Decreto 51/016.- Agrégase al literal b) del art. 101 del Decreto 220/998, el iniciso que se indica, relativo a la comercialización de repelentes de aplicación corporal para uso humano.

IM.P.O.
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Nº 29.407 - marzo 2 de 2016
DiarioOf‌icial |
CAPÍTULO VIII
DEROGACIONES.
23
Artículo 23.- Derógase el Decreto 703/86 de 4 de noviembre de 1986
y modicativas, como así también toda otra norma que se oponga al
presente.
24
Artículo 24.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 51/016
Agrégase al literal b) del art. 101 del Decreto 220/998, el iniciso que se
indica, relativo a la comercialización de repelentes de aplicación corporal
para uso humano.
(275*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: la necesidad de favorecer el acceso a la población de
productos de salud que actúen como barrera de protección personal
frente a las picaduras de mosquitos Aedes Aegypti que pueden
transmitir los virus del Dengue, Zika y Chikungunya.
RESULTANDO: que los repelentes que se comercializan en
nuestro país son ecaces cuando se utilizan correctamente según las
recomendaciones del Ministerio Salud Pública, constituyendo un
elemento de prevención de enfermedades.
CONSIDERANDO: necesario facilitar el acceso de la población
a estos productos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal B) del artículo
18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al literal b) del artículo 101 del Decreto
Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
“Quedan comprendidos en el presente literal los repelentes de
aplicación corporal contra mosquitos para uso humano, registrados
ante el Ministerio de Salud Pública”.
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir
del día siguiente al de su publicación en el Diario Ocial.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; JORGE BASSO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Decreto 52/016
Dispónese la apertura de las pesquerías de las especies “lenguado” y
“caracol”.
(276*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del decreto Nº 319/998, de
4 de noviembre de 1998;
RESULTANDO: I) que por la citad norma se declaró en estado
de plena explotación y en consecuencia “cerradas”, entre otras, las
pesquerías de las especies lenguado (Paralichthys isósceles, Paralichthys
orbignyana y Paralichthys patagonicus) y “caracol” (Zidona dufresnei);
II) que desde la mencionada declaración han surgido cambios en
la ordenación y en el esfuerzo pesquero, no registrándose desde el
año 2011 y hasta el momento embarcaciones que dirijan la pesca a
estas dos especies;
III) que los volúmenes desembarcados por la ota de bandera
nacional que capturan incidentalmente estas especies registran valores
insignicantes respecto a los obtenidos por la ota argentina;
CONSIDERANDO: I) que en el año 2012 por decreto Nº 384/012,
de 27 de noviembre de 2012 se dispuso la apertura de estas pesquerías
a los efectos de un llamado a licitación pública que resultó desierto;
II) el interés manifestado por parte del sector pesquero para operar
sobre las especies de referencia;
III) pertinente por tanto y dado el tiempo transcurrido desde
la declaración de plena explotación de estas especies proceder a la
apertura de las pesquerías de caracol y lenguado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
Art. 12 de la ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y a la propuesta
formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Dispónese la apertura de las pesquerías de las especies
“lenguado” (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys
patagonicus) y “caracol” (Zidona dufresnei).
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; TABARÉ AGUERRE.

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