Contribución al estudio del fundamento del Derecho Internacional Público: la Escuela de la Paz

AutorPablo Sandonato
Páginas51-69
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CONTRIBUCIÓN AL ESTUDIO DEL FUNDAMENTO
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
LA ESCUELA DE LA PAZ
PABLO SANDONATO DE LEON
Profesor adscripto de Derecho Internacional Público en la Universidad Católica del Uruguay.
SUMARIO1:
I. PRESENTACIÓN DEL TEMA. II. NOTA HISTÓRICA INTRODUCTORIA. III. LA ESCUELA ESPAÑOLA DE LA PAZ.
IV. ELENCO DE LAS PRINCIPALES MATERIAS DE DERECHO DE GENTES ESTUDIADAS
POR LA ESCUELA ESPAÑOLA DE LA PAZ. V. SÍNTESIS Y PROYECCIÓN.
I. PRESENTACIÓN DEL TEMA
Un tema central a la hora de entender el Derecho Internacional Público (DIP) es el de su origen, es decir,
el de su fundamento. En doctrina este tema ha sido objeto de tratamiento por diversos publicistas y filósofos
del derecho. Entre ellos, algunos reconocen este mérito a un conjunto de teólogos juristas españoles del s.
XVI aproximadamente, y que se conoce como la Escuela Española de la Paz (EEP). Con todo, los manuales de
DIP raramente dedican más de un párrafo a esta Escuela, dejando consecuentemente un vacío en la forma-
ción académica de los estudiantes.
En este espíritu, en el presente articulo desarrollaremos de manera general los puntos centrales de la EEP,
para de este modo dar los elementos de juicio necesarios para una formación justa.
Como premisa metodológica cabe aclarar, que un estudio pormenorizado de la EEP requeriría cierta-
mente una obra específica, por tanto hemos preferido comentar solamente a dos autores: el iniciador de esta
Escuela, el dominico Fray Francisco de Vitoria y el último exponente de la misma, el jesuita Francisco Suárez.
Realizando así, una especie de glosa de la EEP.
II. NOTA HISTÓRICA INTRODUCTORIA
Así como no es posible la comprensión cabal de un instituto jurídico sin conocer su evolución, es decir, la
historia del mismo, de igual manera no es posible comprender una corriente de pensamiento sin una remi-
sión a sus fuentes. De esta manera, para comprender el carácter innovativo de la EEP hemos creído necesario
mencionar las fuentes de la misma.
A) Primeras manifestaciones
El pensamiento de los Padres de la Iglesia, que se conocer como Patrística, presenta los primeros indicios
para el desarrollo ulterior del DIP.
Resulta todavía claro que, justamente por su alto contenido teológico y aún primitivo, no es ciertamente
posible atribuir a los Santo Padres el calificativo de internacionalistas, y, cuanto menos aún la autoría del
DIP.
1Se siguen los lineamientos trazados por: URDANOZ o. p. (Teófilo): Edición crítica del texto latino, versión española, introducción
general e introducciones con el estudio de su doctrina teológico-jurídica en: Obras de Francisco de Vitoria. Biblioteca de Autores
Cristianos, Madrid, 1960, para el pensamiento de Fray Francisco de Vitoria; y PEREÑA (L.), ABRIL (V.) et SUÑER (P.) Edición crítica
bilingüe en: Corpus Hispanorum de Pace: Tractatus de Legibus ac Deo Legislatore t. IV (II 13-20). Instituto Francisco de Vitoria,
Madrid, 1973, para el pensamiento de Fray Francisco Suárez.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO52
Estos indicios se pueden apreciar en los escritos de San Agustín (354-430), Obispo de Hipona. En De
Civitate Dei, (La Ciudad de Dios), San Agustín desarrolla la idea de un derecho común para todos los esta-
dos y para todas los hombres, un ius gentium. No obstante su fuerte contenido iusnaturalista y especialmen-
te teológico, el Obispo realiza preclaros aporte internacionalista. En su Epístola, al § 205 distingue la guerra
justa (la que tiene causa justa y fundamento legal) de la guerra injusta y aconseja el cumplimiento de los
pactos (pacta sunt servanda), así el respeto de las reglas de la guerra, haciendo un llamado general a la
humanidad para su organización sobre la base de la paz, el amor y la justicia.
