Sentencia Interlocutoria nº 335/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 1 de Junio de 2022

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 335

Montevideo, 1 de junio de 2022.

Ministro Redactor.

Dr. D.T.S..

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “ “AA – Reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado por realizarse sobre una menor de edad en reiteración real con un delito de promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales. Formalización. IUE-2-41832/2021”. APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, IUE: 527-193/2022, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Letrada de Atlántida de 2º Turno, integrada por la Dra. Victoria A. y la Dra. L.S.S. contra la Resolución Nº 597/2022 de fecha 06 de mayo de 2022, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Atlántida de 1º Turno, Dr. A.H.F., con la intervención de la Defensa del imputado, integrada por la Dra. B.F.L. y la defensa de la víctima, Dra. F.R..

R E S U L T A N D O:

1) La Fiscalía expresa que existe semiplena prueba para solicitar la formalización de AA por reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados por ser la víctima menor de edad y por ser el encargado de la guarda de la menor en reiteración real con promesa de retribución a persona menores de edad para que ejecuten actos sexuales conforme a los artículos 1 a 3, 18, 54, 60.1, 272 bis, 279 literas a, y c y art. 5 de la ley 17.815, en virtud de los hechos que se describen. Los hechos tuvieron lugar los primeros meses del año 2019, la adolescente BB, residía junto a madre CC y la pareja de ésta quien es el hoy imputado AA y un hijo pequeño DD, el vínculo entre BB y AA era frío y distante hasta que, en el mes de febrero del año 2019, se produjo el deceso de la progenitora del mencionado, hecho que contribuyó a un mayor acercamiento de carácter afectivo entre la joven y el investigado. En provecho de esta circunstancia AA sometió a la menor a actos de naturaleza sexual consistiendo ésta en actividades de tocamientos e insinuaciones y ofrecimientos de retribución y regalos, a cambio de obtener algún tipo de satisfacción erótica, así, en ocasión del traslado de la menor al centro de estudio, AA detuvo su vehículo y sentó a BB en su falda, le quitó la campera y los lentes y le tocó la espalda y los senos dejando a la adolescente sorprendida y paralizada sin poder racionar en otro momento ya dentro del hogar intentó abrirle las piernas mientras él se encontraba sentado en el sillón y ella de pie muy cerca del mismo. Asimismo, el imputado le ofreció regalos a cambio de que la menor le diera algo relacionado a algo sexual. Episodios como los relatados se repitieron en los meses de marzo a mayo hasta que finalmente en junio BB pudo develar los hechos a su tía, a su abuela y luego a su madre, la que puso punto final a la convivencia y radicó la denuncia. Realizada la pericia de ITF, Cachón, reveló “menor de edad que cursa etapa adolescente, hija de padres separados a sus 6 años de edad, el pasado año convivencia con padre, hermano menor y pareja de la madre que no ejercía función paterna y con el cual la menor no mantenía buen vínculo hasta el fallecimiento de la madre de AA y en el curso del duelo se produce el acercamiento físico y afectivo entre ambos. Hechos de esta naturaleza había ocurrido en 5 oportunidades hasta que devela los hechos”. Las evidencias con la que cuenta la Fiscalía: Novedad policial, declaraciones de DD, EE y FF, pericia psicológica efectuada por el ITF a la víctima, historia clínica de la víctima, planilla de ITF del imputado y declaración anticipada en la Sede de BB. por lo expuesto solicita la formalización del imputado presente en la Sede.

2) Por sentencia Interlocutoria Nro. 596/2022 de fecha 06 de mayo de 2022 el Sr. Juez del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 1°Turno, tuvo por admitida la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía contra AA, por la presunta comisión de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados por realizarse sobre una menor de edad en reiteración real con un delito de promesa de retribución a persona menores de edad para que ejecuten actos sexuales.

La Defensa y la Fiscalía no se opusieron a la formalización.

3) La Fiscalía solicita la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado AA, en tanto, entiende que del análisis del elenco de medidas cautelares que prevé nuestro Código de Proceso Penal, ninguna de las medidas conculca con los riesgos procesales que se van a alegar.

Respecto del elemento material, existe semiplena prueba del hecho y de la participación del imputado en los mismos, tal como se manifestó en la formalización, el imputado en reiteradas oportunidades realizó actos de naturaleza sexual contra la menor BB y realizó promesa de retribución a la menor. Fiscalía entiende que existe semiplena prueba del hecho porque existe una pericia realizada por ITF, donde avala el relato de la víctima, de la declaración anticipada de la víctima y los testigos del develamiento, los cuales fueron mencionados en la formalización, por lo que todos esos elementos reúnen y dan lugar a la semiplena prueba de la ocurrencia del hecho y de la participación del imputado en los mismos.

Respecto a los riesgos procesales, en primer lugar, existe el riesgo de entorpecimiento de la investigación de conformidad al art. 224.2 literal b del CPP, así como la existencia del entorpecimiento de la investigación debido a que los testigos son personas cercanas al imputado y sobre todo una de ellas, ex pareja del mismo, teniendo conocimiento de donde reside, el vínculo y cercanía con la misma, incluso el imputado tiene aún régimen de visita con su hijo, que tiene en común con la testigo, lo que hace posible que estos testigos aporten elementos útiles para la recolección de la evidencia y que a la postre puedan verse amedrentados para colaborar con la justicia. Logrando el imputado en libertad obstaculizar la investigación, destruyendo así el material probatorio. Asimismo, el imputado conoce a la víctima y a sus familiares y se trata de un delito que vulnera la intimidad y la libertad sexual. Por lo que la fiscalía entiende que respecto a la cercanía que tiene el imputado con los testigos y cercanía que tuvo, hace entrever que puede amedrentarlos. Por otro lado, la Fiscalía entiende que existe peligro para la seguridad de la víctima, teniendo presente que la misma es menor de edad, con la cual...

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