Circular No. 2.258.- Modifícase el REGLAMENTO DEL DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES DEL BCU, vigente desde el 1º de julio de 2016

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Documen tos
Nº 29.492 - julio 8 de 2016
DiarioOficial |
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados a
tales efectos por sus respectivos gobiernos han rmado este Protocolo.
Hecho en duplicado en Montevideo el 23 de agosto de 2013, en
idioma holandés, francés, español e inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos
prevalecerá la versión en inglés.
REGLAMENTO DEL DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES
DEL BCU
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto
El Depositario Central de Valores del Banco Central de Uruguay,
(en adelante DCV), cumplirá las funciones de registro, liquidación,
compensación, depósito y custodia de valores objeto de oferta pública,
de acuerdo a lo establecido por los artículos 24 y 60 de la ley 18.627 y
21 literal F de la ley 18.573.
Artículo 2. Servicios
A efectos de cumplir con las funciones asignadas, el DCV podrá
brindar los siguientes servicios:
1. Registrar valores escriturales emitidos por el Estado y regidos
por ley nacional, así como de otros valores de oferta pública,
sea su emisor entidad pública o privada.
2. Registrar las enajenaciones y las transferencias denitivas o
transitorias de valores entre cuentas o subcuentas de custodia,
de acuerdo con las transacciones que efectúen los participantes
autorizados a operar por el DCV.
3. Recibir en custodia valores de cualquier tipo mediante registros
electrónicos en la cuenta o subcuenta de valores del respectivo
participante.
4. Administrar cobros y pagos de intereses, dividendos, reajustes
y amortizaciones de los valores custodiados, entre otros.
5. Transferir o pagar por instrucciones del emisor o agente de
pago una vez que éste proporcione los fondos al efecto, según
las condiciones previstas en el documento de emisión, el monto
correspondiente a los vencimientos de capital e intereses.
6. Liquidar las transacciones ordenadas por los participantes,
de acuerdo con las instrucciones que éstos impartan bajo
su responsabilidad al DCV, directamente o a través de los
participantes autorizados, realizando el correspondiente
movimiento de valores y de dinero en sus respectivas cuentas
de valores y de fondos, cuando corresponda.
7. Suministrar información a los participantes sobre el movimiento
de su cuenta de valores propia o perteneciente a sus clientes.
8. Convertir o canjear valores físicos en custodia en el DCV por
electrónicos y posterior registro en las cuentas de valores
correspondientes.
9. Noticar a los titulares sobre los actos societarios o eventos de
relevancia comunicados por el emisor.
10. Asignar código ISIN y CFI a los valores emitidos por el
Gobierno y el Banco Central del Uruguay así como a valores
privados locales de oferta pública.
11. Registrar las medidas cautelares que emitan las autoridades
competentes, prendas y otros gravámenes sobre los valores
custodiados en el DCV.
12. Otras funciones inherentes a un Depositario.
Artículo 3. Condiciones de funcionamiento
El DCV opera bajo las siguientes reglas:
1. Custodia y administración de valores escriturales y físicos, bajo
el esquema de registro de anotación en cuenta.
REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY: POR EL REINO DE BÉLGICA:
POR LA COMUNIDAD FLAMENCA:
POR LA COMUNIDAD FRANCESA:
POR LA COMUNIDAD DE HABLA
ALEMANA:
POR LA REGIÓN FLAMENCA:
POR LA REGIÓN VALONA:
POR LA REGIÓN DE BRUSELAS-
CAPITAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por el que se aprueban
el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de
Bélgica para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos
sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal y su
Protocolo, rmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, el 23 de agosto de 2013.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.258
Modifícase el REGLAMENTO DEL DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES
DEL BCU, vigente desde el 1º de julio de 2016.
(1.024*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 15 de junio de 2016
Ref: REGLAMENTO DEL DEPOSITARIO CENTRAL DE
VALORES.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha
1º de junio de 2016, la Resolución Nº D/130/2016 que se transcribe
seguidamente:
1) Aprobar las modicaciones al Reglamento del Depositario
Central de Valores, el que entrará en vigencia el 1º de julio de
2016.
2) Dejar sin efecto lo dispuesto por resolución D/40/2013 de 20 de
febrero de 2013.
ALBERTO GRAÑA, Gerencia de Política Económica y Mercados.

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