Acción de amparo preventivo como forma de dilucidar conflictos colectivos

AutorMatías Pérez Del Castillo
CargoAbogado por la Universidad de la Republica
Páginas127-135
ACCIÓN DE AMPARO PREVENTIVO COMO FORMA DE
DILUCIDAR CONFLICTOS COLECTIVOS
MATÍAS PÉREZ DEL CASTILLO*
I. INTRODUCCIÓN
La negociación bipartita entre empresas y sindicatos, intentando lograr acuerdos so-
bre los más diversos temas, sin necesidad de intervención de terceros, es una forma de
practicar el diálogo, que previene desencuentros o procura solucionarlos en una etapa
temprana.
Claro está, el diálogo parte de la base del mutuo respeto de los involucrados y esto no
siempre existe. No obstante, nunca debe renunciarse a construirlo, o reconstruirlo cuan-
do se haya perdido. En ese sentido un empleador tiene que estar siempre dispuesto a dar
el primer paso. Así lo exige su condición de directivo de esa comunidad de trabajo que es
una empresa. Vale para todos los involucrados en el diálogo, reflexionar que no se trata
de ignorar los defectos propios de los seres humanos que forman esa comunidad, si no
de confiar en que pueden ser superados.
Ahora bien, cuando esas instancias no son fructíferas, es necesario acudir a otras ins-
tancias, donde debe promoverse la aplicación práctica de los principios consagrados en
las leyes y convenios internacionales del trabajo. Como muestra, basta una somera rese-
ña de algunos principios que recoge la LNC1.
Por ejemplo, según el artículo 3, el Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio
de la negociación colectiva en todos los niveles. El artículo 4 impone el deber de negociar
de buena fe, lo que implica una obligación de fundar suficientemente las posiciones que
asume cada parte en la negociación. Finalmente, el artículo 5 también impone “la cola-
boración y consultas entre las partes” y señala como objetivo general “el fomento de la
comprensión mutua y de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las orga-
nizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las propias organizaciones,
a fin de desarrollar la economía en su conjunto o algunas de sus ramas, de mejorar las
condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida”. La aplicación de estas normas en
todas sus consecuencias debería reducir las medidas colectivas ilegítimas.2
* Abogado por la Universidad de la Republica. Autor de diversos libros sobre relaciones laborales individuales y colec-
tivas. Docente de Derecho Laboral y sindical Aplicado en la Universidad de Montevideo. Socio de PÉREZ del CASTILLO
& Asociados.
1 También los lineamientos del artículo 5 del CIT 154 (Ley 16.039) sobre fomento de la negociación colectiva pueden y
deben seguirse en todas sus consecuencias.
2 Con GARI planteamos que la aplicación de estas normas en todas sus consecuencias debería reducir drásticamente
casos en los que una parte insiste en la imposición “no negociable” de sus reivindicaciones o posiciones, bajo amenaza
de “medidas de conflicto”, de “abandonar la negociación”, o similares. O sea, la negociación, con mutuas concesiones, es
prácticamente inexistente. O cuando un sindicato promueve una ocupación de la empresa que es ejecutada por minorías
y extraños, en perjuicio no solo del empleador sino de los trabajadores no adherentes a la medida, haciendo que estos
últimos pierdan salario contra su voluntad. O cuando promueve entre sus afiliados en distintas empresas proveedoras o
clientes, un boicot contra la empresa “target”, para que el empleador que necesita suspender trabajadores por reducción
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