Circular No. 2307.- Reglaméntanse las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas

Ref: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLATAFORMAS PARA PRÉSTAMOS ENTRE PERSONAS - REGLAMENTACIÓN

Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 21 de noviembre 2018, la resolución que se transcribe a continuación:

  1. INCORPORAR el Título XII - Empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas, en el Libro I -Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, con el siguiente contenido:

CAPÍTULO I Artículos 125.16 a 125.21

DEFINICIÓN. NATURALEZA TURÍDICA Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 125.16

(DEFINICIÓN Y RÉGIMEN APLICABLE).

Se consideran empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas aquellas personas jurídicas que administren aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero.

Aquéllos que se registren en la plataforma para divulgar su oferta o demanda de préstamos de dinero serán considerados clientes de la empresa administradora.

Las disposiciones que reglamentan la actividad de estas empresas, contenidas en la presente Recopilación, no serán de aplicación para aquellas que sólo administren plataformas diseñadas para mediar entre no residentes.

ARTÍCULO 125.17

(NATURALEZA JURÍDICA).

Las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas deberán organizarse como sociedades comerciales bajo cualquiera de los tipos sociales previstos en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, debiendo ser los socios personas físicas. En el caso de sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas.

ARTÍCULO 125.18

(ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN Y OPERATIVA DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS).

En la actividad de mediación entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero, las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas se limitarán a aproximar a las partes sin asumir obligación o riesgo alguno.

Los demandantes de préstamos de dinero deberán ser residentes.

Los oferentes podrán ser tanto residentes como no residentes y sólo se admitirá la participación de:

a) personas físicas, quienes deberán invertir sus propios recursos.

b) personas jurídicas que no realicen actividades financieras en forma habitual y profesional, quienes deberán invertir sus propios recursos. A estos efectos, las actividades financieras incluyen -entre otraslas mencionadas en el artículo 123.

c) bancos, bancos minoristas, cooperativas de intermediación financiera, cooperativas de intermediación financiera minoristas, casas financieras, empresas administradoras de crédito, empresas de servicios financieros y fondos de inversión constituidos bajo el régimen de la Ley Nº 16.774 de 27 de setiembre de 1996 y modificativas, quienes deberán cumplir con las normas que rigen su actividad.

d) fondos de inversión del exterior sujetos a una autoridad reguladora.

Los préstamos otorgados se concertarán caso a caso por decisión de las partes, adoptada en base a la información proporcionada en la plataforma de acuerdo con lo previsto en el artículo 473.5. La voluntad de las partes de concertar la operación de préstamo podrá manifestarse en el ámbito de la plataforma u otro medio admitido por la empresa administradora.

Los movimientos de fondos correspondientes a los préstamos concertados, tanto en la provisión inicial de los fondos por parte del prestamista como en la realización de los pagos por parte del prestatario, se canalizarán a través de las entidades participantes en el Sistema Nacional de Pagos, según las definiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 18.573 de 30 de setiembre de 2009.

La empresa administradora de la plataforma indicará a las partes contratantes los procedimientos a seguir para la firma de la documentación del crédito a favor del prestamista, quien asumirá el riesgo de crédito de la operación, y provisión de fondos al prestatario.

En todos los casos se deberá utilizar el modelo proporcionado por la empresa administradora, el que deberá ser elaborado de acuerdo con los términos del artículo 371.

Las empresas administradoras podrán ofrecer a los prestamistas que operen a través de la plataforma los siguientes servicios:

  1. Conservación de la documentación correspondiente a los préstamos otorgados.

b) Calificación crediticia de los demandantes de préstamos de dinero que impliquen un juicio acerca del riesgo de cada préstamo.

c) Sugerir tasas a los oferentes en función de la calificación crediticia de los demandantes de préstamos.

d) En el caso de créditos vencidos, realizar tareas vinculadas a la gestión de cobro de dichos créditos.

Para la prestación de servicios relacionados con la mediación, distintos de los enunciados precedentemente, se deberá solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros.

