Sentencia Interlocutoria nº 349/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 6 de Junio de 2022

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.......O..-

VISTA

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: AA. VIOLENCIA DOMÉSTICA ESP. AGRAVADA EN R/R CON UN DELITO DE INCENDIO- TESTIMONIO DE IUE: 2-22045/2022 (IUE 596- 145/2022 ) ; venidos del Juzgado Letrado de San José de 5to. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Pública (Dra. A.C.B., contra la Res. No 469/2022 dictada en audiencia de 8.05.2022 por la Dra. Ma. J.C., con intervención de la Fiscalía Departamental de 1er. Turno, representada por el Dr. A.R..

RESULTANDO

I) En audiencia de formalización, luego de admitida la misma sin oposición de la Defensa, se dispuso preventiva por 100 días, solicitada por 120 días.

II) Ésta, al interponer Reposición y Apelación, sostuvo: no recurrió la formalización por entender que ésta es una mera puesta en conocimiento de la investigación por los hechos que se narran en la solicitud, sin que signifiquen nada más, por eso no se genera una contienda respecto a ella. Tampoco se oponen a los supuestos riesgos procesales, sino que simplemente se atiene a lo que detalla el lit., “m” del art. 221 CPP. Se está ofreciendo proteger estos riesgos procesales con seis medidas y cada una de ella protege más de un riesgo. Se ofrece más de una medida limitativa para cada riesgo, entendiendo que es más que suficiente. Tener más dinero no significa tener más posibilidad de huir o que se suceda una fuga, ya que, con la frontera cerrada, no tener el pasaporte y la vigilancia policial más de una vez por semana, se estaría protegiendo este riesgo por completo. Lo manifestado con respecto a la posibilidad de que de la Sra. retire la denuncia es por lo expresado por su defendido en sede de Fiscalía: ella tiene un carácter fuerte y busca contienda, pero luego se arrepiente porque las cosas no sucedieron como detalló y refiere la denuncia. En cuanto al riesgo para la Sociedad, Bomberos no se ha expedido sobre su verdadero origen, lo único que se tiene es la valoración de los hechos de Fiscalía. El literal “a” (deber de fijar domicilio) estaría protegiendo el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación, el literal “c” (obligación de presentarse a la autoridad, en caso de que la Sede lo designe, más de una vez por semana), literal “e” (retención de documentos de viaje) ya que no importa la cantidad de dinero que se tenga, es imposible salir del país y entorpecer la investigación con su ausencia o en este caso la fuga, literal “f” (prohibición de comunicación o acercamiento) estaría protegiendo el peligro para la víctima, el literal “j”, en caso de que hubiera recursos, la tobillera electrónica sonaría en caso de que el imputado intentara acercarse a la víctima -lo que no va a suceder- y para el literal “k” se solicita un arresto domiciliario nocturno de 22:00 hs a 00:06 de forma tal de que el imputado y 18 empleados más no pierdan su fuente de trabajo. Solicitó 90 días: Bomberos está trabajando, para la declaración de la Sra. y testigos no se precisa más que unos días y la pericia forense está mañana.

III) Fiscalía contestó: las medidas solicitadas por la Defensa son ineficientes. Se ha acreditado con solvencia el supuesto material en base a la plataforma fáctica expuesta al solicitar la formalización, en tanto se recabó evidencia suficiente que acredita con razonable certeza la ocurrencia de los delitos y la respectiva participación del imputado en calidad de autor, tanto en la Violencia doméstica desplegada con inusitada violencia debido a las lesiones constatadas por el médico del H.E., como con el Incendio en una cabaña que habitaba el imputado con su pareja con daños totales en esa vivienda. Según la jurisprudencia de los Tribunales, los riesgos no se deben dar en forma concreta, sino que se debe presumir la existencia de estos riesgos como posibles. En lo que respecta al riesgo para la víctima, ha quedado plasmada la violencia desplegada hacia la víctima a raíz de un incidente sexual, que implicó no solo violencia física sino psicológica, que cuenta con lesiones provocadas por los golpes propinados por el imputado y las quemaduras provenientes del incendio ocasionado por el imputado. En cuanto al riesgo de entorpecimiento de la investigación, si bien se ha establecido que la víctima concurra a médico forense, ello dependerá de la agenda de la Dra. M.R., médico forense de la Sede, por lo que se daría un lapso de tiempo en el que, si el imputado recupera la libertad, podría evitar que se hiciera esta prueba fundamental que aumentaría el número de imputaciones. También existe peligro de fuga, por la sospecha grave y fundada, por la naturaleza, circunstancias y gravedad del hecho, que demuestra la carencia de freno inhibitorio, por lo que el mismo puede intentar no solo volver a agredir a la víctima, sino que el peligro de fuga es obvio en tanto dispone de facilidades extraordinarias para abandonar el país. Si bien el imputado tiene varias empresas, no todo el dinero que gana es para abonar sueldos a sus empleados y demás, debe quedarle una parte importante de dinero para provecho propio. Es claro el grave riesgo que existe tanto para la marcha de una investigación que recién comienza donde está pendiente de diligenciamiento evidencia indudablemente trascendente, como la seguridad de la víctima en situación de vulnerabilidad. Nos encontramos frente a un imputado que demostró no tener grandes frenos inhibitorios, habiendo iniciado un problema de índole sexual a raíz que le molestó que la víctima se autosatisfaciera como le dijo a Fiscalía. Lo que la víctima puede dejar sin efecto la denuncia es entrar en un terreno hipotético. Entre la documentación que se le incautó al imputado, hay documentación sobre tenencia y porte de un arma de fuego automática que el imputado también dijo a Fiscalía es su intención recuperarla debido al valor de ésta.

