Sentencia Interlocutoria nº 315/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 25 de Mayo de 2022

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 315

Montevideo, 25 de mayo de 2022.

Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos “AA. Un delito de agravio a la autoridad policial. Formalización. Testimonio de la IUE-2-32849/2022”. PROCESO SIMPLIFICADO. IUE-426-11/2021, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito al recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de Young de 3º Turno contra la resolución Nº 194 de fecha 7 de abril de 2022, dictada por la Señora Jueza Letrada (suplente) de Primera Instancia de Young de 1º Turno.

R E S U L T A N D O:

1) Que por sentencia interlocutoria Nº 194 de fecha 7 de abril de 2022 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en audiencia resolvió: “Entiende esta Sede que esta particular estructura introducida por la LUC, no puede ir en desmedro de las garantías procesales y de los principios que informan el debido proceso, ya de raigambre constitucional, en el entendido de que la estructura usual y plenamente garantista es la del proceso ordinario. En este orden, encontrándonos en la presente etapa procesal, no es dable retrotraer el proceso, por lo que no corresponde hacer lugar a la tramitación por la vía del artículo 273 ter del N.C.P.P. por los fundamentos expresados, no se admite en autos la solicitud de proceso simplificado...”.-

2) Contra dicha sentencia se alzó la representante Fiscal interponiendo el recurso de apelación, expresando los siguientes agravios:

a) Entiende que en la presente causa se cumplen los requisitos establecidos en el art. 273 Ter del C.P.P, especialmente el Nº 3º que indica que la solicitud Fiscal que anuncie que no requerirá pena superior a tres años de penitenciaría no da facultad al Juez para rechazar la solicitud de esta vía procesal.

La demanda establece que se solicitan diez meses de prisión.-

b) La Fiscalía presentó la demanda por escrito pero solicitando en el petitorio que se convocara a audiencia para ventilar el planteamiento del proceso simplificado.-

c) Sostiene que es un proceso válido, el asunto y la prueba no presentan complejidad y por tanto no se afectan garantías.-

d) Discrepa específicamente con el fundamento de la Sra. Jueza “a quo” en el entendido que las garantías del justiciable se respetan en el proceso simplificado pero además la Defensa no explica cuales son los fundamentos o motivos que entiende la afecta.-

e) Solicita al Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda, se revoque la resolución impugnada y en su lugar se disponga la tramitación de la causa a través del proceso simplificado.

3) Evacuado el traslado conferido del recurso interpuesto, la Defensa manifestó en lo medular:

a) Alega que el trámite se sustanció por la vía ordinaria ya que la Fiscalía presentó la demanda y la Defensa la contestó en tiempo, por ello no se puede retroceder lo actuado.-

b) Afirma que no están dadas las condiciones de garantía del proceso ordinario en el simplificado por lo cual no corresponde admitir el planteamiento de la Fiscalía General.-

c) Aboga por el mantenimiento de la recurrida.

4) Sustanciados los medios impugnativos la Señora Jueza “a quo” por resolución Nº 195/2022, expresó sus fundamentos para mantener la recurrida, admitió la apelación y franqueó la alzada ante el Tribunal que resultara competente, sin efecto suspensivo.-

5) Se recibieron los autos por esta Sala, pasando a estudio por su orden y previa...

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