Acordada 7879.- Apruébase el nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos para los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores

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Documen tos
Nº 29.544 - setiembre 22 de 2016
DiarioOficial |
IV) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo dispuesto por
resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
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1º.- Otórgase ampliación del área del título minero Concesión para
Explotar concedido a la empresa CAÑADA GRANDE S.R.L., por el
plazo de 30 años, por Resolución Nº 851/06, de fecha 10 de noviembre
de 2006, dictada por el Sr. Ministro de Industria, Energía y Minería,
en ejercicio de atribuciones delegadas, respecto de un yacimiento de
tosca y balasto, ubicado en la 7ª sección catastral del departamento
de Canelones.
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2º.- El área afectada se amplía en una supercie de 2 hás. 9866 m²,
correspondiente al predio padrón Nº 6562 de la 7ª sección catastral del
departamento de Canelones, lo cual totaliza un área de 17 hás. 3251
m², correspondiente a los padrones Nos. 54871 (6 hás. 6700 m²), 55430
(7 hás. 6685 m²) y Nº 6562 (2 hás. 9866 m²).
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3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología para su noticación y demás efectos.
CAROLINA COSSE.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 7.878
Dispónense los términos en que los Magistrados hagan uso de su
licencia, en los casos de los Juzgados de Paz Departamentales en los
que no haya Ocina Actuaria.
(1.544*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil
dieciséis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Ricardo C. Pérez Manrique
-Presidente-, Jorge Larrieux Rodríguez, Jorge Chediak González, Felipe
Hounie Sánchez y Elena Martínez, con la asistencia de su Prosecretaria
Letrada doctora María del Rosario Real Capurro;
DIJO
I) que por Acordada nº 7147 de fecha 1º de junio de 1992 se
reglamentó la competencia de los Juzgados con ocinas conformadas
por más de un turno, en lo que tiene que ver con las facultades
administrativas y directivas que corresponden a los Magistrados, así
como la rúbrica de Protocolo;
II) que en tal sentido se estableció un régimen de rotación en forma
anual por cada uno de los titulares de los turnos;
III) que a nivel de competencia de Juzgados de Paz Departamentales
se han detectado inconvenientes para el caso que el Magistrado
encargado sea subrogado, ya que, al no contar con Ocina Actuaria,
la alternancia impide el conocimiento directo y certero de los
requerimientos de los funcionarios y de las necesidades del servicio;
IV) que en consecuencia se dispondrá la modicación del régimen
vigente;
ATENTO: a lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Disponer que en los Juzgados de Paz Departamentales en
los que no haya oficina Actuaria, cuando el Juez que detente la
superintendencia administrativa esté en período de licencia, aquella
no será ejercida por el Juez subrogante, sino por el Magistrado de los
restantes turnos que la haya ejercido más lejos en el tiempo.-
2º.- Comuníquese.-
Dr. Ricardo C. PÉREZ MANRIQUE, Presidente Suprema Corte
de Justicia; Dr. Jorge T. LARRIEUX, Ministro Suprema Corte de
Justicia; Dr. Jorge O. CHEDIAK, Ministro Suprema Corte de Justicia;
Dr. Felipe HOUNIE SÁNCHEZ, Ministro Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ, Ministra Suprema Corte de Justicia, Dra.
María del Rosario REAL CAPURRO, Prosecretaria Letrada Suprema
Corte de Justicia.
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Acordada 7.879
Apruébase el nuevo Reglamento de Calicaciones, Ascensos e Ingresos
para los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y
Procuradores.
(1.545*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil
dieciséis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Ricardo C. Pérez Manrique
-Presidente-, Jorge Larrieux Rodríguez, Jorge Chediak González, Felipe
Hounie Sánchez y Elena Martínez, con la asistencia de su Pro Secretaria
Letrada doctora María del Rosario Real Capurro;
DIJO
I) que por Acordada nº 7842 se aprobó el Reglamento de
Calicaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías
Públicas, Defensores Públicos y Procuradores;
II) que se entiende conveniente realizar algunas modicaciones al
mismo, así como incluir normas transitorias en atención a la urgencia
de contar con los recursos humanos necesarios en virtud de las
previsiones del Código del Proceso Penal, Ley nº 19.293 y las creaciones
de cargos correspondientes;
ATENTO:
a lo expuesto
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Aprobar el nuevo Reglamento de Calicaciones, Ascensos e
Ingresos, que se aplicará a todos los Directores de Defensorías Públicas,
Defensores Públicos y Procuradores, y que a continuación se transcribe:
CAPÍTULO I
Artículo 1.- (Ámbito de aplicación). Las disposiciones del presente
Reglamento se aplicarán a todos los Directores de Defensorías Públicas,
Defensores Públicos y Procuradores.-
CAPÍTULO II -CALIFICACIONES
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por Acordada nº
7865, de 30 de marzo de 2016, la calicación es el procedimiento
reglado, por el cual la Suprema Corte de Justicia evalúa el desempeño
de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y
Procuradores, en el cumplimiento de los deberes del cargo presupuestal
o función contratada del cual son titulares.-
SECCION I - Directores de Defensorías Públicas, Defensores
Públicos de la Capital y Procuradores
Artículo 3.- La evaluación del desempeño de los Directores de
Defensorías Públicas, de los Defensores Públicos de la Capital y de
los Procuradores se realizará de acuerdo con lo previsto por los arts.
29 a 39 de la Acordada nº 7865, de 30 de marzo de 2016. -Los informes
previstos por los arts. 31 y 32 de dicha Acordada respecto de los
Defensores Públicos de la Capital y Procuradores de Montevideo
será realizado por el Director de la Defensoría en la cual desempeñen
funciones. Los Procuradores de Interior serán evaluados por el

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