Los ajustes que se hicieron en Diputados al proyecto de ley que soluciona polémico decreto con impuestos

Fecha de publicación19 Abril 2024
La Cámara de Diputados votó favorablemente (por unanimidad) el proyecto de ley","theme.el-pais-uruguay-theme-epd.:core:enhancement:Enhancement.hbs.enhancementAlignment":null,"theme.el-pais-uruguay-theme-epd.:core:enhancement:Enhancement.hbs.overrideCaption":null,"_id":"0000018e-f50d-d15c-a9ee-f59fd5de0000","_type":"809caec9-30e2-3666-8b71-b32ddbffc288"}">proyecto de ley sobre el tratamiento tributario aplicable a determinadas partidas provenientes del nuevo régimen jubilatorio dispuesto por la ley 20.130. El texto pasa ahora al Senado y se descuenta una rápida aprobación.



Al proyecto que se venía discutiendo se le agregaron dos artículos que vienen a complementar la propuesta y uno de ellos se aplica a las personas que han resultado afectadas.



El tema había levantado polémica porque, según políticos y expertos tributarios consultados por El País, las partidas en cuestión estaban exoneradas por ley, pero el decreto 412/ 023 aprobado en diciembre de 2023, las gravaba. El gobierno negó esta crítica que se le hizo en su momento; sin embargo, presentó un proyecto de ley -el mencionado que se votó en Diputados- que deja exoneradas esas partidas.



Es decir, no hubo un reconocimiento explícito del "error", según palabras de los detractores del decreto, pero, de alguna forma, con el proyecto de ley el Poder Ejecutivo procura "enmendar o corregir" -afirman- lo que establecía el polémico decreto.



Este proyecto establece, que el beneficio parcial en forma de capital que se otorga a aquellas personas que, cumpliendo determinadas condiciones, difieran la solicitud de jubilación un mínimo de tres años, están exoneradas del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).



Si pasaban a estar gravadas por el IASS, es claro que el estímulo a una jubilación más tardía, es decir más allá de los 65 años (que será la nueva edad mínima de jubilación a través de la reforma previsional, para favorecer aportes al sistema por más tiempo), perdería su efecto.



El nuevo proyecto de ley también declara que los haberes sucesorios del causante con relación a las cuentas de ahorro obligatorio, voluntario y complementario (del fallecido), no configuran el hecho generador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni del IASS.



Según había dicho a El País Pía Biestro, directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el proyecto de ley surgió de reuniones entre equipos técnicos del MEF y la Dirección General Impositiva (DGI), miembros de la Oficina de...

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