Decreto 49/018.- Apruébase el Reglamento de Concursos de Ascensos de los/las Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de Apoyo de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas

PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 49/018

Apruébase el “Reglamento de Concursos de Ascensos de los/las Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de Apoyo de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

(1.426*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 5 de Marzo de 2018

VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas por la cual solicita la aprobación del Reglamento de Concursos de Ascensos de los/las Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de Apoyo de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO: I) que el Reglamento de Concursos de ascenso del Personal del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas se aprobó por el Decreto 200/989 de 2 de mayo de 1989 en la redacción dada por el Decreto 269/998 de 29 de setiembre de 1998.

II) que el artículo 279 de la Ley 10.757 (Orgánica Militar) de 27 de julio de 1946 en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley 18.996 de 7 noviembre de 2012, dispone que respecto a los Oficiales de los Servicios Generales de la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, el ascenso se otorgará a quienes hubiesen obtenido el mayor puntaje, una vez sumados los resultados obtenidos por méritos y prueba de oposición, correspondiendo el 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total a cada uno de los factores de evaluación mencionados; encomendando a la citada Dirección Nacional, establecer los méritos a considerar, la forma de acreditar los mismos, así como su correspondiente puntaje.

III) que por lo tanto, corresponde modificar el Reglamento mencionado en el Considerando I), a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley 10.757 (Orgánica Militar) de 27 de julio de 1946 en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley 18.996 de 7 noviembre de 2012.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley 10.757 de 27 de julio de 1946 en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley 18.996 de 7 noviembre de 2012, y por el Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, modificativas y concordantes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1

RO.- Aprobar el “Reglamento de Concursos de Ascensos de los/las Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de Apoyo de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, el que consta en Anexo adjunto y se considera parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2

DO.- Aprobar los Anexos 1 a 8 del “Reglamento de Concursos de Ascensos de los/las Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de Apoyo de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, los que se consideran parte integrante del mencionado Reglamento.

ARTÍCULO 3

RO.- Establecer que el referido Reglamento será aplicable para los Concursos de Ascensos de los/las Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de Apoyo de los Servicios Generales Comunes de la Fuerzas Armadas de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que se realicen a partir del año 2018.

ARTÍCULO 4

TO.- Derogar el Decreto 200/989 de 2 de mayo de 1989 en la redacción dada por el Decreto 269/998 de 29 de setiembre de 1998.

ARTÍCULO 5

TO.- Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Oportunamente devuélvase y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.

ANEXO

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASCENSOS DE LOS/

LAS OFICIALES MEDICOS, ODONTOLOGOS, QUIMICOS FARMACEUTICOS, NURSES, LICENCIADOS Y DE APOYO DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

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CAPITULO I Artículos 1 a 4

Del llamado y de la inscripción

ARTICULO 1

RO.- El Ministerio de Defensa Nacional llamará a los/las postulantes al ascenso por concurso de oposición y méritos en la primera quincena del mes de junio de cada año, para la provisión de las vacantes adjudicadas a este sistema en los ascensos a otorgarse el 1ro. de febrero siguiente, fijándose además un plazo para el inicio y cierre de las inscripciones.

En la misma oportunidad se acompañará un cuadro estableciendo el número de vacantes existentes, para ser llenadas por concurso discriminadas por Cuerpo y por grados dentro de cada uno de ellos.

El llamado será publicado de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente, procurando además la mayor difusión posible.

ARTICULO 2

DO.- Los formularios de inscripción para concursar serán elaborados a tales efectos por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y deberán presentarse dentro del plazo previsto para la inscripción y ante la Oficina y en el horario que establezca la citada Dirección Nacional, con la copia correspondiente y acompañados de:

  1. Formulario de relación de méritos institucionales y extra- institucionales, en el que deberán constar todos los datos necesarios para puntuar los mismos, que confeccionará y publicará la División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

  2. Originales y copias simples de las constancias y comprobantes que acrediten los méritos declarados. Las copias serán certificadas por el/la funcionario/a receptor/a y los originales devueltos a los/las postulantes.