Otro de los autores que se ubican en esta línea fue un Obispo de Sevilla, San Isidoro2 (s. VI-VII), conocido
justamente como San Isidoro de Sevilla. sigue la óptica de San Agustín.
San Isidoro siguiendo la óptica agustiniana, nos lega una acertada definición del Derecho de Gentes
(DG) como aquel del que casi todas las naciones hacen uso de él.3
De igual modo Isidoro esboza la idea, por cierto reiterativa en l a Escuela del Derecho Natural, de una
mancomunidad internacional de la humanidad toda, regida por un derecho.
Merece particular atención el desarrollo de este derecho por Isidoro, al que reputa como universalmente
obligatorio por su sola aceptación general. Otro de los aportes interesantes existe en la triple gradación de la
organización social: el primero y elemental, constituido por la domus (que es la hogar o, mejor entendido, la
familia). Un grado ulterior de organización lo constituye la urbs, que es la sociedad política, una ciudad, o
incluso su manifestación institucional actual en el Estado. Por último, ubica la orbis, que es la
institucionalización de las comunidades menores, es decir, la comunidad internacional en sí misma. De esta
manera, San Isidoro de Sevilla evidencia la existencia de un triple orden de organización social, institucional
y jurídica, cada una con su propio derecho, informados por preceptos comunes a la conciencia humana.
B) Ubicación de la EEP:
La EEP se ubica dentro de una corriente mayor de pensamiento que fue la Escolástica, que dominó el
pensamiento iusfilosófico y teológico de durante los siglos XIII a s. XVI.
En los escritos de su máximo exponente, Santo Tomás de Aquino (1224-1274) Doctoris angelici de la
Iglesia, es posible encontrar preclaros desarrollos relacionados al DG.
El aquinita afirma la importancia de la observancia de buena fe de los pactos4, de la costumbre jurídica
como fuente de derecho5 y de la existencia de una entidad propia y distinta del simple conjunto de estados,
una verdadera Comunidad Internacional6. Otro de los temas que Tomás estudia es el de la guerra. Particular
atención le merece el estudio de los supuestos de su licitud7, es decir cuando el lícito hacer la guerra; tema de
un Ius ad Bellum. Pero más importante aún, son sus desarrollos en materia de Ius in Bello, es decir el relativo
a la conducción de las hostilidades.
Un tema al que Tomás dedica especial atención, y que lastimosamente guarda plena vigencia, es el de la
guerra. Tomás busca limitar las causas de su licitud y la conducta de los beligerantes en la misma. La huma-
nidad es su punto cardinal: aún cuando la guerra pueda ser lícita, no todo es lícito contra el enemigo puesto
que la guerra no es un estado de naturaleza sino contra naturaleza dada la sociabilidad del hombre8.
III. LA ESCUELA ESPAÑOLA DE LA PAZ
La EEP fue la corriente de pensamiento de teólogos juristas españoles de los siglos XVI a XVII que buscan
encontrar los principios válidos sobre los cuales basar el Derecho en general e, inclusive aquel que regula las
relaciones internacionales.
La Escuela Española formula así un derecho fundamentado, por un lado: en las Sagradas Escrituras, el
Derecho Canónico, la filosofía y la teología y, por el otro: en la razón y el derecho natural como expresión de
la ordenación natural de la creación. Así entendido el DG es parte de una ley de la naturaleza.
2Particularmente ilustrativos pueden resultar los siguientes pár rafos: De Civitate Dei: 1.4 , C.15; 1.12, C.21; 1.19, C.17; 1.19, C.7:PL
40,633. Etymologiarum: capítulos 4 y 6.
3de SEVILLA (S. Isidoro): Libri Etymologiarum sive originum libri XX lib. 5, cap. 5
4Secunda sec., quest. XL, art. 3.
5Summa... 1-2, 97, 3; 2-2, 79, 2 ad 2; 100 2c.
6Summa... 1-2; 106; 4c.
7Secunda sec., quest. XL, art. 1.
8Summa Theologica 1-2, 1, 8; 3, 8 ad 2; 2-2, 39, 2 ad 2.

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