutoria nº 309/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 12 de Mayo de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA Reiterados delitos de Atentado violento al pudor, reiterados delitos de Abuso sexual, reiterados delitos de Abuso sexual especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y todos en régimen de reiteración real ” – IUE: 450-7/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública del imputado AA, Dra. J.G. y la adhesión a la apelación deducida por el Sr. Fiscal Letrado Departamental de Dolores de 1º Turno, Dr. L.D.(., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 158/2022, dictada en la audiencia celebrada el 8 de abril de 2022 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Dolores de 2º Turno, Dr. J.C.(..

RESULTANDO:

I) a- La representante del Ministerio Público compareció por escrito ante la Sede Judicial solicitando se librara orden de detención (fs. 5 a 7) respecto a AA por existir semiplena prueba del acaecimiento de hechos con apariencia delictiva los que relató y su participación en los mismos.

b- Por Decreto Nº 528/2021 del 20 de julio de 2021 (fs. 8) se hizo lugar a la solicitud fiscal, librándose la orden de detención correspondiente.

c- Efectuada la detención de AA, el día 21 de julio de 2021 a la hora 11.55, Fiscalía solicitó la prórroga del plazo (fs. 9 a 10).

d- Se convocó a la audiencia de precepto la que se llevó a cabo en la misma fecha, teniendo como hora de inicio 14.35 (fs. 12 a 14).

e- Por Decreto Nº 531/2021 se dispuso: “...téngase por bien efectuada la detención del Sr. AA”.

f- Las partes no impugnaron la decisión adoptada.

g- Por Decreto Nº 532/2021 se resolvió: “Atento a los motivos expuestos por el Ministerio Público, no mediando oposición de la Defensa y conforme a lo preceptuado por el fundamento legal, arts. 15 y 16 de la Constitución de la República así como Acordada Nº 7953/2018 de la SCJ, es que se otorga la prórroga de detención por el máximo plazo legal, señalándose audiencia correspondiente para el día de mañana 22/07/2021 a la hora 17.00...”.

II) a- La titular de la acción pública solicitó por escrito (fs. 16 a 20) la formalización de la investigación respecto a AA por la presunta comisión de reiterados delitos de Violación, reiterados delitos de Atentado violento al pudor, reiterados delitos de Abuso sexual y reiterados delitos de Abuso sexual especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y todos en régimen de reiteración real.

En lo que hace a la relación de hechos y a la participación del imputado en los mismos señaló: “El Sr. AA es hermano biológico de la víctima BB de 23 años de edad, hermano por línea materna de la víctima CC de 16 años de edad, de DD de 13 años de edad y EE de 21 años de edad.

El Sr. AA ha vulnerado de forma crónica, aborrecible los derechos y libertad sexual de las 4 víctimas, valiéndose del vínculo afectivo que le profesaban sus hermanos y del abuso de confianza. Veamos Sra. Juez como el indagado perpetró abusos sexuales, violaciones contra sus 4 hermanos biológicos.

En efecto, respecto de la víctima CC, ésta develó recientemente que su hermano el imputado había abusado sexualmente de ella a lo largo de varios años. El develamiento lo realizó a su madre, la Sra. FF quien radicó la denuncia con fecha 21 de mayo del corriente año...

Pero el aberrante actuar del imputado no finalizó con el abuso perpetrado a su hermana CC sino que lo hizo con otros tres hermanos...

DD de tan solo 13 años de edad, relató que él estaba sentado en el almacén de su abuelo y que llegó su hermano AA (medio hermano materno) ahí su tía le preguntó si se quería quedar a vivir con su hermano AA. El hermano comenzó a tomar alcohol, a emborracharse y a tocarle la cola. Se sorprendió a si mismo con su voz interna diciendo – otra vez no – habían existido otros episodios en el año 2019. Relata que en el año 2019 comenzó con un manoseo, AA lo forzaba a tocarlo en sus genitales que también existieron episodios de penetración durante ese año, no recuerda cuantos exactamente. En julio de 2020 se reitera otro episodio con penetración. Hace aproximadamente un mes le contó lo sucedido a BB.

Durante la entrevista ante la psicóloga A.S., también el hermano L. relata que fue abusado sexualmente por AA. A los 8 años, a los 9, a los 12, a los 14, a los 16, a los 17 y un intento en febrero de éste año que no llegó a concretarse por la resistencia ofrecida por la víctima.

Respecto de la víctima BB la misma sostuvo ante la perito psicóloga de ITF - Federico también abusó de mi cuando yo tenía 8 años y el tenía un poco mas, yo no quiero denunciar porque nadie me va a quitar lo que pasó, yo no quiero declarar en ningún lado.

Agrega que su madre los abandonó cuando tenía dos años de edad y los crió la abuela materna en el medio rural, ella no quiere denunciar por miedo a que su abuela se sienta culpable o le pase algo”.

Solicitó la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un lapso de 10 años si recayere sentencia de condena o hasta su absolución o sobreseimiento.

Como medida cautelar reclamó la prisión preventiva por el plazo de 180 días.

b- Se convocó a la audiencia correspondiente, la que se llevó a cabo el día 22 de julio de 2021 (fs. 21 a 25).

c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 549/2021 se resolvió: “

Téngase por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Dolores de 1º turno contra el Sr. AA, por la presunta comisión de reiterados delitos de Violación, reiterados delitos de Atentado violento al pudor, reiterados delitos de Abuso sexual y reiterados delitos de Abuso sexual especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y todos en régimen de reiteración real...:”.

d- La Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la decisión adoptada.

En definitiva reclamó la inocencia del imputado.

e- Conferido traslado al Ministerio Público, su representante lo evacuó requiriendo en primer lugar que conforme lo previsto en el art. 79 de la Ley 19580 y siendo de precepto se disponga la suspensión de la patria potestad, tutela, curatela del imputado y se lo inhabilite para el ejercicio de la función pública o privada en áreas de la salud, educación así como todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

Destacó que se había omitido tal solicitud.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación deducido por la Defensa, abogó porque se mantenga la recurrida en todos sus términos.

f- Por Decreto Nº 550/2020 se mantuvo la recurrida con expresión de fundamentos y se franqueó la apelación sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.

III) a- Prosiguiéndose con la audiencia y ante la solicitud fiscal formulada al evacuar el traslado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR