Bonos de carbono y daño tolerado

AutorAndrés Mendive Dubourdieu
CargoAspirante a Profesor Adscripto de Derecho Civil y Especialista en Derecho de Daños, Universidad de la República (Uruguay).
Páginas155-182
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 155
Sumario: I. Introducción. II. Dióxido de Carbono. III. Concepto de Bo-
nos del Carbono. IV. Bonos del Carbono en Uruguay. V. Crítica al siste-
ma. VI. Bonos de carbono y Derecho de Daños. VII. Concepto de Medio
Ambiente. VIII. Daño. IX. Factor de atribución. X. Nexo causal. XI.
Antijuridicidad. XII. Estado de necesidad. XIII. Aceptación de la vícti-
ma. XIV. Compensación del lucro con el daño. XV. Eximente de ejercicio
de un derecho. XVI. Conclusiones
BONOS DE CARBONO Y DAÑO TOLERADO
Andrés Mendive Dubourdieu*
I. Introducción
En el presente trabajo me propongo analizar en clave de Derecho de Daños el fenómeno
actual del mercado de bonos de carbono1, como paradigma de la interacción de la Economía
y el Derecho con el Medio Ambiente. Por medio de este sistema se busca mitigar el cambio
climático, sin frenar el progreso. Es verdad que tanto el crecimiento individual como el pro-
greso social nos hacen más capaces de anticipar los peligros que nos acechan y de aminorar
sus consecuencias. Pero, paradójicamente, también el progreso produce nuevos peligros a
los cuales tardamos en reaccionar2. Esto es lo que se conoce como desarrollo sustentable.
Paralelamente, la sensibilidad medioambiental de la sociedad ha ido in crescendo3, lo
cual condujo a exigir el respeto de ciertos parámetros ambientales en el progreso indus-
trial. Se señala con acierto que el riesgo en nuestro tiempo es que la interdependencia de
hecho entre los hombres y los pueblos no se corresponda con la interacción ética de la
conciencia y el intelecto, de la que pueda resultar un desarrollo realmente humano4.
Sin embargo, la traducción de la herramienta “desarrollo sustentable” al lenguaje y
estructura de la responsabilidad civil presenta una serie de dificultades que ameritan ser
analizadas. A ello nos abocamos a continuación.
* Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Civil y Especialista en Derecho de Daños, Universidad
de la República (Uruguay)
1 Se agradece al Ec. Barrenechea de la Unidad de Cambio Climático de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente por la información aportada.
2 Benítez, Diego, “Informe del Derecho del Turismo en Argentina”, “Derecho del Turismo”, F.C.U.,
Primera edición, octubre de 2006, pág. 236.
3 Bardassano- Elorrieta, “Bioelectromagnetismo, ciencia y salud”, Madrid, 2000, pág. XIX, citado por
de Angel Yágüez, Ricardo, “Una nueva forma de inmisión: los campos electromagnéticos. Lo tolerable y
lo que no lo es”, en “Derecho Privado, Libro en Homenaje a Alberto J. Bueres”, Hammurabi, Buenos
Aires, 2001, pág. 1.731.
4 Benedicto XVI, Carta encíclica Caritas in Veritate, Roma, 29 de junio de 2009.
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II. Dióxido de carbono
En forma preliminar, se debe hacer referencia a algunos fenómenos ambientales. La
temperatura promedio actual se ubica en un 0,8ºC por encima del promedio entre 1881 y
1910 (preindustrial) debido a las emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto
invernadero.
El elemento que más contribuye al efecto invernadero acentuado (artificial) es el dióxido
de carbono (CO2). En general, es responsable de más del 60% del efecto invernadero inten-
sificado. Por su parte, en los países industrializados el CO2 representa más del 80% de las
emisiones de gases de efecto invernadero.
Asimismo, el principal gas invernadero es el vapor de agua (H2O), responsable de dos
terceras partes del efecto invernadero natural. En la atmósfera las moléculas de agua atra-
pan el calor que emite la Tierra y lo irradian, a su vez, en todas las direcciones, calentando
la superficie terrestre, antes de devolverlo de nuevo al espacio.
En la Tierra existe una cantidad limitada de carbono que, como el agua, forma parte de
un ciclo: el ciclo del carbono. Se trata de un sistema muy complejo en el que el carbono se
desplaza por la atmósfera, la biosfera terrestre y los océanos.
Las plantas absorben CO2 de la atmósfera durante la fotosíntesis. Utilizan el carbono
para construir sus tejidos y lo vuelven a liberar a la atmósfera cuando mueren y se descom-
ponen. Los cuerpos de los animales (y los de los humanos) también contienen carbono, ya
que están compuestos por el carbono obtenido de las plantas digeridas o de los animales
que comen plantas. Este carbono se libera como CO2 cuando respiran y cuando mueren y
se descomponen.
Cada año se intercambian miles de millones de toneladas de carbono de forma natural
entre la atmósfera, los océanos y la vegetación terrestre. Según los estudios especializados,
los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera variaron menos del 10% durante los
10.000 años anteriores a la Revolución Industrial. Desde 1800, sin embargo, las concentra-
ciones han aumentado aproximadamente un 30% por la quema de cantidades masivas de
combustibles fósiles para producir energía principalmente en los países desarrollados.
Todo ello determina que en la actualidad emitimos más de 25.000 millones de tonela-
das de CO2 a la atmósfera cada año. Esto constituye un problema global, frente al cual la
comunidad internacional procuró hallar una solución.
III. Concepto de Bonos del Carbono
La figura de los bonos de carbono es una herramienta creada por consenso de la comu-
nidad internacional con objeto de combatir la contaminación ambiental señalada. Entre el 3
al 14 de junio de 1992 se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo en la cual se dictó la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo en la que se exhortaba a la estabilización de la concentración gases
con efecto invernadero, sin establecer medidas ni sanción jurídica a esa intención, pero ese
compromiso se instaló en el Protocolo de Kyoto suscrito el 11 de diciembre de 19975.
El Protocolo de Kyoto es un tratado internacional que procura tomar medidas para
reducir la contaminación de dióxido de carbono. Para ello establece metas obligatorias a
5 Diario Crónicas, edición de 13 de marzo de 2009, página 19.

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