IV) Por Res. Nº 471, la A quo mantuvo la recurrida por sus fundamentos, añadiendo textualmente: “ 1) no compartimos lo dicho por la Defensora Pública sobre la formalización de la investigación, es pacífico en nuestra doctrina y jurisprudencia actual, y después de varios años de aplicación del nuevo CPP y de la utilización de distintos estudios sobre todo chilenos, que la formalización no es una mera puesta en conocimiento del imputado. Esta resolución no fue opuesta ni fue recurrida por la Defensa, por ende, está firme, probando el elemento material. 2) Esta Magistrada entiende que ninguno de los…numerales que alegó la Defensa protegen a la víctima y al cumplimiento de los requisitos procesales por lo que ya se expresó, pero sí dejando en claro que se evaluó de forma larga y explícita los peligros de fuga y el entorpecimiento de la investigación, dejando en claro que acá no es un tema de que el señor posea dinero o no, sino que el señor cumple con las pautas que prevé el art. 226 del CPP en tanto tiene disposición de facilidades extraordinarias para abandonar el país, porque surge de la propia evidencia que relató la Fiscalía en su oralidad argumentativa, a la que tampoco se opuso la Defensa. También se da en este caso la circunstancia, la naturaleza del hecho y la gravedad del delito previsto en el mismo artículo…estamos hablando, el delito que se le impuso como presunto al Sr. AA es Violencia doméstica agravada con una víctima mujer, la cual tuvo lesiones de entidad, quemaduras, fue interceptada por su agresor cuando quiso pedir ayuda, sufrió el incendio de la cabaña en la cual se alojaba y asimismo se cuenta no solo con facilidades para abandonar el país sino con algo tan importante como facilidades para poder causarle un mal mayor a la víctima que es responsabilidad del Estado prevenirlo, no porque sea inventado por esta Magistrada sino por las Convenciones internacionales ratificadas por nuestro país a sus efectos…”

V) Franqueada la Alzada, sin efecto suspensivo y recibida la pieza, pasó a estudio simultáneo, durante el cual se acordó desestimar el recurso.

CONSIDERANDO

I) En efecto. La Sala, por mayoría legalmente habilitada para esta clase de pronunciamientos, confirmará la preventiva recurrida, por lo siguiente.

II) La formalización admitida sin oposición, refiere a la investigación seguida por Fiscalía de los siguientes hechos relacionados en la respectiva solicitud: “...el encausado AA conjuntamente con su pareja la Sra. BB se encontraban alojados en una cabaña de la Estancia “D.J. en el km. 95 de la Ruta 1. Es así que en horas de la madrugada, próximo a la 02.30 se suscita un incidente entre ambos por motivos de índole sexual durante el cual el indagado agrede a BB golpeándole la cabeza contra la pared arrojándola posteriormente al piso donde le tira del cabello a la vez que pretende asfixiarla obstruyéndole la nariz y boca, no obstante ello la víctima logra huir solicitando auxilio a los ocupantes de otras cabañas del complejo turístico quienes solicitaron el concurso de la autoridad policial, empero, la señora logró ser interceptada nuevamente por el denunciado quien la ingresó nuevamente a la cabaña. Cabe...

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