Consideraciones sobre la cuestion politica y su aplicación en las relaciones exteriores de los Estados Unidos

AutorHernando V. Cañardo
CargoProfesor Titular Derecho Internacional Público
Páginas67-105
CONSIDERACIONES SOBRE LA CUESTIÓN POLÍTICA Y
SU APLICACIÓN EN LAS RELACIONES EXTERIORES DE
LOS ESTADOS UNIDOS
HERNANDO V. CAÑARDO1
En este trabajo se intentará realizar un análisis sobre la génesis y el desarrollo de la cuestión
politica en el sistema judicial de los Estados Unidos. Posteriormente se procederá al estudio de
algunas de las disposiciones constitucionales en materia de relaciones exteriores; y la aplicación de
la doctrina de la cuestión politica en ese ámbito. Finalmente se pondrá especial énfasis en algunos
temas planteados recientemente ante los Tribunales Federales y la Corte Suprema de Justicia al
respecto.
I. Origen y Evolución de la Doctrina en el Sistema
Judicial Estadounidense
A través de la historia de la justicia federal las llamadas cuestiones políticas, se han
considerado no justiciables, y por tanto no sujetas a ser “case or controversy”como lo defi-
ne el Art. III de la Constitucion.Marbury vs. Madison,es considerado el caso paradigmáti-
vo,donde el Juez de la Suprema Corte John James Marshall reconoce la existencia de una
variedad de casos relacionados con actos políticos del Poder Ejecutivo o Legislativo,que
la Constitucion coloca dentro de su orbita exclusiva.2 La Corte Suprema aprecia, en con-
secuencia, la génesis de la doctrina en la separación constitucional de los poderes, y su
dispersión entre las diferentes ramas del Gobierno.Un caso anterior Ware vs. Hylton3 ya
había reconocido, que en el campo de las relaciones exteriores, consideraciones políti-
cas, hacían que esos temas no fueran competencia de los Tribunales.Posteriormente y
en en forma coherente, Coleman vs. Miller, reconoce que la doctrina no solo está basada
en la separación de poderes sino en las limitaciones del Poder Judicial, afirmando: “In
determining whether a question falls within the category,the appropriateness under our system
of government of attributing finality to the action of the political departments and also the lack of
satisfactory criteria for a judicial determination are dominant considerations.”4
Un primer acercamiento en busca de una definición demostraría que la cuestión poli-
tica es una construcción judicial determinada por contenidos que los Tribunales rehúsan
1 Profesor Titular Derecho Internacional Público. Universidad Catolica Argentina “Santa Maria de los Buenos Aires.”
Profesor Titular. Doctorado en Ciencias Juridicas Universidad Catolica Argentina “Santa Maria de los Buenos Aires.”
Miembro del Centro de Derecho Politico. Facultad de Derecho Universidad Catolica Argentina “Santa Maria de los Bue-
nos Aires.”
2 1 Cranch 137, 164-166, 2 L.Ed. 60 (1803),
3 En Ware vs. Hylton, 3 U.S. (3 Dall.) 199 (1796) se establece, si bien con una Corte dividida, que un Articulo del Tratado
de Paris que establecia que los acreedores no tendrían impedimentos legales para recuperar el pago de sus deudas bona
fide. El Tratado tenía precedencia y revocaba una ley del Esatdo de Virginia, establecida en tiempos revolucionarios que
consideraba nulas esas deudas. El titulo completo del Caso es Ware, administrator of Jones, Plaintiff in Error vs. Hylton et al.
También se lo conoce como el Caso de las Deudas Británicas.
