Circular No. 2.263.- Sustitúyese en el Título I del Libro VII de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el art. 671

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Documen tos
Nº 29.494 - julio 12 de 2016
DiarioOficial |
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Resolución 348/016
Amplíase el plazo del subsidio por desempleo que otorga el BPS, a
trabajadores de la empresa Vidaplan S.A.
(1.036)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 1º de Julio de 2016
VISTO: La solicitud presentada por la empresa Vidaplan S.A.,
cuyos giros son restaurant y hotel, a n de que se le otorgue prórroga
del benecio del subsidio por desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a nueve (9) de sus trabajadores, al amparo de lo
previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
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1º.- AMPLÍASE por sesenta (60) días el plazo del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a nueve (9)
trabajadores de la empresa Vidaplan S.A. que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.263
Sustitúyese en el Título I del Libro VII de la Recopilación de Normas de
Regulación y Control del Sistema Financiero, el art. 671.
(1.048*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 5 de julio de 2016
Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
- ARTÍCULO 671 (OTRAS SANCIONES) DE LA
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO. MODIFICACIÓN.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó con
fecha 29 de junio de 2016 la resolución RD/162/2016 que se transcribe
seguidamente:
SUSTITUIR en el Título I - Régimen General, de la Parte I -
Sanciones para instituciones de intermediación nanciera, del Libro
VII - Régimen sancionatorio y procesal de la Recopilación de Normas
de Regulación y Control del Sistema Financiero, el artículo 671 por
el siguiente:
ARTÍCULO 671 (OTRAS SANCIONES). El Banco Central
del Uruguay, en forma debidamente fundada, podrá disponer la
aplicación de otras sanciones en sustitución de las establecidas en
esta Recopilación, disminuir la cuantía o importancia de las previstas
o incrementarla, si la gravedad del caso así lo requiere, para lo cual
se valorarán las circunstancias que motivaron el incumplimiento, la
naturaleza de la infracción cometida y, en general, las consideraciones
de hecho y de derecho que en cada caso correspondan.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente Servicios Financieros.

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