Contratos concertados fuera del establecimiento comercial y títulos valores. Protección del consumidor vs. seguridad del tráfico jurIdico en el Derecho uruguayo

AutorVeigan Eula
Páginas143-170
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CONTRATOS CONCERTADOS FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y TITULOS VALORES:
Protección al consumidor versus Seguridad del
Tráfico Jurídico en el Derecho Uruguayo
VEIGAN G. EULA
Master en Derecho de la Empresa
SUMARIO
I. A MODO DE INICIO. II. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA Y ENCUADRE Y RECONOCIMIENTO DE LAS BASES FACTICAS
Y CONCEPTUALES. III. LOS CONSUMIDORES, SUS INTERESES ECONÓMICOS Y DERECHOS RELACIONADOS AL TEMA.
IV. CONSUMIDORES. V. CUATRO DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES: EDUCACIÓN - DIVULGACIÓN - LIBERTAD -
IGUALDAD. VI. OTROS DERECHOS : LITERALES C) Y D) DEL ART. 6 LEY 17.250. VII. LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA DE CONSUMO: EL CONSUMIDOR, BENEFICIARIO DE TUTELA. VIII. NOCIÓN DE PROVEEDOR.
IX. CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: HIPÓTESIS DE HECHO INCLUIDAS EN LA NORMA.
X. PLAZO DE REFLEXIÓN - RESCISIÓN O RESOLUCIÓN - DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES - NEGOCIOS JURÍDICOS CONEXOS.
XI. TÍTULOS VALORES. NOCIONES GENERALES - LA ABSTRACCIÓN. XII. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR VERSUS
SEGURIDAD JURÍDICA BUENA FE Y RESPONSABILIDAD. XIII. CONCLUSIONES.
I. A MODO DE INICIO
Nos ha tocado vivir en una era y en una realidad caracterizadas por la sucesión de múltiples y vertigino-
sas transformaciones en todos los ordenes.
Por un lado, el advenimiento de cambios tecnológicos, la contratación electrónica, la globalización, una
mayor complejidad en las relaciones entre empresas (especiales vínculos), la utilización del marketing, el
comercio electrónico, la masificación, de nuevas formas de contratación, la economía de mercado; por otro
lado, una retracción en el aparato Estatal que cede espacio a la actuación empresarial. ¿En qué consisten, qué
significan en sí mismo y para el derecho todos, y cada uno de estos fenómenos que lo invaden y avasallan al
hombre?
Por otro lado, En el orden supra-nacional y nacional se dictan sucesivamente numerosas disposiciones que
tutelan a los consumidores. Y en este sentido, ¿qué lugar ocupa el hombre?, y ¿qué vigencia tienen sus derechos
fundamentales? ¿Cuáles son los marcos referenciales en el orden nacional, Regional, y globalizado? *.
En el presente estudio, a partir de una línea lógico argumental, se pretende encontrar algunas respuestas
a cuestionamientos surgidos a propósito de la reflexión acerca de una situación fáctica de no difícil configu-
ración en la praxis, no sin antes repasar el cuadro económico-social- jurídico en el que se gestó e insertó la ley
17.250 de Relaciones de Consumo a efectos del logro de una composición del lugar que nos permita com-
prender, y elaborar una solución más justa.
Se trata, de la hipótesis en que un empresario se vea impedido de proceder a la inmediata devolución de
los títulos valores que fueron emitidos con función de pago en la oportunidad de la celebración de una de las
modalidades de contrato celebrado fuera del establecimiento, cuando haya operado rescisión o resolución
* Ghersi, Carlos y colaboradores Contratos Problemática Moderna  Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza Argentina, pág. 24.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO144
de pleno derecho conforme a lo dispuesto por el articulo 16 de la ley 17250, porque los puso en circulación
durante el llamado plazo de reflexión.
La situación no ha sido prevista expresamente por la ley, y no es de fácil solución. Es más, enfrenta
aparentemente dos órdenes tuitivos en vigencia: el derecho de los consumidores, y el régimen jurídico de
los Títulos Valores.
