Sentencia Interlocutoria nº 358/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 8 de Junio de 2022

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “1) AA ; 2) BB ; 3) CC . UN DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA- TESTIMONIO DE IUE: 2-22610/2022” (IUE 601-130 /2022 ) ; venidos del Juzgado Letrado de Ciudad de la Costa de 7º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado, Dr. F.F., contra la Res. 306/2022 dictada el 11.05.2022 por el Dr. B.R., con intervención del M. Público, representado por la Dra. M.B..

RESULTANDO

I) La hostilizada dispuso: “...LA PRISIÓN PREVENTIVA EN RELACIÓN A BB, AA, CC POR EL PLAZO DE 90 DÍAS...”, equivalente a la mitad del plazo solicitado por la Fiscalía (fs. 5 vto/6 vto.).

II) Al recurrir, la Defensa (Dr. F.F., sostuvo: - los imputados tienen derecho de esperar el juicio en libertad ya que se está discutiendo un hurto en un carro donde intentaron sustraer y apoderarse de comida, por lo que no es necesaria la medida de última ratio y menos por tres meses cuando la pena mínima de hurto en grado de tentativa es de cuatro. O sea, la preventiva es casi una pena anticipada. - Tampoco se entiende por qué Fiscalía necesita ese plazo para interrogar a la víctima y supuestos testigos.

III) Al evacuar el traslado, la Fiscalía contestó: - la única razón por lo que la Defensa alega que los imputados tienen que estar en libertad es una causal de justificación que no se aplica en este caso. - La Sentencia del TAP a la que hizo referencia el apelante, refiere a un hurto agravado por la penetración. Acá se está hablando de un hurto de un carro de comida, modesto, que tampoco había. - Son los tres jóvenes, están sanos y pueden trabajar y dijeron que trabajan, por lo que optaron por hurtar y ocasionar daños al carro. - La pena mínima de los cuatro meses, es para quien no tiene antecedentes como tienen los tres, sin perjuicio que la conducta es agravada por la pluriparticipación, y por recaer en cosa expuesta al público. – Además de los testigos, está pendiente pericia de ADN, ya que se encontró sangre. - La investigación va a ampliar el objeto por otros elementos, sin perjuicio que los mencionados en la recurrida, ya están probados.

IV) El A quo franqueó la Alzada y recibida la pieza, pasó a estudio.

CONSIDERANDO

I) La Sala, por mayoría legalmente habilitada al efecto, declarará de declarar que el recurso interpuesto carece de objeto, por lo siguiente.

II) L os hechos relatados en la solicitud de formalización y preventiva, fueron los siguientes : 1.- Próximo a la hora 01.30 del día de hoy 11 de Mayo del 2022 AA, BB y CC , concurrieron a la intersección de las calles G.A. y S.G. en el barrio Jardín del Bosque, jurisdicción de seccional 18a; llevaron un alicate, dos cuchillos y una navaja, con estos elementos rompieron la chapa del carro de comidas que se emplaza en el lugar propiedad de DD. 2.- Hicieron una apertura de un metro por 50 centímetros en la chapa que da hacia el fondo del carro, al interior ingresó BB el cual se cortó con la chapa al entrar mientras Sus compañeros esperaban afuera para tomar los objetos que pretendían sustraer, los vecinos sintieron ruidos a chapas y les llamó la atención por lo que llamaron al servicio 911. 3.- Fueron derivados al lugar en el móvil SMI 4097 los Agentes EE y FF los que al llegar vieron a AA y a CC parados al lado del carro y en el interior del mismo a BB. 4.- Los policías encontraron un alicate, dos cuchillos y una navaja, herramientas llevadas por los imputados para romper la chapa, además se encontró en su poder ubicado en el interior de sus gorros una plancha de pelo, una cartera de dama y caravanas objetos que la propietaria del carro no reconoció como de su propiedad” (fs. 2 vto./3).

III) Al filo del vencimiento del plazo de 15 días previsto en art. 365 para decidir el recurso fuera de audiencia, la Sala tomó conocimiento fehaciente que, por Sentencia definitiva No 65/2022 de 3/6/2022 dictada por la Dra. M.E.I., AA, BB y CC, fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de Hurto especialmente agravado en grado de tentativa, a OCHO MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo.

Ello, en virtud de haber arribado a un acuerdo “… en relación a la tipificación delictual que se adecuaría a la figura prevista en el art.5, 60 numeral 1 y 340, 341 numerales 4 y 6 del Código Penal: Un delito de Hurto en grado de tentativa especialmente agravado, teniendo como circunstancias alteratorias de su responsabilidad: atenuantes: la admisión de los hechos en vía analógica de acuerdo a lo establecido por el art. 46 nal 13 del CP. Como agravantes genéricas la reincidencia (art 48 nral. 1 del CP) y la nocturnidad (art 47 nral 12 del CP); y como agravante específica se imputa la exposición al público por la necesidad y la pluriparticipación (art 341 numerales 4...

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