Ruptura

Editorial:
Sociedad de Análisis Jurídico
Fecha publicación:
2019-07-03
ISBN:
1688-8162

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Últimos documentos

  • Crónicas de una docente de Derecho III

    Esta es la tercera entrega de una serie de crónicas en forma de relatos, que busca explorar las posibilidades de una construcción distinta de la realidad de la práctica docente en la Facultad de Derecho de la UdelaR, eligiendo para ello la perspectiva narrativa (cfr. Bruner). Su intención es abrir un espacio diferente para reflexionar críticamente acerca de esta práctica (con la potencialidad para el escándalo que le otorga el humor) y promover, desde esta mirada, la transformación del proceso de enseñanza aprendizaje.

  • Precio privado y Estado

    Los precios están constantemente presentes en nuestra vida puesto que, en una economía de mercado como la nuestra, nuestras necesidades son satisfechas sólo (y sólo si) desembolsamos cierta cantidad de dinero previamente. Mientras que el pensamiento económico ha dedicado extensa bibliografía al estudio de los mecanismos de formación de precios en el mercado (interno e internacional), la ciencia jurídica ha entendido al precio simplemente como un criterio normativo del contrato, no atendiendo a la relación del precio privado con el aparato coactivo del Estado. ¿Por qué el Estado debe respetar los precios que fijan los particulares? Aún más ¿por qué el Estado debe “defender” esos precios mediante la aplicación de su aparato coactivo? Las respuestas a estas preguntas serán el objeto del presente trabajo.

  • La inconsecuencia lógica de la operación económica

    El presente ensayo consiste en abordar, desde el aparato lógico desarrollado por Carlos Vaz Ferreira en su obra «Lógica viva», la doctrina de la operación económica centrándose fundamentalmente en los argumentos de los juristas que sostienen su aplicación en nuestro país.

  • Lógica y argumentación en el derecho: una mirada comparada desde las teorías de Robert Alexy y Manuel Atienza

    La lógica y el derecho han sido objeto de las más variadas posiciones teóricas desde fines del siglo XIX. Sin embargo, los cambios históricos producidos por las dos guerras mundiales motivaron el alejamiento de los modelos deónticos centrados en el rígido silogismo deductivo, y el reclamo de una argumentación racional por parte de los jueces, que pueda demostrar la fundamentación lógica de sus fallos. En tal sentido, los aportes teóricos de Robert Alexy han sido claves a la hora de ofrecer un sistema riguroso de reglas de racionalidad argumentativa.

  • El aspecto interno de las reglas en la teoría de Hart

    En este artículo abordaremos cómo la noción de punto de vista interno fue el gran aporte de Hart a la teoría del Derecho, pero al mismo tiempo su principal debilidad. Repasaremos su distinción entre hábito y regla y cómo su concepción de la aceptación de una práctica por los agentes es deficiente para dar cuenta de la normatividad del Derecho. Consideraremos que las prácticas sociales como tales no son suficientes para poder dar cuenta de la normatividad del Derecho y que para dar cuenta de este problema de forma acabada es necesario recurrir a la moral.

  • Desobediencia civil y objeción de conciencia: El límite entre el disenso tolerado y la revuelta y la revolución

    La objeción de conciencia y la desobediencia civil son dos formas de incumplimiento del derecho que se caracterizan lingüísticamente por su autojustificación en discursos normativos (éticos, religiosos, etc.) diferentes al jurídico, a los que el objetor o desobediente atribuye un valor superior. Como fenómenos sociales, reflejan pretensiones de grupos sociales que no están en forma actual previstas por el discurso y la práctica jurídica. En lo inmediato la práctica jurídica reacciona contra esas conductas como lo hace contra cualquier incumplimiento. El destino final de las conductas de esas personas es su absorción por el discurso y la práctica jurídicas, o su represión, que a veces puede terminar en una revuelta o una revolución. Uno u otro destino dependen del peligro que represente la conducta para el mantenimiento de la estructura social y económica. Dada la gran flexibilidad que ha mostrado la sociedad capitalista para absorber el disenso, es previsible que sólo las conductas que desafíen las bases profundas del modo de producción serán reprimidas y no se convertirán en permitidas por el derecho.

  • Objeción de conciencia y funcionalidad del Derecho
  • Una mirada a la desobediencia civil desde la teoría de justicia de John Rawls

    El propósito de este trabajo es abordar el concepto de la desobediencia civil en referencia a la teoría de la justicia de John Rawls, así como analizar la relación de dicha teoría y de la figura a estudio, con los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual se pondrá como ejemplo la marcha de los docentes uruguayos contra el decreto de esencialidad de los servicios educativos, dictado en el año 2015.

  • Autoridad democrática y obediencia civil

    En este artículo planteo las condiciones que debería cumplir una autoridad estatal democrática para generar el deber de obediencia civil. El punto de vista relevante es el del agente moral autónomo para quien obedecer cierta forma de autoridad debería ser constitutivamente necesario según fines que le son atribuibles. Aceptado el ideal de autonomía como justificativo de la necesidad de una autoridad democrática, puede caracterizarse la postura del desobediente civil como la del agente moral que no dispone de la posibilidad de revisar de buena fe el mundo social común que comparte con los restantes agentes morales y adoptar decisiones sobre su conservación o modificación de acuerdo con las mejores razones disponibles. Las implicancias de esta caracterización son la implausibilidad de una postura genuinamente desobediente bajo condiciones ideales y la ilegitimidad del castigo a esta bajo las condiciones normativamente deficitarias que hacen a nuestras democracias reales.

  • La vinculación necesaria de Derecho y Coerción. Desobediencia Civil y el Experimento Mental sobre una Sociedad de Ángeles

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