El bien jurídico tutelado en el delito de lavado de activos su regulación en la legislación uruguaya

AutorSandra Fleitas Villarreal
CargoAspirante a Profesora Adscripta en Derecho Penal de la Facultad de Derecho (UDELAR). Secretaria Letrada de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de Tercer Turno
Páginas149-188
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EL BIEN JURIDICO TUTELADO EN EL DELITO DE LAVADO
DE ACTIVOS
SU REGULACION EN LA LEGISLACION URUGUAYA
SANDRA FLEITAS VILLARREAL 1
1.- INTRODUCCIÓN.
El delito de lavado de activos constituye un ejemplo paradigmático de la nueva delincuencia de nuestros
tiempos.
Es uno de los fenómenos criminales que más atención ha suscitado a nivel internacional, pese a su apa-
rición tardía.
La lucha de los ordenamientos jurídicos para evitar que los delincuentes puedan encubrir y disfrutar con
comodidad del producto del delito cometido tuvo su impulso en la década del “70”, principalmente por los
EEUU, quien presento propuestas a organismos internacionales multilaterales, referidas a la prevención y
represión del delito de lavado de activos.
El delito al que nos enfrentamos es mutante, su espacio de acción resulta ser el mundo globalizado, se
moviliza en los sistemas económicos y su comisión a aumentado en forma sorprendente, lo que ha llevado
a los Estados a armonizar sus legislaciones para que la reacción a dicho fenómeno sea global, sin que ello
suponga vulnerar los principios vigentes en cada uno de esos ordenamientos jurídicos.
Para ello resulta importante todo esfuerzo dirigido a la perfección del tipo penal que nos ocupa, prin-
cipalmente a la correcta determinación y delimitación de los distintos elementos objetivos y subjetivos de
dicho delito.
Por tratarse de un fenómeno criminal muy complejo, que produce daños tan significativos, que se vale
de un inagotable catálogo de técnicas o procedimientos en continua transformación y perfeccionamiento y
que se encuentra vinculado directamente con el delito previo que le precede, ofrece muchas dificultades al
momento de probar su origen delictivo.
Máxime que en la gran mayoría de los casos los autores de este tipo de delitos no poseen bienes a su nom-
bre, pues utilizan los mas variados y sofisticados mecanismos para ocultar su titularidad y su procedencia,
lo que hace tan difícil su constatación.
Es por eso que en mi calidad de docente joven en formación – aspirante – entiendo imprescindible el
estudio del “bien jurídico” tutelado por el tipo en cuestión, que desde el punto de vista de la dogmática penal
moderna resulta ser el punto neurálgico, que nos permitirá resolver gran parte de los obstáculos que se nos
presentan a los operadores jurídicos que intervenimos en su investigación.
Nuestra experiencia práctica obtenida como representante del Ministerio Público en las investigaciones
sobre el blanqueo de capitales nos ha permitido visualizar que la efectiva aplicación de las normas penales
que regulan y definen semejante actividad criminal depende esencialmente de la interpretación que los Tri-
bunales de Justicia realizan respecto a la construcción del tipo penal, lo que incide directamente en el eficaz
desarrollo de las tareas de investigación de dicho ilícito.
La misión esencial del derecho penal no es otra que la protección de bienes jurídicos, sin embargo no los
crea sino que los identifica, pondera su importancia y actúa sobre ellos tutelándolos.
Pero también los bienes jurídicos suponen una limitación al “ius pudiendi”, en todo Estado de derecho
democrático
La ausencia de un bien jurídico que preservar despoja a la norma penal de todo contenido material, como
también de toda legitimidad.
Por eso cualquier tipificación que no se realice sobre la base de la protección de un bien vital, resulta
imposible y arbitraria si no se construye sobre la base de su preexistencia.
Sin embargo eso no significa que toda conducta que vulneré un bien jurídico debe ser castigada como
delito.
1 Aspirante a Profesora Adscripta en Derecho Penal de la Facultad de Derecho (UDELAR).
Secretaria Letrada de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de Tercer Turno.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
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La imposición de la pena se justifica si tal castigo es “útil” e “imprescindible”, afirmación que nos lleva a
deducir que el concepto de bien jurídico y por lo tanto su protección no es un ámbito exclusivo del derecho
penal.
