Sentencia Interlocutoria nº 337/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Junio de 2022

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F..

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. FORMALIZACIÓN TESTIMONIO DE IUE 2-62770/2021. DEFENSA APELA DECRETO Nº 372” IUE 588-78/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 372, dictada el 23 de marzo de 2022, por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Colonia de 4º Turno, Dra. D. DA COSTA.-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Colonia de 1º Turno a cargo de la Dra. L.V., y la Señora Defensora de Particular Confianza Dra. Luz IZAGUIRRE.-

RESULTANDO

I.- En audiencia de control de acusación celebrada el día 23 de marzo de 2022, en los autos IUE 2-62770/2021, la Señora Juez “a-quo” dispuso “En cuanto a la prueba testimonial se admite la declaración de todos los testigos propuestos por la Fiscalía y con los objetos señalados y reseñados en la presente audiencia, estos son: BB y CC, no se hace lugar a la forma de declaración solicitada por la Fiscalía, esto es, sin la presencia de la imputada, en tanto no se han argumentado los riesgos establecidos en el art. 163 por lo que no se justifica la medida, los testigos deberán ser citados en legal forma conforme lo establecido en el art.152 del CPP” (Decreto Nº 372/2022, pista 5)

II.- Contra dicha providencia se alzó el M.isterio Público interponiendo recurso de apelación en subsidio (Pista 5, minuto 0.33 y pista 6), expresando que le agravia la recurrida en cuanto no se admitió que el testigo DD declare en la forma solicitada, esto es, sin la presencia de la imputada. En efecto, el objeto de proceso, que tiene que ver con estupefacientes, puede ocasionarle un grave peligro para su integridad física, y la presencia de la imputada a la hora de declarar puede hacer que declare en forma reticente o desleal. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 160 y 163 del CPP se solicita que su declaración sea sin la presencia de la imputada.

III.- Conferido el traslado del recurso a la Defensa, lo evacuó, abogando por la confirmación de la resolución atacada (Pista 6, minuto 1.10), ya que a su criterio, no existe intimidación del testigo, perfectamente puede declarar en presencia de su defendida, ya que surge claramente de la carpeta...

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