    La documentación extranjera deberá, cuando corresponda, presentarse traducida y legalizada, salvo aquella que hubiera sido entregada por el cumplimiento de una Misión de Capacitación, Misión Oficial o Comisión de Servicio.

  3. Los/as postulantes deberán presentar toda la documentación requerida en un sobre rotulado con su nombre completo y cédula de identidad. En esta oportunidad deberán exhibir la cédula de identidad y carné de salud vigentes. Una vez corroborada toda la documentación, el sobre deberá ser cerrado correctamente y firmado por el/la postulante y el/la funcionario/a receptor/a, el cual será abierto exclusivamente por el Tribunal.

  4. En un folio de nylon A4 sobre bolsa se incluirá: el formulario de inscripción, fotocopia de cédula de identidad, fotocopia de carné de salud, copia del Informe Parcial de Calificación con nota expedida por su Superior inmediato al efecto.

    El/la postulante deberá declarar en el formulario de la inscripción el conocimiento y aceptación de las bases del concurso.

    La oficina mencionada en el inciso primero de éste artículo, expedirá una constancia al/la postulante de la inscripción en forma condicional y de la presentación de los documentos, la que deberá luego, ser presentada en todas las instancias en que sea convocado.

    El/la postulante será responsable de la veracidad de los datos allí brindados, teniendo la información aportada el carácter de declaración jurada.

    El Tribunal actuante sólo tomará en cuenta los méritos fehacientemente documentados, presentados en la forma establecida y dentro del plazo previsto.

    Las copias de los formularios de inscripción acompañadas de las copias de los Informes Parciales de Calificaciones de cada postulante, serán elevadas al Señor Ministro de Defensa Nacional para ser analizadas por la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 3

RO.- La inscripción al concurso estará condicionada a la aprobación de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, quien determinará si el funcionario reúne las condiciones para presentarse al respectivo concurso de ascenso.

ARTICULO 4

TO.- Expirado el plazo para la inscripción y previo informe de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, se publicará la nómina de señores/ as Oficiales autorizados/as para presentarse al concurso de oposición y méritos.

CAPITULO II Del Tribunal Artículos 5 a 7
ARTICULO 5

TO.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará la integración de los Tribunales de Concurso, los que tendrán la competencia y constitución que a continuación se expresa y será publicada en la misma oportunidad en la que se llame a los/las postulantes al ascenso por concurso de oposición y méritos:

  1. Tribunal No 1 para Tenientes Coroneles del Cuerpo Médico, aspirantes al ascenso a Coronel.

  2. Tribunal No 2 para Mayores, aspirantes al ascenso a Teniente Coronel, se integrará por Cuerpos en la forma siguiente:

    1. Tribunal No 2 a para Mayores Médicos.

    2. Tribunal No 2 b para Mayores Odontólogos.

    3. Tribunal No 2 c para Mayores Químicos Farmacéuticos.

    4. Tribunal No 2 d para Mayores de Apoyo.

  3. Tribunal No 3 para Capitanes aspirantes al ascenso a Mayor, se integrará por cuerpos de la siguiente forma:

    1. Tribunal No 3 a para Capitanes Médicos.

    2. Tribunal No 3 b para Capitanes Odontólogos.

    3. Tribunal No 3 c para Capitanes Químicos Farmacéuticos.

    4. Tribunal No 3 d para Capitanes Licenciados.

    5. Tribunal No 3 e para Capitanes de Apoyo.

  4. Tribunal No 4 para Tenientes 1ros., aspirantes al ascenso a

    Capitán, se integrará por cuerpos en la forma siguiente:

    1. Tribunal No 4 a para Tenientes 1ros. Médicos.

    2. Tribunal No 4 b para Tenientes 1ros...

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