Contrato obra publica. Decreto - ley nº 15.637. Derogacion.-

Número de Iniciativa1078
Año1995
Tipo de proyectoPROYECTO DE LEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Arismendi, Marina; Astori, Danilo; Cid, Alberto; Couriel, Alberto; Dalmás, Susana; Gargano, Reinaldo; Korzeniak, José; Sarthou, Helios; Segovia, Albérico
8ª Sesión extraordinaria del 31 de marzo de 1995 - C.SS

Nº 9- TOMO 366 - 31 DE MARZO DE 1995

REPUBLICA ORIENTA DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CAMARA DE SENADORES

PRIMER PERIODO ORDINARIO DE LA XLIV LEGISLATURA

8a. SESION EXTRAORDINARIA

PRESIDE EL DOCTOR HUGO BATALLA Presidente

ACTUA EN SECRETARIA EL PROSECRETARIO SEÑOR DARDO ORTIZ ALONSO

SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Proyectos presentados

- Contrato de obras públicas. Decreto-Ley Nº 15.637. Derogación.
- Medios audiovisuales de telecomunicación.
- Los presentan varios señores Senadores.

5) Solicitudes de licencia

- Las formulan los señores Senadores Batlle, Belvisi y Santoro, por el día de la fecha.
- Concedidas.

6) Integración del Cuerpo

- El señor Domingo Burgueño Miguel comunica que por esta vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto.
- Los señores Julio Grenno y Leonardo Nicolini, suplentes convocados de los señores Senadores Heber y Astori, prestan el juramento de estilo declarándoselos incorporados al Senado.

7) Se levanta la sesión

1) TEXTO DE LA CITACION

"Montevideo, 30 de marzo de 1995.

La CAMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria mañana viernes 31, a la hora 16, a fin de informarse de los asuntos entrados.

LOS SECRETARIOS."

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Arismendi, Brezzo, Cid, Couriel, Dalmás, Fernández Faingold, Gandini, Grenno, Irurtia, Korzeniak, Mallo, Michelini, Millor, Nicolini, Posadas Montero, Sarthou, Segovia, Storace y Virgili.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Astori, Batlle, Belvisi, Heber y Santoro; con aviso, los señores Senadores Chiesa, Garat, Gargano, Pereyra, Pozzolo y Ricaldoni; y, sin aviso, los señores Senadores Andújar y Hierro López.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE. - Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 5 minutos)

-Dése cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

"Montevideo, 31 de marzo de 1995.

El Poder Ejecutivo remite varios Mensajes solicitando venias para designar:

como miembro del Directorio del Banco de Previsión Social al Dr. Armando Quisique Castellón;

como Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social, al Cr. Juan José Berchesi;

como miembro del Directorio del Banco de Previsión Social al Dr. Ignacio Risso Abadie;

como miembro del Directorio del Banco de Previsión Social a la Dra. Ofelia Mila Belistri;

como miembro del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, al Dr. Carlos Eduardo Barbé Delacroix;

como miembro del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, al Dr. Pablo García Pintos;

como miembro del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, al Dr. Esc. Dante Buonomo Basile;

como Vicepresidente del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, al Economista Julio Mario Iglesias;

como miembro del Directorio del Banco Central del Uruguay al Cr. Mario Bucheli Ibarra;

como miembro del Directorio del Banco Central del Uruguay, al Cr. Humberto José Capote;

como Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay al Cr. Ricardo Pascale, y

como Presidente del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, al Cr. César Rodríguez Batlle.

-A la Comisión de Asuntos Administrativos. Por disposición reglamentaria se efectúa el reparto. Se comunica al Senado que esta Presidencia cursó nota al Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución a los efectos de que informe sobre la gestión de los señores Contadores César Rodríguez Batlle y Humberto Capote.

Las señoras Senadoras Marina Arismendi y Susana Dalmás y los señores Senadores Danilo Astori, Alberto Cid, Alberto Couriel, Reinaldo Gargano, José Korzeniak, Helios Sarthou y Albérico Segovia presentan con exposición de motivos los siguientes proyectos de ley:

por el que se deroga el Decreto-Ley Nº 15.637, de 11 de octubre de 1984 (concesión de contratos de obras públicas),

-A la Comisión de Constitución y Legislación.

y, por el que se establece que los medios audiovisuales de telecomunicación podrán ser explotados por personas físicas o jurídicas públicas o privadas, en régimen de concesión o licencia otorgada por la Comisión Nacional de Medios Audiovisuales de Telecomunicación.

-A la Comisión de Constitución y Legislación".

4) PROYECTOS PRESENTADOS

"EXPOSICION DE MOTIVOS

El decreto-ley de referencia, dictado en las postrimerías del régimen de facto, le da al Poder Ejecutivo una excesiva latitud en materia de concesión de Contratos de Obras Pública, en tanto no establece prácticamente ningún tipo de límites, ni en materia de plazos ni en cuanto a la calidad de las concesiones.

Además, el decreto-ley declara "de utilidad pública", en forma genérica, la expropiación "de todos los bienes requeridos para la realización y explotación de las obras comprendidas en la presente Ley" (sic.), lo cual resulta también de una amplitud inadmisible.

En otros de sus incisos, se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a los concesionarios de todo tipo de impuestos, tributos y gravámenes, en una extensión que tampoco conoce límites y que no nos parece conveniente mantener.

Las razones precedentes, serían a nuestro juicio más que suficientes, de por sí, para justificar la derogación propuesta. No obstante, en los últimos tiempos se ha agregado el hecho novedoso de que el Poder Ejecutivo, en franco desconocimiento de la voluntad ciudadana expresada en el Plebiscito del 13 de diciembre de 1992, ha utilizado los términos de este decreto-ley para determinar la privatización del Aeropuerto de Laguna del Sauce y la de los Servicios a Terceros del Aeropuerto Internacional de Carrasco, para señalar sólo los dos episodios más relevantes.

La anulación de los tres primeros artículos de la Ley Nº 16.211, de 10 de octubre de 1991, producida por efecto de la referida manifestación del Cuerpo Electoral, pone al Decreto-Ley Nº 15.637 en franca contradicción con el espíritu de ese elocuente pronunciamiento popular.

De manera que, en rigor, el presente proyecto no hace más que evitar que esa contradicción permanezca, para lo cual está casi en la naturaleza de las cosas la necesidad de la derogación propuesta.

Marina Arismendi, Danilo Astori, Alberto Cid, Alberto Couriel, Susana Dalmás, Reinaldo Gargano, Helios Sarthou, Albérico César Segovia, José Korzeniak. Senadores.

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