Decreto 361/015.- Exhórtase a UTE, a instrumentar un programa de beneficios comerciales, para las industrias en las que el gasto anual de energía eléctrica sea mayor o igual al 5% del Valor Bruto de Producción anual.

IM.P.O.
IM.P.O.
8Documentos Nº 29.374 - enero 13 de 2016 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
6
Decreto 361/015
Exhórtase a UTE, a instrumentar un programa de benecios comerciales,
para las industrias en las que el gasto anual de energía eléctrica sea
mayor o igual al 5% del Valor Bruto de Producción anual.
(2.228*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Diciembre de 2015
VISTO: el aumento signicativo en la generación de energía
eléctrica de origen renovable y la oportunidad de fomentar la
actividad en el sector industrial que realiza un uso intensivo de
energía eléctrica;
RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética
impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de origen renovable
ha experimentado un extraordinario desarrollo, robusteciéndose la
matriz energética nacional;
II) que en la actualidad existe excedente de generación de
energía eléctrica de fuente renovable en relación con la demanda
interna de energía eléctrica, lo que ofrece oportunidades para
implementar políticas sectoriales de fomento e impulso a la
industria nacional;
III) que asimismo se entiende conveniente continuar promocionando
el consumo eciente de energía en la industria con la implementación
de medidas de eciencia energética;
IV) que el consumo interno de excedentes de generación de energía
eléctrica de origen renovable en el sector productivo es una alternativa
que se valora positivamente;
V) que la medida tendrá impactos positivos en otras áreas de la
economía del país;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la denición
de las políticas energética e industrial;
II) que se entiende conveniente implementar un instrumento
promocional a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE);
III) que se considera que la medida no tendrá un impacto nanciero
negativo en el desempeño de UTE, en tanto provocará un aumento
del consumo de energía eléctrica;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Exhórtase a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa
de benecios comerciales para las empresas industriales en las que el
gasto anual en adquisición de energía eléctrica representa un valor
mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción
(VBP) anual.
2
ARTÍCULO 2º.- El benecio consistirá en un descuento (que no
excederá el 50%) al cargo por energía y será aplicado mes a mes por
el mantenimiento o aumento en el consumo de energía eléctrica, y
sólo aplicará a suscritores categorizados como industriales en su giro
principal, según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU
(Clasicación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV.
El benecio será determinado en función del incremento del
consumo que será establecido en las condiciones que aprobará el
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
3
ARTÍCULO 3º.- El potencial beneciario se presentará ante
la Dirección Nacional de Energía del MIEM con la siguiente
información:
(i) Estados contables uniformes correspondientes al último
ejercicio con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de
Auditoria según corresponda.
(ii) Detalle de los rubros ingresos por fuente y costos por rubro,
certicado por Contador Responsable, con apertura tal que
permita corroborar que la incidencia del gasto anual en
adquisición de energía eléctrica representa un valor mayor o
igual al cinco por ciento del VBP anual.
(iii) El compromiso de presentar una auditoría energética externa
a los doce meses de implementado el benecio.
(iv) Aquellas empresas que tengan previsto implementar medidas de
eciencia energética para los años 2016 o 2017, deberán presentar
declaración jurada del proyecto de eciencia a implementar, y sus
ahorros energéticos mensuales proyectados deberán ser avalados
por un agente certicador de ahorro de energía.
El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes calican
para participar en el programa del benecio.
4
ARTÍCULO 4º.- El benecio tendrá una duración de doce meses
prorrogables por igual período si se cumplen los requisitos del
artículo 6 del presente decreto, UTE aplicará el benecio mes a mes,
comparando el consumo de energía del mes corriente con el consumo
de energía del mismo mes del año 2015, y aplicando el porcentaje de
bonicación correspondiente. En caso que el beneciario registre tres
bajas mensuales en su consumo el benecio será interrumpido.
5
ARTÍCULO 5º.- En caso que el consumidor industrial haya
obtenido el benecio promovido por la implementación de medidas
de eciencia energética fomentadas por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería y UTE, el ahorro de energía eléctrica resultado de
la implementación de dichas medidas debidamente acreditadas ante
la Dirección Nacional de Energía será considerado para continuar
promocionando el consumo eciente de energía.
6
ARTÍCULO 6º.- A los diez meses de implementado el benecio, el
consumidor industrial deberá acreditar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería:
(i) haber incrementado o mantenido la producción física;
(ii) haber realizado la auditoría energética externa comprometida.
Se aceptará la presentación de auditorías realizadas con
anterioridad a la solicitud del benecio que no tengan una
antigüedad mayor a tres años.
El Ministerio tendrá sesenta días corridos para analizar la
información y de haberse cumplido con todos los requisitos
recomendará a UTE la prórroga del benecio por doce meses.
7
ARTÍCULO 7º.- Finalizado el plazo del benecio el consumidor
industrial deberá presentar ante el MIEM toda la información
relacionada a la implementación del mismo y el cumplimiento de los
requisitos exigidos.
8
ARTÍCULO 8º.- UTE informará al MIEM el monto total destinado
al programa de benecios.
9
ARTÍCULO 9º.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería
determinará las condiciones del programa de benecios, su mecanismo
de implementación, y la verificación del cumplimiento de las
obligaciones.
10
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese y publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR