Acordada No. 8.072.- Dispónese que a partir del 1º de julio de 2020 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 1º, 2º y 8º Turnos, comenzarán a conocer en asuntos referentes a la Ley 17.514 (Violencia Doméstica) y art. 66 de la Ley 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), sin perjuicio de su actual competencia

8Documentos Nº 30.468 - junio 30 de 2020 | DiarioOf‌icial
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.072
Dispónese que a partir del 1º de julio de 2020 los Juzgados Letrados
de Primera Instancia de Las Piedras de 1º, 2º y 8º Turnos, comenzarán
a conocer en asuntos referentes a la Ley 17.514 (Violencia Doméstica)
perjuicio de su actual competencia.
(2.313*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil
veinte, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Bernadee Minvielle Sánchez
-Presidente-, Elena Martínez Rosso, Eduardo Turell Araquistain, Luis
Tosi Boeri y Tabaré Sosa Aguirre, con la asistencia de su Secretario
Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;
DIJO:
VISTO:
I) que analizada la actividad en los Juzgados Letrados del Interior
de la República se advierte que particularmente en la ciudad de Las
Piedras han disminuido los asuntos penales y ha venido aumentando
paulatinamente la demanda del servicio en referencia a la Ley nº 17.514
(Violencia Doméstica), a la Ley nº 19.580 (Violencia hacia la mujer
basada en el género) y a situaciones previstas en el art. 66 de la Ley
nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), que actualmente es
atendida por tres turnos, que se ven colmados;
II) que por Acordada nº 7457 de 16 de julio de 2002 se establece
que en el interior de la República, conocerán en asuntos referentes a la
Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) los Juzgados Letrados de Primera
Instancia con competencia en materia de Familia;
III) que por Acordada nº 7526 de 20 de setiembre de 2004 se
establece que en el interior de la República, conocerán en asuntos de
urgencia previstos por el artículo 66 de la Ley nº 17.823 (Código de la
Niñez y la Adolescencia) los Juzgados Letrados de Primera Instancia
con competencia en materia de Familia;
IV) que la Suprema Corte de Justicia ante los cambios sobrevenidos
adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de
la función jurisdiccional procurando una mayor equidad en la
distribución de asuntos;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por artículo 239 numeral 2º de la
15.750 de 24 de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- A partir del 1º de julio de 2020 los Juzgados Letrados de Primera
Instancia de Las Piedras de 1º, 2º y 8º Turnos, comenzarán a conocer en
asuntos referentes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) y artículo
perjuicio de su actual competencia.-
Declárese que la competencia a la que se hace referencia en el
inciso anterior incluye a aquellos procesos tramitados por la estructura
prevista por los artículos 59 a 70 de la Ley nº 19.580 (Violencia hacia
las mujeres basada en el género).
2º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de
1º, 2º y 8º Turnos conocerán en las materias mencionadas por períodos
decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del
once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente,
correspondiéndole a la Sede Letrada de 8º Turno a partir del 1º de
julio de 2020.
3º.- Los asuntos ya iniciados ante el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Las Piedras de 5º, 6º y 7º Turnos continuarán en la misma
sede hasta su nalización.
En aquellas causas en que los Juzgados Letrados de Primera
Instancia de Las Piedras de 5º, 6º y 7º Turnos hayan impuesto medidas
de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes nros. 17.514
o 19.580, y se denuncien incumplimientos o hechos de violencia
posteriores al 1º de julio de 2020; deberán continuar con la tramitación
del expediente en aquella Sede que esté de turno en la materia - a
decir, por 1º, 2º y 8º Turnos según corresponda - cuando acaezcan los
hechos denunciados, cesando la actuación del Juzgado que dispuso
la medida cautelar.
El sólo requerimiento verbal del expediente por parte del Juez
al que le corresponda intervenir, será acto suciente para disponer
la remisión del mismo dejándose constancia y disponiendo las
comunicaciones pertinentes.-
4º.- La Ocina Actuaria del Juzgado Letrado de Primera Instancia
de Las Piedras de 1º, 2º y 8º Turnos tornará las previsiones del
caso para comunicar correctamente los formularios de Registro de
Datos Estadísticos proporcionados por División Planeamiento y
Presupuesto para los asuntos correspondientes a la Ley nº 17.514
(Violencia Doméstica), artículo 66 de la Ley nº 17.823 (Código de la
Niñez y la Adolescencia) y Ley 19.580 arts. 59 a 70, sin perjuicio de las
comunicaciones que le correspondan a 5º, 6º y 7º Turnos.-
5º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos
la realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento
de lo resuelto y la confección de la planilla de turnos respectiva.-
6º.- Comuníquese y publíquese.-
Dra. Bernadette MINVIELLE, Presidente, Suprema Corte de
Justicia; Dra. Elena MARTÍNEZ, Ministro, Suprema Corte de Justicia;
Dr. Eduardo J. TURELL, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr.
Luis TOSI BOERI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. Tabaré
SOSA AGUIRRE, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. Gustavo
NICASTRO SEOANE, Secretario Letrado, Suprema Corte de Justicia.

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