ARTÍCULO 125.19

(PROHIBICIONES).

Las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas no podrán:

  1. Actuar en calidad de oferentes ni demandantes de préstamos de dinero en las plataformas que administran. Dicha prohibición abarcará a sus socios o accionistas, su personal y las personas físicas o jurídicas vinculadas a los mismos. A efectos de determinar las situaciones en que se configura vinculación, se considerarán las definiciones del artículo 210.1. En los casos que la comisión cobrada por la empresa administradora esté asociada al éxito en la cobranza de los préstamos, no regirá la prohibición de actuar como oferentes para las personas antes mencionadas, quienes podrán operar dentro de los límites establecidos en el artículo 473.6.

b) Actuar bajo mandato de los clientes para la concertación de operaciones de préstamos.

c) Operar los pagos y cobros correspondientes a la operativa de préstamos, incluyendo la recuperación de los créditos vencidos.

d) Adquirir los créditos vencidos.

e) Establecer algoritmos que efectúen la concertación de préstamos en forma automática.

f) Constituir fondos de garantía financiados mediante aportes de los participantes del sistema ni otros mecanismos destinados a distribuir los riesgos entre los mismos.

g) Asegurar la recuperación o retorno de los préstamos realizados.

h) Administrar plataformas que operen con no residentes exclusivamente, ni utilizar una denominación que pueda llevar a confusión a sus clientes por su similitud con la de otras empresas que sólo administren plataformas diseñadas para mediar entre no residentes.

ARTÍCULO 125.20

(TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS).

Las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas deberán solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros para la contratación de terceros para la prestación en su favor de aquellos servicios inherentes a su giro que, cuando son cumplidos por la propia empresa, se encuentran sometidos a las potestades de regulación y control de la referida Superintendencia.

Las empresas que presten tales servicios estarán sometidas, en cuanto a esas actividades, a las mismas normas que las que rigen cuando son cumplidas por las entidades controladas, con excepción de aquéllas de carácter sancionatorio.

A tales efectos, las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas deberán presentar el texto del contrato de servicios a ser suscripto, acompañado de información suficiente que acredite la solvencia patrimonial y técnica de los terceros subcontratados.

La tercerización no implica en ningún caso exención o limitación de la responsabilidad que la ley o la reglamentación impongan a las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas por el incumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 125.21

(TERCERIZACIÓN DEL PROCESAMIENTO DE DATOS).

Las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas se sujetarán, a los efectos de la tercerización del procesamiento de datos, a las disposiciones establecidas en los artículos 35.2 y 35.3.

CAPÍTULO II Artículo 125.22

REGISTRO Y CANCELACION DEL REGISTRO

ARTÍCULO 125.22

(REGISTRO DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLATAFORMAS PARA PRÉSTAMOS ENTRE PERSONAS).

Las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas deberán inscribirse en el Registro que llevará la Superintendencia de Servicios Financieros, en forma previa al inicio de sus actividades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículos 125.23 a 476.1

Las empresas ya instaladas dispondrán de un plazo de 4 (cuatro) meses contados a partir de la fecha de la presente resolución para solicitar la inscripción en el Registro a que refiere el presente artículo.

Dichas empresas podrán continuar en actividad mientras se procesa la solicitud.

ARTÍCULO 125.23

(INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO).

A los efectos de su inscripción en el Registro, las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas deberán aportar la siguiente información:

  1. Denominación de la empresa indicando razón social y nombre de fantasía, si correspondiere, domicilio real y constituido, número de inscripción en el Registro Unico Tributario de la Dirección General Impositiva y en el organismo de seguridad social correspondiente, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y sitio web.

b) Testimonio notarial del contrato social o estatuto.

c) Datos identifícatenos de los representantes legales de la sociedad (nombre completo, nacionalidad, documento de identidad y domicilio).

d) Nómina de socios o accionistas, capital a aportar y porcentaje de participación, acompañada de la información solicitada en el artículo 25.

e) Nómina del personal superior de acuerdo con la...

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