La autorregulación publicitaria (2020) de Anxo Tato Plaza

AutorPatricia Vargas Portillo
Páginas126-129
Revista de Derecho n.º 26 (julio-diciembre 2022) ISSN online 2393-6193
DOI: 10.22235/rd26.2926
Revista de Derecho n.º 26 (julio-diciembre 2022), 126-129 126
Reseña: La autorregulación publicitaria (2020) de Anxo Tato Plaza
Patricia Vargas Portillo
ORCID: 0000-0002-0226-3053
ESIC University, España
Correo: jennypatricia.vargas@esic.university
La publicidad comercial representa toda forma de comunicación efectuada, por
una persona física o jurídica (pública o privada), como manifestación de una actividad
comercial, industrial, artesanal o profesional. El objetivo es fomentar, de manera directa
o indirecta, la contratación de bienes y/o servicios. Las comunicaciones de carácter
publicitario buscan dar a conocer a los destinatarios las distintas ofertas de los
empresarios y sus condiciones. La publicidad, en cierta medida, puede ser reputada como
el eslabón que relaciona a la empresa con el gran público. Todo ello acontece en base a
mensajes que incluyen información acompañada de dosis, más o menos significativas, de
persuasión.
El fenómeno de la publicidad está sometido, de forma preceptiva, a la normativa
aprobada por parte del legislador. Esta última resulta ciertamente prolija y heterogénea,
pues tiene carácter comunitario, español y autonómico. Asimismo, con carácter
complementario, existe un elenco de empresas que, de manera voluntaria, se ha adherido
al sistemas de autorregulación. Tal fenómeno representa una manifestación de la
responsabilidad social corporativa. Este colectivo deberá observar la normativa legal y
los códigos éticos a los que facultativamente se han suscrito. Para la concurrencia de un
sistema de autodisciplina necesariamente deben existir dos elementos. En primer término,
los códigos de conducta, que son documentos en los que se incluyen un elenco de buenas
prácticas. En segundo término, el organismo de control que se encarga de verificar la
observancia de las empresas a los documentos de buenas prácticas.
En el caso de los países que se insertan dentro del derecho continental europeo,
en un primer momento, los documentos normativos incluían alusiones al fenómeno de la
autorregulación. Posteriormente, en atención a sus prerrogativas, establecieron
mecanismos para su fomento. En una última instancia, en la que actualmente se está, se
determinaron los presupuestos que debe reunir los sistemas de autorregulación para ser
reputados como tales.
El autor de la obra que es objeto de reseña es el Dr. Anxo Tato Plaza, catedrático
de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo (España), quien es, además, una

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