Acordada 7.400.- Aprúebase el Reglamento de Procedimiento Administrativo del Poder Judicial

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 25.554 - Julio 6 de 2000
48-A
CARILLA Nº 34
CONSIDERANDO:
I) conveniente, dentro del amplio espectro de los objetivos que se
formulan a fin de lograr una transformación del sector agropecuario, en
sus aspectos socio-económicos, culturales, institucionales, ambienta-
les, prestar especial atención a la situación de la mujer rural;
II) necesario, en ese orden de ideas, crear una Comisión Honoraria,
integrada por representantes del sector público y privado, a fin de coor-
dinar las acciones y esfuerzos estatales y privados en relación a la temá-
tica de la mujer rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Créase una Comisión Honoraria en el Area de la Mujer Rural.
Dicha Comisión estará integrada por siete miembros titulares y sus
respectivos suplentes, designados de la siguiente forma: uno por el Mi-
nisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con cometidos de Dirección
Ejecutiva; uno por la Asociación Nacional de Grupos de Mujeres Rura-
les del Uruguay; uno por la Asociación Rural del Uruguay, uno por la
Comisión Nacional de Fomento Rural; uno por las Cooperativas Agra-
rias Federadas; uno por la Federación Rural y uno por la Red de Mujeres
Rurales.
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2o.- Serán cometidos de la Comisión Honoraria en el Area de la
Mujer Rural, no necesariamente taxativos:
- generar un ámbito que asegure la interlocución de las mujeres del
medio rural, en el proceso de diseño y aplicación de políticas destinadas
a ellas;
- coordinar iniciativas y actividades, destinadas a atender las inquie-
tudes y necesidades de la población femenina rural;
- dar impulso a proyectos, tendientes a mejorar la inserción de las
mujeres rurales en la sociedad, y que reconozcan y potencien el aporte
que ellas realizan a la economía y a la producción familiar;
- desarrollar acciones tendientes a lograr el apoyo institucional pú-
blico y privado, nacional e internacional, con el fin de dar impulso a los
programas y proyectos que están destinados a la mujer rural.
3
3o.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, prestará la
asistencia administrativa necesaria a la Comisión Honoraria en el Area
de la Mujer Rural.
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4o.- Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11
de diciembre de 1996, sobre el particular.
5
5o.- Comuníquese, etc.
BATLLE, GONZALO GONZALEZ, ANTONIO MERCADER.
Recibido por D. O. el 3 de Julio de 2000
---o---
Acordada de Suprema Corte de Justicia - 7400
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 7.400
Aprúebase el Reglamento de Procedimiento Administrativo
del Poder Judicial
(1.353*R)
Montevideo, 27 de junio de 2000
"Montevideo, a veintiséis de junio de dos mil, estando en audiencia la
Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores
don Juan M. Mariño Chiarlone, -Presidente-, don Raúl Alonso De Marco,
don Milton H. Cairoli Martínez y don Gervasio Guillot Martínez, con
asistencia de su Secretario Letrado doctor Ricardo C. Pérez Manrique,
DIJO
Que se ha considerado conveniente establecer un reglamento de Pro-
cedimiento Administrativo del Poder Judicial;
ATENTO:
A lo dispuesto por el artículo 239 numeral 2º de la Constitución de
de 1985 y concordantes
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
Primero: Aprobar el Reglamento Administrativo que tendrá la si-
guiente redacción:
Del Procedimiento Administrativo en General
TITULO I
CAPITULO UNICO
Reglas generales de actuación administrativa
Artículo 1: Las disposiciones de esta Acordada alcanzan al procedi-
miento administrativo sin perjuicio de la aplicación de las normas relati-
vas a materias y procedimientos especiales
Artículo 2: La actividad administrativa debe servir con objetividad
a los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho y proceder
de acuerdo a los siguientes principios generales:
a) imparcialidad
b) legalidad objetiva
c) impulsión de oficio
d) verdad material
e) economía, celeridad y eficacia
f) informalismo a favor del administrado
g) flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos
h) delegación material
i) debido procedimiento
j) buena fe, lealtad
k) motivación de la decisión
l) gratuidad
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
reglas de procedimiento.
Artículo 3: Los funcionarios intervinientes en el procedimiento ad-
ministrativo pueden excusarse y ser recusados, cuando medie cualquier
circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad. La
excusación del funcionario o su recusación por los interesados no pro-
duce suspensión del procedimiento ni implica la separación automática
del funcionario interviniente. No obstante, la autoridad competente po-
drá decidir preventivamente la separación, cuando existan razones que,
a su juicio, lo justifiquen.
Con el escrito de excusación o recusación se formará un expediente
separado, al cual se agregarán los informes necesarios y se elevará den-
tro de los cinco días al que lo hubiere designado, el cual decidirá la
cuestión. Si admitiere la excusación o recusación, designará en el mismo
acto qué funcionario deberá continuar con la tramitación del procedi-
miento de que se trate.
Las disposiciones anteriores alcanzarán a toda persona que, sin ser
funcionario, pueda tener participación en los procedimientos adminis-
trativos, cuando su imparcialidad sea exigible en atención a la labor que
cumpla (peritos, asesores especialmente contratados, etc.).
Artículo 4: El procedimiento administrativo deberá ajustarse a la
verdad material de los hechos, sin que obliguen a la Administración los
acuerdos entre los interesados, ni la exima de conocer los hechos por los
medios que pudiera estimar convenientes.
Artículo 5: Los interesados en el procedimiento administrativo go-
zarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, de
conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, las
leyes y las normas de Derecho Internacional aprobadas por la Repúbli-
ca.
Artículo 6: Todos los participantes en el procedimiento ajustarán
su conducta al respeto mutuo, la lealtad y buena fe.
Artículo 7: Los vicios de forma de los actos de procedimiento no
causan nulidad si cumplen con el fin que los determina y si no se hubie-
ren disminuido las garantías del proceso o provocado indefensión. La
nulidad de un acto no importa la de los anteriores, ni la de los sucesivos
que sean independientes de aquél. La nulidad de una parte de un acto no
afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que el acto
produzca los efectos para los que es idóneo.
Artículo 8: En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la

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