Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE ATRAQUE DE BUQUES - PUERTO DE MONTEVIDEO

22 Documentos Nº 29.842 - diciembre 8 de 2017 | DiarioOficial
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Resolución 5.618/017
Reitérase el gasto correspondiente a la liquidación de haberes por los
ejercicios vencidos del año 2012 de la U.E. 034 que se determina.
(5.793*R)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 28 de Noviembre de 2017
Visto: la observación formulada por el Contador Delegado del
Tribunal de Cuentas correspondiente a la liquidación de haberes por
retribuciones de ejercicios vencidos del año 2012, de la U.E. 034, por
un monto de $ 240.722 (doscientos cuarenta mil setecientos veintidós
pesos uruguayos).
Resultando: que se observa por: a) el incumplimiento del Art.
49 de la Ley 17930, respecto a la no existencia en el ejercicio de su
devengamiento, de economías en los objetos respectivos; b) no
apegarse a los procedimientos establecidos en el Art. 16 del TOCAF,
dado que los créditos no podrán destinarse a nalidad u objeto que
no sean los enunciados en la asignación respectiva.
Considerando: que se estima pertinente reiterar el gasto de
referencia a n de no interrumpir el normal funcionamiento del
Servicio.
Atento: a lo expuesto, a lo establecido por el Articulo 114 del
TOCAF y a la resolución de Directorio de A.S.S.E. Nº 5673/2014 de
fecha 18/12/14.
La Dirección Administrativa Financiera
de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Reitérase el gasto correspondiente a la liquidación de haberes por
retribuciones de ejercicios vencidos del año 2012, de la U.E. 034, por
un monto de $ 240.722 (doscientos cuarenta mil setecientos veintidós
pesos uruguayos).
2) Pase a sus efectos al Área de Auditores Delegados de A.S.S.E.
Nota 9162/2017
Res. 5618/17
gdm
Cra. Lourdes Gervasini, Directora Administrativa Financiera,
Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
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Resolución 5.622/017
Reitérase el gasto correspondiente a la liquidación del ejercicio vencido
U.E. 006 perteneciente al Hospital Pasteur, afectación 475 que se
determina.
(5.794)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 28 de Noviembre de 2017
Visto: la observación formulada por el Contador Delegado del
Tribunal de Cuentas a la liquidación de ejercicio vencido de la U.E.
006 Hospital Pasteur, afectación Nº 475, por un monto de $ 19.958
(diecinueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos uruguayos);
Resultando: que las observaciones reeren a carecer de norma
legal habilitante para liquidación de la partida por rubro 0 de
los Complementos de CTI correspondientes a la Resolución del
Directorio Nº 2818/12 en virtud de que no obedece al pago de la
clausula 4ta. del Convenio suscrito con fecha 24/05/2011 entre
A.S.S.E., SMU y FEMI visto este oportunamente por el TCR y
sin observaciones, así como por no contar con el nanciamiento
necesario acorde a lo informado por la Gerencia de Recursos
Humanos en virtud de lo antes expuesto;
Considerando: que se estima pertinente, reiterar el gasto de
referencia a n de no interrumpir el normal funcionamiento del Servicio;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido por el Artículo 114 del
T.O.C.A.F. y Resolución Nº 5673/2014 de fecha 18/12/14;
La Dirección Administrativa Financiera de
la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Reitérase el gasto correspondiente a la liquidación de ejercicio
vencido de la U.E. 006 Hospital Pasteur, afectación Nº 475, por un
monto de $ 19.958 (diecinueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos
uruguayos).
2) Pase a sus efectos al Área de Auditores Delegados de A.S.S.E
Nota: 9163/2017
Res.: 5622/2017
/mcm
Cra. Lourdes Gervasini, Directora Administrativa Financiera,
Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS -
ANP
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Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE ATRAQUE DE BUQUES -
PUERTO DE MONTEVIDEO.
(5.826*R)
2017
REGLAMENTO GENERAL DE ATRAQUE DE BUQUES
PUERTO DE MONTEVIDEO
1. DECRETO
Los buques que operen en el Puerto de Montevideo deben utilizar
los muelles y boyas asignados por el Departamento Montevideo (DM)
del Área Operaciones y Servicios (ÁOyS), en el acto llamado Decreto,
de acuerdo con las reglas que aqui se establecen.
2. REPRESENTANTE DEL BUQUE
El Propietario, Armador o Agente del Buque debe comunicar
quién se desempeñará como Representante del Buque en el Decreto,
estableciendo un titular, primer suplente y segundo suplente. El
Representante debe identicar ante la ANP al Armador del buque y
presentar la documentación que acredite su representación cada vez
que la ANP lo disponga.
3. REPRESENTANTE DE TERMINAL PORTUARIA
Los Concesionarios de Terminales Portuarias deben comunicar
quién se desempeñará como Representante de la Terminal en el
Decreto, estableciendo un titular, primer suplente y segundo suplente.
4. COMUNICACIÓN DE TIEMPOS ESTIMADOS
Al efecto de la programación de la operativa portuaria, el
Representante del Buque debe comunicar el ETA (tiempo estimado de
llegada), y el ETS (tiempo estimado de salida) en el Sistema de Gestión
Portuaria con una antelación no menor a los 7 (siete) días.
Si se trata de un buque proveniente del Mercosur la comunicación
tendrá lugar en un plazo no menor a los 3 (tres) días.
En caso de realizarse un cambio de Agencia, la nueva Escala
mantendrá la fecha de la anterior a los efectos del régimen de
prioridades.

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