Comentarios exegético-doctrinarios sobre las leyes nacionales de arbitraje comercial internacional de Uruguay y Argentina

AutorAlejandro Ferreira
CargoLicenciado en Relaciones Internacionales en la Universidad de la República
Páginas11-39
COMENTARIOS EXEGÉTICO-DOCTRINARIOS SOBRE
LAS LEYES NACIONALES DE ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL DE URUGUAY Y ARGENTINA1
EXEGETICAL-DOCTRINAL COMMENTS ON THE
NATIONAL LAWS OF INTERNATIONAL COMMERCIAL
ARBITRATION OF URUGUAY AND ARGENTINA
COMENTÁRIOS EXEGÉTICO DOUTRINÁRIOS SOBRE
AS LEIS NACIONAIS DE ARBITRAGEM COMERCIAL
INTERNACIONAL DE URUGUAI E ARGENTINA
ALEJANDRO FERREIRA*
RESUMEN: El Arbitraje Comercial Internacional es un área que cobra cada vez más
importancia en las Relaciones Internacionales al convertirse en la piedra angular para
solucionar las controversias entre los distintos operadores del comercio internacional
debido a su practicidad, especialidad, celeridad e informalidad. Por esta razón, resulta
imperante un análisis exhaustivo de los principales aspectos de las leyes nacionales so-
bre ACI aprobadas por la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de
Argentina. En estas páginas el lector encontrará un análisis detallado de los principales
aspectos consagrado por las Leyes Nacionales de Arbitraje Comercial Internacional ins-
piradas en el proyecto de Ley Modelo de la UNCITRAL.
PALABRAS CLAVE: UNCITRAL, Arbitraje Comercial Internacional, Argentina,
Uruguay, Armonización, Derecho Internacional Privado.
ABSTRACT: International Commercial Arbitration is an area that is becoming in-
creasingly important in International Relations, constituting the cornerstone to solve
controversies between different operators of International Trade due to its practicality,
specialty, speed, as well as informality. For this reason, a comprehensive emphasis on the
main aspects of the national laws on commercial arbitration approved by Uruguay and
* Licenciado en Relaciones Internacionales en la Universidad de la República. Maestrando en Ciencia Política. As-
pirante a Docente en Derecho Internacional Público e Historia de las Relaciones Internacionales. Fundador y respon-
sable del primer blog sobre Relaciones Internacionales en Uruguay. Miembro del Centro de estudios de la propiedad
intelectual (CEPI) y de la Escuela Latinoamericana de la Propiedad Intelectual (ELAPI). ORCID 0000-0001-5318-5334.
alerourrii2017@gmail.com
1 Trabajo basado en la Monografía final de grado para la obtención del Título Licenciado en Relaciones Internaciona-
les defendida el 26 de febrero del 2020 aprobada con nota SSS (12) por el tribunal compuesto por la Dra. Beatriz Bugallo
Montaño, la Dra. Laura Capalvo y el Dr. Lic. Marcos Dotta Salgueiro y bajo la tutoría de la Dra. Ana de Llano Ramírez.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 37 — AÑO 2020 — https://doi.org/10.47274/DERUM/37.2
12 REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 37 — AÑO 2020
Argentina is imperative. Through these pages, the reader will access a detailed analysis
of the main aspects enshrined in the National Commercial Arbitration laws inspired by
the Model Bill of UNCITRAL
KEY WORDS: UNCITRAL, International Commercial Arbitration, Argentina, Uru-
guay, Armonization, Private International Law
RESUMO: A Arbitragem Comercial Internacional é uma área que adquire cada vez
mais importância nas Relações Internacionais ao tornar-se a pedra angular para solucio-
nar as controvérsias entre os diferentes operadores do comércio internacional devido
à sua praticidade, especialidade, rapidez e informalidade. Por esta razão, é imperante
uma análise exaustiva dos principais aspectos das leis nacionais sobre ACI aprovadas
pela República Oriental do Uruguai e a República Federativa da Argentina. Nestas pá-
ginas, o leitor encontrará uma análise detalhada dos principais aspectos consagrados
pelas Leis Nacionais de Arbitragem Comercial Internacional inspiradas no projeto de
Lei Modelo da UNCITRAL.
PALAVRAS-CHAVE: UNCITRAL, Arbitragem Comercial Internacional, Argentina,
Uruguai, Harmonização, Direito Internacional Privado.
1. INTRODUCCIÓN
El Arbitraje Comercial Internacional2 (en adelante ACI) es un área que cobra cada
vez más importancia en las Relaciones Internacionales (en adelante RRII) al convertirse
en la piedra angular para solucionar las controversias entre los distintos operadores del
comercio internacional debido a su practicidad, especialidad, celeridad e informalidad.
En este artículo estaremos realizando un análisis sobre la reciente aprobación de las
Leyes Nacionales sobre ACI uruguaya y argentina (en adelante LNA y LNAU respecti-
vamente). A través de estas, se procuró “la armonización de los regímenes nacionales en ma-
teria de arbitraje internacional” (Talice, 2019, p.25) con el fin de dar seguridad y confianza
a los distintos agentes intervinientes en los negocios internacionales. Antes de esto, apre-
ciábamos que ambos países eran uno de los pocos en el mundo que todavía presentaban
como solución etática las disposiciones de sus códigos procedimentales civiles (sumado
al debate doctrinario en el caso uruguayo) en la regulación jurídica del ACI, aspecto ne-
gativo para su inserción internacional y criticados por la doctrina de diversas latitudes.3
Como señalan Carboneau, Gary Born y Paul Arreghi, los distintos operadores del
comercio internacional buscan países para la concreción de arbitrajes en base a prin-
2 En este trabajo consideraremos que el ACI es Es “un proceso por el cual las partes presentar de manera consensuada una
controversia a un responsable de la toma de decisiones no gubernamental, seleccionado por o para las partes, para dictar una decisión
vinculante que resuelva una controversia de conformidad con la neutral” (Gary Born, 2011 p.33). O tambien “un método contrac-
tual para resolver controversias. Por su contrato, las partes acuerdan confiar las diferencias entre ellos a la decisión de un árbitro o
panel árbitros, con exclusión de los tribunales, y se obligan a aceptar esa decisión, una vez tomada, si lo piensan bien o no. (Methanex
Motunui Ltd v Spellman, 2004 op cit. Gary Born p. 33).
3 Y como señala Paul Arreghi “Ese fenómeno era por demás extraño ya que Argentina y Uruguay son naciones de una innegable
valiosa tradición jurídica y especialmente porque eran parte, desde hacía mucho tiempo, de las más importantes convenciones sobre
ACI” (2019, p.1).

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