Asse. Directorio presidente. Voto doble.

Número de Iniciativa113275
Año2012
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 19.308
Publicada D.O. 20 ene/015 - Nº 29134
Ley Nº 19.308 DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO
ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO RÉGIMEN DE VOTACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2º.- ASSE será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, quienes serán designados de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 187 de la Constitución de la República.

Cuando el Poder Ejecutivo elabore la propuesta de Directores tendrá, especialmente en cuenta, como condiciones personales de dos de los cinco miembros, que sean representativos de los usuarios y de los trabajadores de ASSE".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 6º.- El quórum para que pueda sesionar el Directorio será de tres miembros.

Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que esta ley o el Reglamento General disponga un determinado número de votos para resolver. El voto del Presidente del Directorio se computará doble y resolverá en caso de verificarse empate".

Artículo 3º.- Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores sugerirán los nombres de las personas que reúnen las condiciones personales de los dos miembros a que refiere el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de diciembre de 2014.

ANÍBAL PEREYRA,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 7 de enero de 2015.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un nuevo régimen de votación en el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

JOSÉ MUJICA.
LEONEL BRIOZZO.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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