Bebidas alcohólicas. Consumo problemático. Prevención. Regulación
Número de Iniciativa | 136515 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Ley N° 19855
CREACION DE MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
- El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1
La presente ley es de orden público y sus disposiciones de interés general, teniendo por objeto contribuir a gestionar los riesgos y prevenir los daños asociados al consumo problemático de bebidas alcohólicas, promoviendo y ejecutando medidas que tiendan a proteger y velar por los derechos, la salud integral y el bienestar de todos los habitantes de la República Oriental del Uruguay. En este sentido, regula las actividades tendientes a distribuir, comercializar, vender, ofrecer o suministrar a título gratuito, promocionar, patrocinar o publicitar bebidas alcohólicas.Artículo 2
Con el fin de prevenir el daño asociado al consumo de bebidas alcohólicas, las acciones del Estado estarán orientadas a la obtención de los siguientes objetivos: A) Prevenir el consumo problemático de bebidas alcohólicas en la población, así como desarrollar estrategias dirigidas a retrasar la edad de inicio en el consumo. B) Incorporar en el diseño, programación y ejecución de las políticas públicas, acciones preventivas en materia de consumo problemático de bebidas alcohólicas que vinculen su impacto a razones de género y edad, con especial énfasis en la reducción de conductas de riesgo. C) Promover y potenciar la implantación y el desarrollo de programas en los ámbitos educativo, comunitario y familiar, que prevengan el consumo de riesgo y problemático de bebidas alcohólicas, tendientes a construir autocontroles sociales que desde su diseño, implantación y evaluación logren, en un marco de Derechos Humanos y responsabilidad compartida, incorporarse a la cultura ciudadana. D) Informar a la población sobre los efectos perjudiciales para la salud integral derivados del consumo problemático de bebidas alcohólicas. E) Fomentar y posibilitar la participación activa de la comunidad en el diseño y ejecución de las acciones preventivas destinadas a abordar los problemas relacionados con el consumo problemático. F) Instrumentar acciones que permitan a los profesionales de la salud y la educación la detección precoz de problemas asociados al consumo problemático. G) Promover la implantación y el desarrollo de programas asistenciales para la detección temprana del consumo problemático, la disminución del daño de acuerdo con la evidencia científica, la desintoxicación y el tratamiento.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.Artículo 3
A los efectos de la presente ley se considera: Bebida alcohólica: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida sea igual o superior al 0,5% (cero con cinco por ciento) de su volumen. Exceptúense las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares para uso medicinal habilitados por la autoridad sanitaria. Bebida de bajo contenido de alcohol: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida sea igual o superior al 0,1% (cero con uno por ciento) de su volumen e inferior al 0,5% (cero con cinco por ciento) de su volumen. Bebida analcohólica: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica sea inferior al 0,1% (cero con uno por ciento) de su volumen. Alcohol destinado al consumo humano: alcohol etílico obtenido por la destilación y rectificación de mosto o concentrados de cualquier carbohidrato, que haya sufrido fermentación alcohólica, como así también el aguardiente natural y el producto de la rectificación de este. Consumo problemático de bebidas alcohólicas: consumo que por su cantidad, por su frecuencia o por la propia situación física, psíquica o social de la persona, produce consecuencias negativas para la...
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