Bebidas alcohólicas. Consumo problemático. Prevención. Regulación

Número de Iniciativa136515
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
<a href="https://uy.vlex.com/vid/ley-no-19-855-842488772">Ley N° 19855</a>



CREACION DE MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS


Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.
                
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
 La presente ley es de orden público y sus disposiciones de interés general, teniendo por objeto contribuir a gestionar los riesgos y prevenir los daños asociados al consumo problemático de bebidas alcohólicas, promoviendo y ejecutando medidas que tiendan a proteger y velar por los derechos, la salud integral y el bienestar de todos los habitantes de la República Oriental del Uruguay. En este sentido, regula las actividades tendientes a distribuir, comercializar, vender, ofrecer o suministrar a título gratuito, promocionar, patrocinar o publicitar bebidas alcohólicas.
                
Artículo 2
 Con el fin de prevenir el daño asociado al consumo de bebidas alcohólicas, las acciones del Estado estarán orientadas a la obtención de los siguientes objetivos:
                A) Prevenir el consumo problemático de bebidas alcohólicas en la
                 población, así como desarrollar estrategias dirigidas a retrasar la
                 edad de inicio en el consumo.
                B) Incorporar en el diseño, programación y ejecución de las políticas
                 públicas, acciones preventivas en materia de consumo problemático de
                 bebidas alcohólicas que vinculen su impacto a razones de género y
                 edad, con especial énfasis en la reducción de conductas de riesgo.
                C) Promover y potenciar la implantación y el desarrollo de programas en
                 los ámbitos educativo, comunitario y familiar, que prevengan el
                 consumo de riesgo y problemático de bebidas alcohólicas, tendientes a
                 construir autocontroles sociales que desde su diseño, implantación y
                 evaluación logren, en un marco de Derechos Humanos y responsabilidad
                 compartida, incorporarse a la cultura ciudadana.
                D) Informar a la población sobre los efectos perjudiciales para la salud
                 integral derivados del consumo problemático de bebidas alcohólicas.
                E) Fomentar y posibilitar la participación activa de la comunidad en el
                 diseño y ejecución de las acciones preventivas destinadas a abordar
                 los problemas relacionados con el consumo problemático.
                F) Instrumentar acciones que permitan a los profesionales de la salud y
                 la educación la detección precoz de problemas asociados al consumo
                 problemático.
                G) Promover la implantación y el desarrollo de programas asistenciales
                 para la detección temprana del consumo problemático, la disminución
                 del daño de acuerdo con la evidencia científica, la desintoxicación y
                 el tratamiento.
                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
                
Artículo 3
 A los efectos de la presente ley se considera:
                 Bebida alcohólica: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida sea igual o superior al 0,5% (cero con cinco por ciento) de su volumen. Exceptúense las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares para uso medicinal habilitados por la autoridad sanitaria.
                 Bebida de bajo contenido de alcohol: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida sea igual o superior al 0,1% (cero con uno por ciento) de su volumen e inferior al 0,5% (cero con cinco por ciento) de su volumen.
                 Bebida analcohólica: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica sea inferior al 0,1% (cero con uno por ciento) de su volumen.
                 Alcohol destinado al consumo humano: alcohol etílico obtenido por la destilación y rectificación de mosto o concentrados de cualquier carbohidrato, que haya sufrido fermentación alcohólica, como así también el aguardiente natural y el producto de la rectificación de este.
                 Consumo problemático de bebidas alcohólicas: consumo que por su cantidad, por su frecuencia o por la propia situación física, psíquica o social de la persona, produce consecuencias negativas para la
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR