Acordada 8.132.- Apruébase el Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.875 - febrero 16 de 2022
DiarioOf‌icial |
15.- La capacidad para el mando, es la facultad para ordenar
en forma enérgica, rme, precisa y decidida y perfectamente
ajustada a la situación, ya sea en el servicio, en campaña,
o en el combate, como en ejercicio sobre el terreno y en
situaciones difíciles planteadas en todos los órdenes de las
tareas diarias.
16.- Corresponde también a esta cualidad el espíritu patriótico
y el de cuerpo, que deben mantenerse latentes en todo
momento. Todas las medidas de orden o disposiciones para
movilizar en cualquier momento los elementos a sus órdenes,
la preocupación por el bienestar de sus subordinados, en el
prestigio que goza el Ocial en el medio en que actúa.
17.- La capacidad para el gobierno se apreciará por las disposiciones
tomadas para el ordenamiento de la Repartición que le
corresponde, la conservación y mantenimiento del material,
equipo, vestuario, como igualmente del local y predios de su
dependencia, la higiene y alimentación del personal.
18.- La capacidad para la administración de los medios relacionados
con su especialidad, es el celo, escrupulosidad, acierto y
orden con que el Ocial dispone la guarda, uso y empleo de
los dineros que se le confíen, así como los útiles, material de
equipo, alojamiento y víveres de que disponga para satisfacer
las necesidades del personal, o para el buen funcionamiento
de los servicios que de él dependen.-
19.- Se considerará mal administrador, tanto .al que malgasta
por falta de vigilancia y habilidad los elementos que se
detallan en esta parte, como al que por un falso concepto de
economía, deja que un servicio funcione en forma deciente,
no proporcionando a tiempo los elementos de que disponga
al efecto.
20.- La capacidad técnico profesional se apreciará por la
dedicación en el cumplimiento de las obligaciones especícas,
la actualización de conocimiento en su especialidad y la
aplicación de la experiencia adquirida, y la investigación
cientíca.
Artículo 73ro.) Los Jefes Calicadores de los Jefes y Ociales de
los Servicios Generales, que presten servicios en Unidades, Institutos
o Reparticiones emitirán juicios sobre las aptitudes físicas y de
conducta. Será facultad de los Directores de los Servicios emitir juicios
y conceptos de capacidad técnico-militar, la cual deberá ser emitida
al Comando de la repartición donde presta servicios el Jefe u Ocial
calicado para su inclusión en el Informe de Calicación Anual.
Artículo 74vo.) La Comisión Calicadora de los Servicios Generales
Comunes a las Fuerzas Armadas, suministrará a todos los Servicios,
Unidades, Institutos o Reparticiones, los Formularios correspondientes
para la confección del Informe Anual de Calicación.
B. DEL TRAMITE DEL INFORME ANUAL DE CALIFICACION
Artículo 75to.) Una vez cerrado el Informe de de Calicación
Anual, al 30 (treinta) de noviembre de cada año, el Jefe Calicador lo
elevará a su superior inmediato a los efectos de la consideración de
éste sobre la justicia con que ha sido confeccionado.
Artículo 76to.) El Superior inmediato de cada Jefe Calicador una
vez emitida su opinión lo remitirá por ocio directamente a la Dirección
Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional.
SECCION F
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 77mo.) El presente Decreto amplía lo dispuesto en el
Decreto Nro. 26/984 de fecha 17 de enero de 1984.
ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE HERRERA - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARIANO R. BRITO- MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
Queda hecha la salvedad.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.132
Apruébase el Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los
cargos que se determinan.
(419*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los ocho días del mes de febrero de dos mil
veintidos, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores John Pérez Brignani -Presidente-,
Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa
Aguirre y Doris Morales Martínez, con la asistencia de su Prosecretario
Letrado Juan Pablo Novella Heilmann;
DIJO
I) que por Acordada nº 7890 del 16 de febrero de 2017, con las
modicaciones incluidas en la Acordada nº 7995 del 6 de setiembre
de 2018, se aprobó el Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados
para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector
de Actuarías de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de
Paz, Actuario de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto;
II) que en atención a la experiencia recogida en la aplicación del
mismo, se entiende procedente efectuar algunas modicaciones;
ATENTO
a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 239 de la Constitución
de la República y artículo 120 de la Ley nº 15.750;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Aprobar el presente Reglamento de Ingresos, Ascensos y
Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones,
Inspector de Actuarías de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector
de de Paz, Actuario de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto, que a
continuación se transcribe:
Artículo 1.- Créase una Comisión para asesorar a la Suprema Corte
de Justicia en la designación y ascensos para los cargos de: Secretario de
Tribunal de Apelaciones, Inspector de Actuarías de Juzgados Letrados,
Actuario, Inspector de Juzgado de Paz, Actuario de Juzgado de Paz
y Actuario Adjunto.-
Artículo 2.- La Comisión Asesora será designada por la Suprema
Corte de Justicia y se integrará con 6 miembros, representantes de:
* Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder
Judicial.
* División Servicios Inspectivos.
* Asociación de Magistrados del Uruguay.
* Asociación de Actuarios del Uruguay.
* Asociación de Escribanos del Uruguay.
* Colegio de Abogados del Uruguay.
Artículo 3.- Los integrantes de la Comisión actuarán con
independencia.-
Artículo 4.- Los miembros de la Comisión, representantes de
las Asociaciones Gremiales y Profesionales, durarán dos años en el
ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos.-
En el acto de designación de cada uno de sus miembros se
nominarán suplentes para cada titular y en orden preferencial, para
los casos de vacancia o impedimento temporal o denitivo.-
Los miembros suplentes, en el mismo orden, sólo podrán participar
de las sesiones de la Comisión con voz y voto en caso de ausencia
circunstancial del respectivo miembro titular, sin perjuicio de su
asistencia a las sesiones, en casos justicados a criterio de la Comisión
y autorizados por la misma.-
Artículo 5.- El período de actuación de la Comisión será de dos
años, a partir del 1º de marzo de 2022.-
Si a la fecha de vencimiento del período de actuación de la
Comisión no se hubiera recibido una nueva nominación, continuarán
actuando los anteriores representantes.-
Articulo 6.- En todos los casos, las resoluciones de la Comisión
deberán contar con el voto de la mayoría absoluta de sus componentes.

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