4 Coleman vs. Miller 307 U.S. 433, 59 S.Ct. 972, 83 L.Ed. 1385 (1939),
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decidir, ya sea porque está en la esfera de decisión de las autoridades electas del Estado,
o por otras razones.Estas materias incluyen en los Estados Unidos áreas como la con-
ducta de las relaciones exteriores, la ratificación de enmiendas constitucionales, la orga-
nización de los Gobiernos estaduales; y en otros sistemas como el del Reino Unido hay
criterios similares,asi como materias relacionadas con políticas de carácter económico.5
La justiciabilidad se basa en la idea de una distinción de estilos entre el judicial por
una parte y el ejecutivo, administrativo,o legislativopor la otra.Hay asimismo una dife-
rencia entre el razonamiento legal y la toma de decisión politica.Los juece se restringen
no solo por estos factores mencionados; sino porque es más apropiado que los órganos
políticos tenga la decisión final,ya que su base es en los Estados de Derecho la legitimidad
democrática.Es importante distinguir los roles de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
frente al Judicial, y evitar el avance de este último sobre los dos primeros De allí que los
Tribunales pueden desestimar la cuestión y de hecho lo hacen,aún teniendo jurisdicción
sobre el tema.
Es sin embargo una construcción juridica que no tiene un contenido preciso y ha se-
guido un desarrollo impredecible desde su formulación, porque los esfuerzos para con-
vertir a la cuestión política en una doctrina han sido difíciles de lograr. Si bien algunas
veces se politiza el derecho, jamás se ha podido con éxito legalizar la política. La politica
aquí no es entendida en el sentido partidista, si bien es posible que estas circunstancias
estuvieran presentes en 1803 cuando la misma nace con Marbury vs. Madison 6 y también
lo están en la actualidad. La política, al analizar este tema, comprende una serie de cri-
terios para tomar decisiones que están fuera del ámbito de la ley, y especficamente del
derecho constitucional.
De allí la dificultad de que se desarrolle una doctrina sobre estas cuestiones, porque
las mismas en realidad operan fuera del derecho constitucional.La abstención de los
tribunales de decidir las mismas, busca aislar a los jueces de la política y que estos re-
suelvan solo cuestiones jurídicas.
Pero en la practica se observa que es un concepto esquivo, equivoco, variable, y sin
lugar a dudas una de las areas mas peligrosas del derecho constitucional.
5 En el Reino Unido donde estas ideas de no justiciabilidad se han articulado en parte, las cortes han debido pronun-
ciarse sobre cuestiones relativas a la toma de decisiones políticas difíciles en circunstancias donde hay escasez de recursos
.Por jemplo en los casos de provisión de medicamentos o servicios de salud. Ver R (Rogers) v Swindon NHS Primary Care
Trust [2006] 1 WLR 2649 En cuanto a la politica exterior y la guerra los criterios son similares a los de Estados Unidos. Ver
R (Gentle and Another) v Prime Minister and Others [2008] UKHL 20, [2008] 2 WLR 879.
6 Marburvs. Madison, 5 U.S. (1 Cranch). 165. Muchos entienden que Marshall intencionalmente no interpreta bien el
Articulo III Seccion 2 en tres formas. En primer lugar cuando dice que Marbury se equivoca de Tribunal, es decir que la
Corte podría tratar el caso en apelación y no con jurisdicción originaria; asi resuelve su problema con Jefferson. La segun-
da es cuando afirma que la Corte Suprema no podía emitir un writ of mandamus bajo su jurisdicción original; es decir que
la parte relevante de la Seccion 13 de la Judiciary Act de 1789 violaba el Ariculo III, y asi establece la revisión judicial. La
tercera es cuando se olvida o no menciona la frase “both as to Law and Fact, with such Exceptions, and under such Regulations,
as the Congress shall make” del Articulo III, y esto debía hacerse para alcanzar los dos objetivos antes mencionados. Cual-
quier validez que tenga otra parte de la sentencia, lo cierto es que toda la Seccion 13 de la Judiciary Act de de 1789 era un
ejercicio legal de autoridad del Congreso. Los argumentos de Marshall al contrario de ella eran artíficios ingeniosos para
desenredarse él y a la Corte de la situacion política en que se hallaban , por un lado y para establecer una Corte Suprema
como un verdadero tercer poder en base de igualdad , y arbitro de la Constitucion. Que logró el éxito para el y su poste-
ridad está a las claras.
