Sentencia Interlocutoria nº 315/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 12 de Mayo de 2022

PonenteDra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA – Reiterados delitos de violencia doméstica especialmente agravados, dos abuso sexual, etc.”- IUE: 170-182/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Particular del imputado, Dr. E.A. y Dra. J.A., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 825/22 dictada en la audiencia celebrada el día 29 de abril de 2022, por la Sra. Jueza Letrada de Las Piedras de 2º Turno, Dra. M.F.M., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Las Piedras de 4º Turno, Dra. V.B..

RESULTANDO:

1) En audiencia de fecha 29 de abril de 2022, fiscalía solicitó la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva, en los siguientes términos, en forma oral, que se recogen del sistema audire y se sintetizan en los siguientes términos:

Que la medida cautelar de prisión preventiva “… vence el 3 de mayo; que entiende que es la única medida posible en esta causa. Teniendo presente que desde el inicio de las actuaciones, han habido múltiples apelaciones por parte de la defensa y por supuesto se mantuvo la prisión preventiva a lo largo del trámite judicial. En primer lugar tenemos que tener presente que en esta etapa ya se ha presentado demanda acusatoria contra el imputado, se ha solicitado la imposición de 13 años de penitenciaría; entendemos que de acuerdo a la edad del imputado y a las condiciones económicas del mismo la posibilidad cierta de evadirse al accionar de la justicia conforme al art. 224 y 226 del C.P.P sigue vigente. Hay que tener presente el art. 226 en cuanto a que la gravedad del hecho por ese delito es la pena a imponer. Se trata de delitos graves como son los del abuso especialmente agravado reiterados en el caso del señor AA con respecto a la señora BB y con respecto a la adolescente CC. Además se solicita la imposición de la pena por lo que entendemos un delito de homicidio ultraintencional, todo ello será probado con las evidencias que se presentarán en juicio. Se solicita la prórroga por el término de 120 días y en cuanto a los argumentos se entiende que son los mismos que expresó el Tribunal de Apelaciones Penal de 3er. Turno, dentro de los cuales fueron expresados más allá de la edad la imputación, etcétera, también el Tribunal de 3er. Turno tiene en consideración que el código en el proceso acusatorio y el sistema, no solamente tienen que estar en consideración los derechos del imputado los cuales se trata de proteger con este sistema, sino también los derechos de la víctima. Y en este caso tuvo en consideración la declaración de una de las víctimas en cámara G., donde expresa ante la Juez de garantías que una persona intentó que ella retirara la denuncia así como también la situación de que una de las víctimas había convivido con él, lo conoce donde se encuentra, sabe de la relación afectiva con la familia y demás; por lo que se entiende que los riesgos siguen con vigencia.”.

2) Efectuado el traslado a la Defensa la misma se opuso a la solicitud presentada por Fiscalía, y argumentó también en forma oral que se recogen del sistema audire y se sintetizan en los...

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