Decreto 295/019.- Créase el Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo, establécense sus cometidos e integración

VISTO: la conveniencia de la creación de un Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo;

RESULTANDO: I) que el concepto de desarrollo es complejo y multidimensional e involucra al menos aspectos económicos, sociales, ambientales, político-institucionales y culturales, debiendo reflejarse en última instancia, en una mejora en el nivel de bienestar de la población actual y futura para que sea sostenible;

II) que la planificación debe ser entendida como una herramienta para la identificación del camino para avanzar hacia el desarrollo, en mérito a lo cual, el proceso de planificación debe ser democrático en el más amplio sentido de la palabra, liderado por el sector público, pero contemplando y haciendo el esfuerzo por conciliar todas las voces que existen en la sociedad;

III) que la creación del presente Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo se enmarca en la Agenda 2030 de "Desarrollo Sostenible", aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la resolución del 25 de setiembre de 2015, teniendo encomendada la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), junto al Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), el monitoreo y la articulación de la implementación de los ODS en el Uruguay;

CONSIDERANDO: I) que la Constitución de la República, en su artículo 230, al crear la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, consagra la necesidad de planificar para avanzar hacia el desarrollo, atribuyendo a esta Oficina el rol central en la definición de la estrategia que ha de guiar al país por esa senda;

II) que en los últimos años se ha desarrollado desde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) el Sistema de Planificación Estratégica y Evaluación (SPE); el cual acompaña el cambio en la formulación del Presupuesto Nacional con la creación de las áreas programáticas, que representan las funciones que desarrolla el gobierno y que constituyen el primer nivel de estructuración del presupuesto;

III) que, en 2015, con el objetivo de asesorar al Poder Ejecutivo sobre las líneas estratégicas de acción hacia un desarrollo sostenible en el largo plazo, el artículo 110 de la Ley Nº 18.719 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley Nº 19.355 de 27 de diciembre de 2010, crea el cargo de Director de Planificación redoblando la apuesta para fortalecer las capacidades y rol de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) en la planificación estratégica;

IV) que, con el fin de adoptar una visión integral del desarrollo que articule abordajes de largo plazo en temáticas macroeconómicas, productivas, sociales, culturales y ambientales, la Dirección de Planificación ha trabajado desde entonces con instrumentos de planificación estratégica a largo...

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