Circular No. 2.351.- Modifícase la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos: Libro VII - art. 81.5 Autorización de procesadores y adquirentes de medios de pago, art. 81.7.1 (Naturaleza Jurídica) y Libro IX - art. 163 (Naturaleza Jurídica).

22 Documentos Nº 30.479 - julio 15 de 2020 | DiarioOf‌icial
Artículo 81.5 (AUTORIZACIÓN DE PROCESADORES Y
ADQUIRENTES DE MEDIOS DE PAGO). Las entidades que
cumplan roles de procesador o adquirente de medios de pago, deberán
solicitar al Banco Central del Uruguay la autorización para administrar
Sistemas Electrónicos de Compensación prevista en la Parte Segunda
del Libro VI de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos.
Al momento de evaluar la solicitud, el Área Sistema de Pagos
tomará en consideración el volumen y la complejidad de la operativa,
así como su perl de riesgo.
Los procesadores y adquirentes deberán organizarse bajo cualquiera
de los tipos sociales comerciales previstos por la legislación nacional. En
caso de sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas y
pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta
identicar al sujeto de derecho que ejerce el efectivo control sobre la misma.
En el caso de sociedades constituidas en el extranjero, deberán
constituirse como una sociedad comercial prevista en el ordenamiento
jurídico de su país de residencia, debiendo informar al Banco del
Central del Uruguay y documentar debidamente cuál es el tipo social
adoptado, estableciendo claramente los elementos característicos de
dicho tipo social y cumpliendo con las exigencias para la actuación
en Uruguay de sociedades constituidas en el extranjero establecidas
Los procesadores y adquirentes deberán informar al Banco Central
del Uruguay las empresas y partes relacionadas con las que trabajan en
el procesamiento de medios electrónicos de pago y serán responsables
ante el Banco Central del Uruguay de remitir los reportes e informes
que especique y comunique el Área Sistema de Pagos.
2) Sustituir el artículo 81.7.1 del Título III de la Parte Primera del
Libro VII de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos por el
siguiente:
Artículo 81.7.1 (NATURALEZA JURIDICA). Los administradores
de POS y los “switch” deberán organizarse bajo cualquiera de los
tipos sociales comerciales previstos por la legislación nacional. En
caso de sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas
y pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas
hasta identicar al sujeto de derecho que ejerce el efectivo control
sobre la misma.
En el caso de sociedades constituidas en el extranjero, deberán
constituirse como una sociedad comercial prevista en el ordenamiento
jurídico de su país de residencia, debiendo informar al Banco Central
del Uruguay y documentar debidamente cuál es el tipo social
adoptado, estableciendo claramente los elementos característicos de
dicho tipo social y cumpliendo con las exigencias para la actuación
en Uruguay de sociedades constituidas en el extranjero establecidas
3) Sustituir el artículo 163 de la Parte Segunda del Libro IX de la
Recopilación de Normas de Sistema de Pagos por el siguiente:
Artículo 163 (NATURALEZA JURÍDICA) Los proveedores de
servicios de pago y cobranzas deberán organizarse bajo cualquiera de
los tipos sociales comerciales previstos por la legislación nacional. En
caso de sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas
y pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas
hasta identicar al sujeto de derecho que ejerce el efectivo control
sobre la misma.
En el caso de sociedades constituidas en el extranjero, deberán
constituirse como una sociedad comercial prevista en el ordenamiento
jurídico de su país de residencia, debiendo informar al Banco Central
del Uruguay y documentar debidamente cuál es el tipo social
adoptado, estableciendo claramente los elementos característicos de
dicho tipo social y cumpliendo con las exigencias para la actuación
en Uruguay de sociedades constituidas en el extranjero establecidas
También podrán prestar el servicio los Entes Autónomos y los
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.351
Modifícase la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos: Libro VII
- art. 81.5 Autorización de procesadores y adquirentes de medios de
pago, art. 81.7.1 (Naturaleza Jurídica) y Libro IX - art. 163 (Naturaleza
Jurídica).
(2.600*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 25 de junio de 2020
Ref: MODIFICACIÓN DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS
DE SISTEMA DE PAGOS: LIBRO VII - ART. 81.5 AUTORIZACIÓN
DE PROCESADORES Y ADQUIRENTES DE MEDIOS DE PAGO,
ARTÍCULO 81.7.1 (NATURALEZA JURIDICA) y LIBRO IX -
ARTÍCULO 163 (NATURALEZA JURIDICA).
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con
fecha 24 de junio de 2020, la resolución D/163/2020 que se transcribe
seguidamente:
VISTO: la creación de las Sociedades por Acciones Simplicadas
(SAS) como nuevo tipo social comercial, dispuesta por la Ley Nº 19.820
de 18 de setiembre de 2019.
RESULTANDO: I) que de acuerdo con la redacción actual de la
reglamentación en materia de registro de proveedores de servicios
de pago y cobranza, de administradores de redes de terminales de
procesamiento electrónico de pagos, de proveedores de conmutación
de transacción switch y de procesadores y adquirentes de medios
electrónicos de pago, estas entidades deben organizarse como
sociedades comerciales bajo cualquiera de los tipos societarios
II) que el proyecto normativo fue puesto a consideración del
mercado, sin que recibieran comentarios y analizado por la Comisión
Asesora de Normas.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 1 de la Ley Nº 19.820 de
18 de setiembre de 2019 declara de interés nacional el fomento de
los emprendimientos a través de la consolidación de un ecosistema
emprendedor en el país, el desarrollo y la difusión de la cultura
emprendedora y la promoción y el desarrollo de los emprendimientos
y los emprendedores, lo cual está alineado con el objetivo de velar por
la eciencia del Sistema Nacional de Pagos que promueve el Área
Sistema de Pagos de la Gerencia de Política Económica y Mercados;
II) que no sólo no existen razones legales para mantener al margen
de la posibilidad de ejercer los giros de actividad referidos en el
Resultando I) a las Sociedades por Acciones Simplicadas sino que la
promoción de estructuras y formas jurídicas que se adecúen al tamaño
de las organizaciones que llevan adelante los nuevos negocios que
están surgiendo en torno al sistema de pagos minorista, sobre todo en
sus segmentos más incipientes, podría incidir en favor de la eciencia
de estos mercados, al reducir sus costos de administración.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Leyes Nº 18.573 de
13 de setiembre de 2009 y Nº 19.820 de 18 de setiembre de 2019, a lo
informado por la Comisión Asesora de Normas en Acta Nº 2020/7 de
11 de junio de 2020, al informe de la Gerencia de Política Económica
y Mercados de 23 de junio de 2020 y demás antecedentes que lucen
en el expediente Nº 2020-50-1-0679,
SE RESUELVE:
1) Sustituir el artículo 81.5 del Título II de la Parte Primera del Libro
VII de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos por el siguiente:

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