El cohecho pasivo como deslealtad del funcionario público

AutorBruno Rusca
CargoUniversidad Austral de Chile
Páginas1-28
Revista de Derecho n.º 28 (julio-diciembre 2023) ISSN en línea 2393-6193
DOI: 10.22235/rd28.3257
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El cohecho pasivo como deslealtad del funcionario público
Passive Bribery as a Breach of Public Official's Loyalty
O suborno passivo como deslealdade do funcionário público
Bruno Rusca
ORCID: 0000-0001-5460-9207
Universidad Austral de Chile
Correo: bruno.rusca@uach.cl
Recibido: 16/02/2022
Aceptado: 25/07/2023
Resumen: El trabajo presenta una defensa de la teoría del cohecho pasivo como
deslealtad del funcionario público. Previamente, se examinan dos puntos de vista
diferentes sobre el problema, desarrollados en el ámbito continental europeo; en
comparación con estas propuestas, la teoría de la deslealtad no solo permite comprender
acabadamente la razón por la cual el cohecho pasivo constituye un comportamiento
especialmente desvalioso, sino también proporcionar parámetros para diferenciarlo de
otros delitos que pueden cometer los funcionarios públicos. Por último, se analizan las
consecuencias de la política criminal que se derivan de la teoría defendida, en particular
los lineamientos que debería seguir la legislación penal sobre el cohecho.
Palabras clave: cohecho pasivo; ilicitud; deslealtad; política criminal.
Abstract: This work puts forth a defense of the theory that passive bribery constitutes a
breach of loyalty by a public official. To begin with, we examine two distinct viewpoints
on the issue, developed within the context of continental Europe. In comparison to these
proposals, the theory of disloyalty not only comprehensively elucidates why passive
bribery represents an especially reprehensible behavior but also provides parameters for
distinguishing it from other offenses that public officials may commit. Finally, we delve
into the implications of the criminal policy that stem from the advocated theory,
particularly the guidelines that should guide penal legislation regarding passive bribery.
Keywords: passive bribery; unlawfulness; disloyalty; criminal policy.
Resumo: Este trabalho apresenta uma defesa da teoria do suborno passivo como
deslealdade do funcionário público. Previamente, são examinadas duas opiniões
diferentes sobre o problema, desenvolvidas no continente europeu; em comparação com
essas propostas, a teoria da deslealdade não só fornece uma compreensão completa da
razão pela qual o suborno passivo é um comportamento particularmente repreensível, mas
também fornece parâmetros para o diferenciar de outros crimes que os funcionários
públicos possam cometer. Por último, são analisadas as consequências da política
criminal que deriva da teoria defendida, em particular as diretrizes que a legislação
criminal sobre suborno deve seguir.
Palavras-chave: suborno passivo; ilicitude; deslealdade; política criminal.
Rusca El cohecho pasivo como deslealtad del funcionario público
Revista de Derecho n.º 28 (julio-diciembre 2023), e3257 2
Introducción
En el derecho penal de tradición continental europea es frecuente que el análisis de
cualquier delito se concentre especialmente, y a veces casi exclusivamente, en la cuestión
del bien jurídico. Así, mediante la determinación precisa del interés protegido por la
norma penal se pretende desarrollar una interpretación que permita delimitar cuáles
comportamientos son abarcados por el delito y cuáles no. Sin embargo, ello constituye
apenas una parte del problema, pues la lesión o peligro concreto del bien jurídico refiere
únicamente al desvalor de resultado (Greco, 2016, p. 46). La ilicitud penal está
determinada también por el desvalor de acción, esto es, las cualidades intrínsecas de la
conducta, como los elementos subjetivos que guían al autor y los deberes que él infringe
al realizar dicho acto.1 A modo de ejemplo, alguien puede ocasionar el mismo daño a la
propiedad de otro tanto si incumple un contrato como si se vale de un engaño para
defraudarlo.2 De todos modos, solo en el segundo caso podría tener lugar una estafa, ya
que este delito requiere de que efectivamente el desapoderamiento de la víctima tenga
lugar por medio de un engaño; en ello consiste el particular desvalor de la estafa.
La situación es análoga en relación con el delito de cohecho pasivo. Ciertamente, si
la prohibición penal de la aceptación de sobornos tuviera por finalidad evitar la distorsión
de la voluntad estatal, proteger la imparcialidad de la administración pública o la
confianza depositada en ella, por solo citar algunas teorías,3 y si el bien jurídico fuera lo
único que contara para la definición de un delito, entonces también otros
comportamientos de los funcionarios deberían constituir cohecho.4 Así, pues, la jueza que
ante un conflicto de intereses omite excusarse realiza una conducta que puede resultar
igualmente riesgosa para dichos bienes jurídicos. Sin embargo, pareciera que ambos
comportamientos no tendrían que dar lugar a las mismas consecuencias jurídicas, pues,
más allá de su potencial lesividad, hay algo específicamente desvalioso en el cohecho,
que lo hace diferente de otros hechos ilícitos que pueden cometer los funcionarios
públicos.
Aunque en el ámbito continental europeo existe una literatura considerable acerca del
desvalor de resultado del cohecho i. e., sobre el bien jurídico protegido, no se han
1 Sobre el concepto de desvalor de acción véase Roxin (1997, pp. 319 -320).
2 Sobre este punto véase Green (2013a, p. 77).
3 Acerca de las diferentes teorías sobre el bien jurídico del cohecho pueden verse Artaza (2016, pp. 320-
322), Kindhäuser (2007, pp. 8-11), Loos (2009, pp. 143-162) y Oliver (2004, pp. 92-96).
4 Greco (2016), p . 46, va en este sentido. Sobre la escasa relevancia de la discusión sobre el bien jurídico
para la interpretación dogmática del delito de cohecho véase también Wilenmann (2020, pp. 317-318).

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