Acordada 7.873.- Dispónese la reorganización de los territorios jurisdiccionales que se determinan

IM.P.O.
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24 Documentos Nº 29.480 - junio 22 de 2016 | DiarioOficial
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* Este indicador se mide en horas físicas. No se presupuestan vacantes: criterio acordado en negociaciones con la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
* Se excluyen las horas extra que deban realizarse por sucesos clímaticos graves.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 7.873
Dispónese la reorganización de los territorios jurisdiccionales que se
determinan.
(921*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis,
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los
señores Ministros doctores Ricardo C. Pérez Manrique -Presidente-,
Jorge T. Larrieux, Jorge O. Chediak, Felipe Hounie Sánchez y Elena
Martínez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Fernando
Tovagliare Romero;
DIJO:
I) que por Acordadas nos. 7492 de 22 de setiembre de 2003 y 7514
de 31 de mayo de 2004, esta Corporación decidió reorganizar los
territorios jurisdiccionales, haciendo efectiva en una primera etapa,
la aplicación del art. 330 de la ley nº 16.226 en los juzgados en ella
determinados y con vigencia a partir de 1º de noviembre de 2003 y 16
de julio de 2004, respectivamente;
II) que se entiende pertinente continuar con la reorganización de
los territorios jurisdiccionales por las mismas razones explicitadas en
las Acordadas mencionadas;
III) que por Acordada nº 7638 de 13 de octubre de 2008 se
reglamentó el régimen de movilidad establecido por el art. 22 del
Código General de Proceso, determinando la actividad que deben
desarrollar los Magistrados en aquellos territorios reorganizados en
que se suprime un Juzgado;
IV) que corresponde aplicar el art. 330 de la Ley nº 16.226,
manteniéndose las actuales secciones judiciales, las que conformarán
comunidades geográcas a cargo de un solo Magistrado;
ATENTO:
a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos
239 ord. 2º de la Constitución de la República, 55 nal. 6 de la Ley nº
15.750, 526 de la Ley nº 15.809, 319 de la Ley nº 15.903 y 330 de la Ley
nº 16.226; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y
suprimir las ocinas correspondientes, en la forma y condiciones que
se detallan a continuación:
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
1) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Artigas,
actuando en su sede y en régimen de ocina única, se ocupará de las
funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial
(Bernabé Rivera), como único titular de ambos Juzgados.
2) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Bella Unión,
actuando en su sede y en régimen de ocina única, se ocupará de las
funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial
(Colonia Palma), como único titular de ambos Juzgados.
3) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 7a Sección de Salto
(Pueblo Lavalleja), actuando en su sede y en régimen de ocina única,
se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la
6a Sección Judicial de Artigas (Pueblo Sequeira), como único titular
de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO
4) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Río Branco,
actuando en su sede y en régimen de ocina única, se ocupará de las
funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial
(Plácido Rosas), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA
5) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja,
actuando en su sede y en régimen de ocina única, se ocupará de las
funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial
(Paraje Polanco), como único titular de ambos Juzgados.
6) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de
Lavalleja (Mariscala), actuando en su sede y en régimen de ocina
única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de
Paz de la 9a Sección Judicial (Pirarajá), como único titular de ambos
Juzgados.
DEPARTAMENTO DE PAYSANDU
7) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Paysandú,
que por turno corresponda, actuando en su sede y en régimen de
ocina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado
de Paz de la 3a Sección Judicial (Piedras Coloradas), como único titular
de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO
8) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de Río
Negro (Pueblo Grecco), actuando en su sede y en régimen de ocina
única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de
Paz de la 6a Sección Judicial (Sarandí de Navarro), como único titular
de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE SALTO
9) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial de
Salto (Biassini), actuando en su sede y en régimen de ocina única,
se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la
6a Sección Judicial (Paso Cementerio), como único titular de ambos
Juzgados.
DEPARTAMENTO DE SORIANO
10) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Dolores,
actuando en su sede y en régimen de ocina única, se ocupará de las
funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial
(Villa Soriano), como único titular de los tres Juzgados.
11) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de
Colonia (Nueva Palmira), actuando en su sede y en régimen de ocina
única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz
de la 4a Sección Judicial de Soriano (Pueblo Agraciada), como único
titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES
12) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial
(Vergara), actuando en su sede y en régimen de ocina única, se
ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la
3a Sección Judicial (Poblado Rincón), como único titular de ambos
Juzgados.
13) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Treinta y
Tres, actuando en su sede y en régimen de ocina única, se ocupará
de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección
(Isla Patrulla), como único titular de ambos Juzgados.-
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la
presente Acordada conformen comunidades geográcas, quedan
exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia
penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección
limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por
los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley
nº 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones
administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán
entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad

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