Decreto 108/023.- Establécese el 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, creado por el art. 1º de la Ley 19.874, de fecha 8 de abril de 2020

Montevideo, 24 de Marzo de 2023

VISTO: que corresponde determinar la fecha de finalización del "Fondo Solidario COVID-19", conforme a lo establecido por el artículo 12 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

RESULTANDO: I) que el referido artículo 12, establece que el Poder Ejecutivo determinará la fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009;

II) que el Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, determinó el cese del estado de emergencia nacional sanitaria, generado como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;

III) que el Decreto 117/022, de 11 de abril de 2022, estableció que, a la fecha de cese de la emergencia sanitaria, las acciones que hubieran sido comprometidas, se encontraran vigentes y en ejecución con plazo pendiente, continuarían financiándose con cargo al "Fondo Solidario COVID-19";

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario determinar la fecha de finalización del "Fondo Solidario COVID-19" y, por ende, el momento a partir del cual el Fondo dejará de financiar las acciones referidas en el Resultando III) precedente;

II) que estando en plazo de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas 2022, es conveniente y ajustado a lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, prorrogar el plazo para rendir cuentas a la Asamblea General;

III) que corresponde establecer, asimismo, el destino de los saldos y créditos existentes, una vez extinguidas las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2022;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Establécese el 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

Artículo 2

Una vez canceladas todas las obligaciones contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, los saldos remanentes del Fondo serán vertidos a Rentas Generales. Lo mismo ocurrirá con cualquier otro ingreso que sea percibido con posterioridad a la fecha antes indicada, por obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, ríndase cuentas de lo actuado a la Asamblea General dentro del plazo máximo de 90...

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