Decreto 192/000.- Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobados por el Artículo 1º del Decreto 511/996 de conformidad con el Anexo adjunto

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 25.554 - Julio 6 de 2000
32-A
CARILLA Nº 18
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente introducir nuevas
modalidades de apuestas apoyadas en el juego de Quinielas, actualizán-
dolas conforme a la experiencia nacional en la materia, de forma de satis-
facer la expectativa del público apostador y lograr un incremento en el
nivel de ventas.-
II) que el dinamismo, la flexibilidad y la innovación en el desarrollo
de los productos de juego permiten mejorar la calidad de los mismos y
responder al desafío de la diversidad y de la competencia.-
III) que se estima que las nuevas modalidades serán bien recibidas
por el público apostador, en mérito a la sencillez de los procedimientos
para realizar la apuesta, lo atractivo de los premios, su alta relación de
aciertos y el protagonismo del apostador en la elección de los números
de su preferencia.-
IV) que la introducción de nuevas modalidades de apuestas debe
cumplir con los requisitos de seguridad imprescindibles, compatibles
con la dinámica del juego, en beneficio del apostador y del Estado.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional
de Loterías y Quinielas y por las Asesorías Jurídica y Macroeconómico
y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Apruébase como modalidades del juego de Quinielas
previsto por el artículo 1º del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993,
a las siguientes:
a) apuestas directas a uno o varios premios determinados: a las tres
últimas cifras con selección de terminación de 2 cifras.-
b) apuestas directas a uno o varios premios determinados: a los dos
últimos cifras con selección de terminación de 1 cifra.-
2
ARTICULO 2º.- Los aciertos de las modalidades de apuestas previs-
tas en el artículo 1º del presente Decreto se abonarán de la siguiente forma:
a) a las tres últimas cifras con selección de terminación de dos cifras:
trescientas cincuenta veces (350) lo apostado y por las dos últimas
cifras diecisiete (17) veces lo apostado.-
b) a las dos últimas cifras con selección de terminación de una cifra:
cincuenta veces (50) lo apostado, y por la última cifra una (1) vez lo
apostado.-
Los diversos premios referidos en los literales a) y b) del presente
articulo son acumulables entre sí.-
3
ARTICULO 3º.- Las ganancias se acumulan en los casos de repeti-
ción del número acertado en función de la cantidad apostada al premio.-
Se entenderá por cantidad apostada al premio, el cociente que resul-
te de la división de la cantidad apostada por el número de premios a que
se extiende la apuesta.-
4
ARTICULO 4º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas a adoptar los actos administrativos necesarios que permitan la
puesta en marcha y funcionamiento de las modalidades de apuestas que
autoriza el presente Decreto, quien podrá, atendiendo a las condiciones
de comercialización, regular la recepción de las modalidades a que refiere
el artículo 1º del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993 y artículo 1º
del presente Decreto, dando cuenta de lo actuado al Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas, en forma fundada.-
5
ARTICULO 5º.- La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas,
por Resolución fundada y atendiendo a los indicadores de comercia-
lización del juego y condiciones económicas y financieras, podrá
variar el monto de pago de aciertos a las modalidades de apuestas del
juego de Quinielas, siempre que la relación respecto al monto apos-
tado en cada modalidad, no sea inferior a lo establecido por el artículo 5º
del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993 y artículo 2º del
presente Decreto, dando cuenta de lo actuado al Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas en forma fundada.-
6
ARTICULO 6º.- Declárase aplicable al presente Decreto lo estable-
cido por el Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993, y demás normas
referidas al juego de quinielas que no se opongan a las disposiciones de
los artículos precedentes.-
7
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, ALBERTO BENSION.
Recibido por D. O. el 3 de Julio de 2000
---o---
Decreto - 189
7
Decreto 189/000
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2001 el plazo previsto por el
Decreto 172/999.
(1.316*R)
(Publicado en Sección Ultimo Momento de Diario Oficial Nº 25.550
de fecha 30 de junio de 2000 en la página 7642-C).
---o---
Decreto - 190
8
Decreto 190/000
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2001 el plazo previsto por
los Artículos que se determinan del Decreto 558/994, referen-
te a devolución de tributos a las exportaciones.
(1.317*R)
(Publicado en Sección Ultimo Momento de Diario Oficial Nº 25.550
de fecha 30 de junio de 2000 en la página 7642-C).
---o---
Decreto - 191
9
Decreto 191/000
Fíjanse los precios fictos y tasas para bebidas gravadas, taba-
cos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno. (IMESI).
(1.318*R)
(Publicado en Sección Ultimo Momento de Diario Oficial Nº 25.550
de fecha 30 de junio de 2000 en la página 7640-C).
---o---
Decreto - 192
10
Decreto 192/000
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobados por el
Artículo 1º del Decreto 511/996 de conformidad con el Anexo
adjunto.
(1.319*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de junio de 2000
VISTO: el Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que
aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR con su correspondien-
te Arancel Externo Común, y los Decretos Nros. 484/997 y 425/999, de
29 de diciembre de 1997 y 29 de diciembre de 1999, respectivamente,
que fijaron las tasas globales arancelarias aplicables al comercio intrazona
y extrazona.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la
facultad delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el
Arancel Externo Común, dictó las Resoluciones Nros. 3/00 y 4/00.-
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, recoger las
modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones Nros. 3/00 y 4/00
del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asu-
midos por el país en la materia.-

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