La difícil tarea de delimitar cuales de estos “presupuestos imprescindibles para una existencia común”
exigen un grado de protección tan alto que justifique que los mismos sean elevados al rango de bienes jurídi-
cos – penales -, le corresponde al segmento legislativo, actividad que deberá realizar a la luz de los criterios
que ofrezca el texto constitucional.
En tal sentido es que conviene tener presente que la Ley Fundamental de cada Estado no se limita a esta-
blecer criterios de “no contradicción” que permitan al legislador actuar con libertad dentro de sus amplias
paredes, sino que también fija en su parte dogmática un orden objetivo de valores cuya vigencia trasciende
mucho más allá de la misma, irradiando su eficacia sobre todos los ámbitos del Derecho.
Pues como muchas veces los tipos penales no mencionan cual es el bien jurídico que protegen, el mismo
debe ser determinado a partir de una labor interpretativa que desarrollan los distintos operadores.
Y la concepción que se tenga de lo que es y lo que significa el bien jurídico, es lo única que puede indicar
la solución a dar a determinados y significativos problemas que plantea la teoría del tipo.
En el caso del delito de “blanqueo de capitales”, la doctrina discute arduamente cual es el bien o los bienes
jurídicos que resultan vulnerados por dicho comportamiento delictivo.
Dicho debate también a tenido lugar en el ámbito legislativo, no lográndose consenso a la hora de su
determinación, lo que ha dado origen a la existencia de diversas soluciones en la legislación comparada.
Por los motivos mencionados, después de efectuar un análisis de las distintas posturas doctrinarias
existentes sobre el tema y de investigar cual ha sido la posición adoptada por el legislador nacional y por los
tribunales, intentaremos individualizar, cual es el bien jurídico que a nuestro criterio resulta tutelado en el
delito de “lavado de activos”, tipificado en la legislación nacional.
2.- CARACTERISTICAS CRIMINOLOGICAS.
En el momento en que la doctrina empezó a interesarse por estudiar esta modalidad delictiva, los distin-
tos autores han intentado en forma sistemática definir que se entiende por “lavado de activos” o “blanqueo
de capitales”.
Para ello han recurrido a la utilización de diversos términos, los cuales han utilizado como sinónimos,
tales como lavado, reciclaje, blanqueo, normalización, legalización, etc, para identificar el delito objeto de
estudio.
Como punto de partida para lograr un abordaje adecuado del tema, identificaremos cuales son los
rasgos cuya presencia caracterizan al delito que nos atañe.
2.1 – Reciclaje.
La doctrina italiana, ha sostenido que el reciclaje es un proceso por medio del cual se busca alejar a de-
terminados bienes de su origen ilícito.
Es así que la Real Academia Española, acepta tal acepción definiendo al verbo “blanquear” como “ajustar
a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables”.
Lo que se pretende es lavar, limpiar, blanquear, los capitales, con el fin de ocultar su procedencia o destino
ilícito. A tales efectos se le da una apariencia lícita a dichos bienes con la intención de lograr reintegrarlos en
los cauces económicos regulares y de esa forma no levantar sospechas acerca de su verdadero origen.
Para lograr ese reciclaje, la riqueza debe de pasar por tres etapas; fase de colocación, fase de conversión
y fase de integración.
Etapas del proceso de reciclaje.
A - Fase de colocación
En este estadio lo que se busca es hacer desaparecer, ocultando grandes cantidades de dinero metálico,
proveniente de actividades ilegales.
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Con ese fin los recicladores recurren a distintos medios propiciados por los avances tecnológicos y jurí-
dicos, como los títulos valores, transferencias bancarias, compensaciones electrónicas.
La acumulación de moneda del curso legal, es el primer gran problema al que debe de enfrentar la gran
delincuencia socio-económica.
Es así, que mientras los delincuentes que cometen delitos tradicionales buscan convertir sus ganancias en
dinero de pequeña denominación para hacer uso inmediato del mismo, las grandes organizaciones delictivas,
se ven obligadas a transformar el dinero corriente que poseen el cual constituye un gran capital difícil de
ocultar, en otros activos que sean susceptibles de ser introducidos sutilmente en los cauces económicos del
mercado sin ser detectados por la autoridad de los Estados.