Esa problemática es la que hemos querido dejar traslucir en la elección del título acordado: CONTRA-
TOS CONCERTADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y TITULOS VALORES. Protec-
ción al consumidor versus Seguridad del Tráfico Jurídico en el Derecho Uruguayo ; y genera, como se
verá, no solo una problemática normativa, sino también de naturaleza fáctica, y axiológica que se ha que
enfrentar y resolver, no solo a partir de la normativa vigente, sino que ha de constituir además en una
respuesta adecuada a la realidad y a los valores imperantes en el mundo y en nuestra sociedad; porque el
Derecho vive, y se nutre de esa riquísima realidad a la que en definitiva está dirigido, y a la que ha de
aplicarse en la praxis.
El núcleo de la cuestión consiste en el logro de una respuesta racional y medianamente satisfactoria a las
siguientes interrogantes:
¿Qué responsabilidad le cabe al empresario que hizo circular los títulos a sabiendas de la existencia del
plazo de reflexión, y de la opción por la rescisión, o la resolución del contrato acordada a su co-contratante?
¿Constituye una conducta lícita o ilícita?
¿Qué dificultades ha de enfrentar el consumidor ante la situación, y qué soluciones se le han ofrecido
desde el punto de vista fáctico y jurídico?
¿Qué valores prioriza nuestra sociedad?; y ¿cuáles, el orden jurídico vigente? ¿Cómo fue la evolución?
¿Es posible encontrar una respuesta en el orden jurídico interno?; y en su caso, ¿cuáles pueden ser sus
fundamentos?
¿Dónde ha quedado el hombre, y sus derechos fundamentales?
¿Qué papel juegan los Principios Generales del Derecho?
¿Qué papel puede llegar a jugar el marco referencia regional y globalizado?
Creemos firmemente que existen respuestas satisfactorias al problema planteado en nuestro ordena-
miento jurídico vigente. El Empresario debe responder por asumir un comportamiento reñido con los cáno-
nes de la buena fe objetiva que le es impuesta por la normativa vigente, y que resulta juzgada con disvalor
por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto contraría a los valores y derechos que éste recoge y protege.
Los fundamentos dicha solución pueden llegar a encontrarse a partir de la aplicación de los principios Gene-
rales del Derecho.
Convergen en el mismo sentido, fundamentos basados en la aplicación de la normativa emergente del
orden regional e internacional que nuestro Estado ha suscripto.
El primer capítulo de nuestro estudio pretende ser mucho más que una introducción, ya que está destina-
do también a señalar la existencia de una multiplicidad de fenómenos que provocaron un cambio sustancial
en el Derecho Público y Privado de nuestros tiempos. Nuevas formas de contratación, contratos conexos o
vinculados, comercio electrónico, especiales vínculos empresariales, multinacionales, masificación, marke-
ting, utilización de técnicas agresivas de venta, economía de mercado, y otros son tan solo algunas fenóme-
nos que el derecho debió regular, y que provocaron la civilización del Derecho Comercial, y la Comercialización
del Derecho Civil, e impulsaron el nacimiento de una nueva especie de Derecho, tutelar del Consumidor.
El capítulo pese a las apariencias, no es extenso. En realidad lo hemos sazonado con muchas notas, con el
propósito que se dirá.
En los subsiguientes, intentamos realizar un cuadro de los derechos de los Consumidores, sus fuentes, y
los principios involucrados. Seguidamente, se hará un repaso por momentos pormenorizado de los ámbitos
de aplicación subjetivo y objetivo de la ley de relaciones de consumo, para luego entrar al análisis puntual
del artículo 16 de la referida norma que regula la hipótesis planteada, enunciando las modalidades contrac-
tuales, etc.
Antes del desarrollo nuclear, se hará una breve caracterización de los títulos valores, haciendo referencia
a su régimen jurídico, a la abstracción y a los intereses tutelados. Por fin, se tratará de acordar el cúmulo de
respuestas a la problemática planteada.
El tema no es novedoso *, y está muy lejos de nuestra intención está pretender agotarlo.
* El mismo fue tratado en una aproximación por el Dr. Julio Facal Las relaciones de Consumo y los Títulos Valores: Tres interrogantes y
sus posibles soluciones en Tribuna del Abogado enero-Febrero 2004, pág. 10 y sig.

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