Sentencia Interlocutoria nº 300/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 19 de Mayo de 2022

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO. TESTIMONIO IUE: 288-101/2021” (IUE: 288-526/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra las Resoluciones N° 1337 y 1339 dictadas respectivamente el 10 y 11 de setiembre de 2021, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 4º Turno, Dr. D.G..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada Departamental de M. de 4° Turno a cargo de la Dra. C.D. y la Señora Defensora Pública Dra. S.P..

RESULTANDO

I.- Como surge el formulario que luce a fs. 25-28, la Fiscalía Letrada Departamental de M. de 3er. Turno solicitó la formalización de la investigación seguida contra AA imputado de la comisión de un delito de H. especialmente agravado por la penetración domiciliaria.

II.- En audiencia celebrada el 10 de setiembre de 2021 el Sr. Juez tuvo “por ajustada a derecho la detención de AA” (Resolución No. 1337, fs. 29) y la Defensa anunció recurso de apelación (fs. 30).

En dicha oportunidad el Sr. Magistrado interviniente prorrogó la audiencia para el día siguiente, manteniendo la detención del imputado AA (fs. 30).

III.- En audiencia de precepto celebrada el 11 de setiembre de 2021 se dictó la Resolución No. 1339 por la que dispuso: “M. la legalidad de la detención” (fs. 31); la Defensa anunció recurso de apelación (fs. 31)

Asimismo en esta audiencia se admitió la formalización de la investigación fiscal y se impuso la medida cautelar de prisión preventiva por 120 días, siendo esto último también impugnado por la Defensa, tramitando por la vía del art. 365 CPP.

IV.- Al expresar agravios la Defensa sostuvo como fundamento de su disenso que la detención no fue legal “por falta de competencia jurisdiccional en el procedimiento policial de aprehensión y privación de libertad” en tanto funcionarios policiales brasileños se constituyeron en el domicilio de AA sito en Santa Vitoria do Palmar, Rio Grande do Sul, Brasil – y lo trasladaron, sin orden judicial alguna, hasta la Seccional Policial de Chuy – Uruguay, donde constaba la orden de detención librada por el Magistrado uruguayo. Tal situación de hecho no puede ser probada por el propio imputado en tanto se encuentra en una posición de total...

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