En esta etapa, los tenedores de la riqueza sucia pretenden desvincularse materialmente del dinero ilícito,
para lo cual lo desplazan a lugares distintos de los cuales lo han obtenido, para posteriormente ingresarlo
en el circuito financiero, a través de colocaciones en distintas instituciones financieras, casas de cambio, coo-
perativas de crédito, compra de títulos valores, transferencias de dinero así el exterior, etc.
Pero el primer gran problema que se les plantea a estos delincuentes, antes de iniciar la actividad de
reciclaje propiamente dicha, es como reducir el volumen de moneda del curso legal que deben de ocultar. Y
la forma mas sencilla de disminuir las cantidades de numerario es canjearlas por billetes de mayor valor.
Lo que sucede es que en muchas oportunidades es tan grande la cantidad de efectivo que ni siquiera
permutándolo por dinero de mayor valor es suficiente para reducirlo a una escala razonable.
Y es en estos casos donde, con la finalidad de ocultar dicha riqueza los sujetos, transforman el dinero en
efectivo en otro título que les permite documentar la mayor cantidad de moneda y les facilite su circulación
dentro del mercado.
Por lo general recurren al sistema financiero para ocultar dicho capital.
Y con el fin de no despertar sospechas acerca del origen ilícito de dicho dinero, efectúan varios depósitos
de pequeñas sumas de dinero, directamente en la ventanilla de la sucursal bancaria o mediante la utilización
de cajeros automáticos.
En otros casos arriendan cajas de seguridad o cofre fort donde materialmente ocultan dicho efectivo hasta el
momento en que les es posible reintegrarlos a los cauces normales del mercado.
Pero en algunas oportunidades estos delincuentes, optan por la utilización de los títulos valores principal-
mente al portador, como lo instrumentos más idóneos para garantizar el cobro efectivo de dichos créditos y
la pronta circulación del capital.
En el mismo sentido también suelen ser utilizados, los cheques, documentos tan frecuentemente utiliza-
dos para concretar distintas operaciones del mercado y los títulos de deuda pública, activos emitidos por el
Estado.
Mientras que en otras oportunidades, depositan el dinero ilícito en Estados, donde el control fiscal sea nulo o
prácticamente inexistentes – paraísos fiscales-. En esos casos con el fin efectivizar el desplazamiento espacial de
dichas riquezas, los recicladores optan por transformarlos en divisa fuerte, como el dólar la cual es aceptada
y reconocida por gran parte de la comunidad internacional.
Es por eso que las entidades que se dedican a la intermediación de divisas en el mercado - casas de cambio,
las casas de intermediación financiera, instituciones bancarias- pueden llegar a colaborar activamente en el
lavado de capitales, facilitando no solo la disminución del volumen de efectivo sino también el anonimato
de quienes realizan este tipo de actividades.
Y cuan útil resulta para los lavadores, la concesión de préstamos de dinero en efectivo, a baja tasa de interés,
como otra de las alternativas que les permite, justificar el manejo de grandes cantidad de moneda y lograr
disimular u ocultar el origen ilícito de su riqueza.
Recurrir al ámbito del juego y de las apuestas, puede ser la solución que le permita a estos delincuentes
deshacerse de importantes cantidades de dinero para obtener un cheque por una suma mayor. En estos casos
el sujeto ingresa a una sala de juego y previo haber adquirido una cantidad razonable de fichas de juego,
haciendo o no uso de las misma, posteriormente las restituye a la caja como si fueran una ganancia, logrando
de esa manera reducir su volumen y justificar su origen.
Otra de las opciones elegidas, es ingresar la riqueza ilícita en los sectores de la actividad económica, donde se
maneja gran cantidad de dinero en efectivo, porque en ellos convergen una cantidad importante de consumidores
que demandan bienes y servicios de primera necesidad, tales como los supermercados, los restaurantes, bares
y los hoteles. En la actividad de estos establecimientos resulta fácil ingresar gran cantidad de dinero ilícito a
la caja diaria como si fuera ganancia, con el fin de lograr su legalización.

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