Contratos con consumidores en el nuevo Código Civil y Comercial argentino

AutorAida Kemelmajer
Páginas91-100
CONTRATOS CON CONSUMIDORES EN EL NUEVO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO1
AIDA KEMELMAJER
Me propongo mostrarles los lineamientos generales del derecho de los contratos con
consumidores en el Código Civil y Comercial argentino, sancionado en octubre de 2014,
cuya entrada en vigencia operará, si el plazo no tiene modificaciones ulteriores, en enero
de 2016.
Generalmente, me gusta empezar mis intervenciones con alguna frase motivadora.
Para esta oportunidad, elegí una de Carbonnier, notable jurista francés del siglo XX, que
dice: “legislar es un placer de calidad más exquisito que ordenar, ya no se trata de la vul-
gar orden que dirige el amo a su esclavo o el comandante al soldado, meros imperativos
inmediatos y sin futuro; se trata de la ley, esta orden trazada en el espacio y en el tiempo
al encuentro de la multitud anónima e invisible de las generaciones futuras”.
Esta magnífica frase del maestro Carbonnier impone tomar consciencia de la tremen-
da responsabilidad que se asume cuando se proyectan normas generales, aplicables a
distintas situaciones, muchas de ellas no pensadas por quien legisla.
Frente a esta dificultad, entre otros aspectos, la comisión que integré conjuntamente
con los Dres Lorenzetti y Highton, tuvo especial cuidado en el lenguaje utilizado. Se tra-
tó de escribir de modo claro, lineal, sencillo. El Código puede gustar o no gustar, pero se
entiende. En general, en todos los artículos se verifica esta estructura gramatical: sujeto,
verbo, predicado, escrito en tiempo presente. La razón de esta postura inicial es que,
como dice Carbonnier, la ley es una orden lanzada en el espacio, y tiene que ser compren-
dida por sus destinatarios, o sea, por todos. Un Código Civil y de Comercio unificado
está destinado a todas las personas; no es posible que su comprensión requiera tener un
diccionario al lado, o un abogado al lado, todo el tiempo. El abogado no tiene por qué
ser traductor porque la ley habla una lengua que no se entiende. Por eso, los abogados
no desaparecen ni pretendamos su desaparición; muy por el contrario, van a tener el rol
que deben tener: analizar las norma en el sistema, en el contexto, y explicar a su cliente,
con el código en la mano, cuál es su situación, qué posibilidades tiene, etc.
Ese sistema, en el nuevo código civil y comercial, se integra con el Derecho Consti-
tucional; en la Argentina, después del año 1994, esta frase significa también integrarse
con los tratados de Derechos Humanos, ingresados en el llamado bloque de constitucio-
nalidad. La necesidad de constitucionalizar el Derecho Privado se verificaba, de modo
manifiesto, en materias como familia y responsabilidad civil, pero no es ajena a las otras
partes del Derecho, entre ellas, el derecho de los contratos. En efecto, muchas cuestio-
nes nuevas de la contratación se vinculan precisamente a nociones básicas del Derecho
Constitucional como es, por ejemplo, la noción de igualdad. Así, la contratación con
1 Conferencia dictada en la Universidad de Montevideo el 28 de Agosto del 2014 Transcripta por el Dr. Aparicio Howard.
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