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Marshall la estaleció cuando afimó que hay casos donde las tareas y decisiones co-
rresponden a otros Poderes: “the executive possesses a constitutional or legal discretion, no-
thing can be more perfectly clear than that his acts are only politically examinable.”7
En su formulación inicial de la doctrina Marshall entendió que la aplicación de la mis-
ma era diferente que la decisión sobre el fondo del asunto.Asi antes de llegar a los meri-
tos o fondo de la cuestión se preguntó si:”the act of delivering or withholding a commission
is a mere political act,belonging to the executive department alone, for the performance of which,
entire confidence is placed by our constitution in the supreme executive; and for any misconduct
respecting which, the injured individual has no remedy.”8Al mencionar estos actos y guardar
silencio sobre cuales son realmente los mismos crea un enigma que dura 200 años.
Si efectivamente la Constitucion tiene entera confianza en el Ejecutivo con respecto a
ciertos actos, la Constitucion no seria violada si el Ejecutivo los realiza.Pero si no hay vio-
lación el Ejecutivo gana el fondo del caso y no hay necesidad de echar mano a la doctrina
de las cuestiones políticas en forma preliminar. Por el contrario si la Constitucion no tiene
plena confianza en el y la viola, la doctrina fracasa en proteger su conducta de revision
judicial.9 De esta manera la Corte se ha convertido en el árbitro final de la Constitucion.10
Como otras doctrinas judiciales la regla es auto impuesta. No es resultado de legisla-
ción alguna, ni proviene expresamentede la Constitución, si bien emana implícitamente
de la separación de Poderes. Nace a partir de la noción de justiciability o judicialidad,
es decir si la materia es apropiada o no para ser revisada por un Tribunal.Las materias
judiciables pueden ser juzgadas pero las cuestiones políticas no judiciables no son con-
sideradas sujetas a revisión.
Pero como la historia de la Corte de Estados Unidos lo demuestra si una cuestión es
política o no, es algo que queda en gran medida a su propia discrecionalidad, lo cual es
un criterio político.
En 1849 la idea será elaborada con mayor detalle, en respuesta a una crisis en el Esta-
do de Rhode Island conocida como la rebelión Dorr. Es esta una revuelta que tuvo como
consecuencias la sanción de dos diferentes Constituciones estaduales, la declaración de
la Ley Marcial,y la posible intervención por el Presidente John Tyler.
A la Corte se le solicita pronunciarse sobre una serie de cuestiones constitucionales
relacionadas con la naturaleza del gobierno republicano, pero esta se niega. En Luther
vs. Borden,11 el Juez Roger Taney desarrolla una articulación de la doctrina: “federal courts
7 Marbury vs. Madison. 5 U.S. (1 Cranch) 166.
8 Marbury vs. Madison 5 U.S. (1 Cranch) 164.
9 Asi Thomas Franck, quien ataca no solo el abstencionismo sino también las interpretaciones que permiten excesos del
Ejecutivo en su accionar desbocado.Thomas F. Franck Political Questions .Judicial Answers: Does the Rule of Law Apply
to Foreign Affairs. Page 18 (1992) .
10 Como la Corte afirmó en Baker vs. Carr:Deciding whether a matter has in any measure been committed by the Constitution
to another branch of government, or whether the action ofthat branch exceeds whatever authority has been committed, is itself adelicate
exercise in constitutional interpretation, and is a responsibility oft his Court as ultimate interpreter of the Constitution”.369 U.S. at
211. Esto la convierte en el guardian e intérprete de la Constitución.
11 Luther vs. Borden .48 U.S. (7 How.) 1, 12 L. Ed. 581 (1849)
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